In Re: Edgardo Zapata Torres

2011 TSPR 173
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 2011
DocketTS-9585
StatusPublished

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In Re: Edgardo Zapata Torres, 2011 TSPR 173 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 173

183 DPR ____

Edgardo Zapata Torres

Número del Caso: TS-9585

Fecha: 9 de noviembre de 2011

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 21 de noviembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edgardo Zapata Torres TS-9585

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2011.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a

un miembro de la profesión jurídica por incumplir

con los requerimientos de este Tribunal como parte

de un procedimiento disciplinario instado en su

contra. Por los fundamentos que esbozamos a

continuación, ordenamos la suspensión inmediata e

indefinida del Lcdo. Edgardo Zapata Torres del

ejercicio de la abogacía, quien ya había sido

suspendido del ejercicio de la notaría.

I.

El Lcdo. Edgardo Zapata Torres fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990. El

4 de septiembre de ese mismo año juramentó como 2 TS-9585

notario. No obstante, el 18 de septiembre de 2009, fue

suspendido por dos meses del ejercicio de la abogacía y de

la notaría. Asimismo, en esa última fecha se ordenó la

incautación de su obra y sello notarial para la inspección

correspondiente. Luego, el licenciado Zapata Torres fue

reinstalado solamente al ejercicio de la abogacía, el 18 de

agosto de 2010.

Así las cosas, el Sr. Ramón Vázquez Rivera (quejoso)

contrató los servicios profesionales del licenciado Zapata

Torres para la preparación de una escritura de compraventa.

Por esos servicios, el 30 de junio de 2006, alegadamente

pagó la cantidad de $4,508.00. Dicha cantidad comprendía la

otorgación de la escritura de compraventa y los gastos de

inscripción en el Registro de la Propiedad. Alega el

quejoso que, al acudir al Registro de la Propiedad, el

documento no aparecía ni inscrito ni presentado. Ante esa

situación, el señor Vázquez Rivera alega que intentó

comunicarse por teléfono con el licenciado Zapata Torres

sin obtener contestación.

Por ello, el señor Vázquez Rivera presentó una queja

ante la Oficina de la Procuradora General (O.P.G.) contra

el licenciado Zapata Torres por alegada conducta

profesional impropia. Consecuentemente, la O.P.G. le

notificó la queja al letrado en tres ocasiones, a saber, el

27 de septiembre, el 9 de noviembre y el 15 de diciembre de

2010, para que expusiera su postura.

Dichas notificaciones fueron enviadas a las

direcciones que aparecen en el Registro de Abogados que 3 TS-9585

mantiene la Secretaría de este Tribunal, así como a la

lista publicada por el Colegio de Abogados. Finalmente, el

29 de octubre de 2010, el licenciado Zapata Torres se

comunicó con la O.P.G. e indicó que enviaría su respuesta a

la queja. Sin embargo, el licenciado no contestó.

A falta de una respuesta, la O.P.G. presentó ante

este Tribunal una Moción Informativa y en Solicitud de

Orden para que le ordenáramos al licenciado Zapata Torres a

comparecer ante la agencia. En vista de eso, emitimos una

Resolución el 11 de abril de 2011, en el proceso de Queja

Núm. AB-2011-069, concediéndole 10 días, contados a partir

de la notificación, para que compareciera ante la O.P.G. a

responder los requerimientos de esta. Añadimos que, durante

ese mismo término de 10 días debía comparecer ante este

Tribunal a exponer las razones por las cuales no debía ser

disciplinado por no responder a los requerimientos de la

O.P.G. Asimismo, se le apercibió al licenciado Zapata

Torres de que el incumplimiento con esa Resolución podía

conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la

suspensión del ejercicio de la profesión.

El 9 de mayo de 2011, dicha Resolución se le notificó

personalmente al letrado mediante un Alguacil de este

Tribunal. No obstante, al día de hoy el licenciado Zapata

Torres ha incumplido con nuestra Resolución y no ha

comparecido ante la O.P.G. ni ante este Tribunal.

Por otra parte, el letrado también enfrenta otra queja

presentada ante este Foro por el Sr. Nelson García Flores 4 TS-9585

por representación inadecuada. La Queja Núm. AB-2006-251

aun continúa bajo investigación por la O.P.G.

II.

Como se sabe, todo abogado tiene la obligación de

responder oportunamente a los requerimientos de este

Tribunal. In re: Arroyo Rivera, res. 31 de agosto de 2011,

2011 T.S.P.R. 130; In re: Feliciano Jiménez 176 D.P.R. 234

(2009). Ello cobra mayor importancia cuando se trata de un

proceso disciplinario sobre su conducta profesional. In re:

Cristina S. Borges Lebrón, res. 10 de septiembre de 2010,

2010 T.S.P.R. 211.

Hemos reiterado que cuando un abogado no cumple con

el deber de responder nuestros requerimientos e ignora los

apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la

suspensión inmediata del ejercicio de la profesión. In re:

Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun así,

constantemente, nos vemos forzados a suspender miembros de

la profesión ante actitudes de indiferencia y menosprecio a

nuestros señalamientos. In re: Arroyo Rivera, supra.

Asimismo, hemos establecido que incumplir con los

requerimientos de esta Curia es, en sí mismo, una violación

a los Cánones de Ética Profesional. In re: Fiel Martínez,

res. 15 de diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231. Véase,

además, Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX C.9, respecto a la exigencia de respeto hacia los

tribunales. Con todo lo anterior, la falta de respeto y 5 TS-9585

observancia a los requerimientos de este Tribunal debe ser

considerada como una conducta intolerable.

III.

En esta ocasión, nos enfrentamos a un abogado que

ignora nuestros requerimientos aun bajo apercibimiento de

que la falta de cumplimiento conlleva sanciones tan severas

como la suspensión del ejercicio de la profesión. En

específico, el licenciado Zapata Torres no ha contestado

nuestra Resolución del 11 de abril de 2011, en la cual le

concedimos 10 días para comparecer ante la O.P.G. y este

Tribunal. Como le notificamos personalmente, el

incumplimiento con nuestras órdenes conlleva la suspensión

indefinida del ejercicio de la abogacía, así como la

posible imposición de otras sanciones disciplinarias. Aun

así, el licenciado Zapata Torres optó por ignorar la

autoridad de este Foro.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Edgardo Zapata Torres del

ejercicio de la abogacía. Además, se ordena la paralización

de la Queja Núm. AB-2006-251, que se encuentra bajo

investigación. Así las cosas, el licenciado notificará a

sus clientes que por motivo de la suspensión no puede

continuar con su representación legal, y devolverá a estos

los expedientes de cualquier caso pendiente y los

honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual

forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del

Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el 6 TS-9585

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139 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

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