EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2011 TSPR 173
183 DPR ____
Edgardo Zapata Torres
Número del Caso: TS-9585
Fecha: 9 de noviembre de 2011
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 21 de noviembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Edgardo Zapata Torres TS-9585
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2011.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión jurídica por incumplir
con los requerimientos de este Tribunal como parte
de un procedimiento disciplinario instado en su
contra. Por los fundamentos que esbozamos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Edgardo Zapata Torres del
ejercicio de la abogacía, quien ya había sido
suspendido del ejercicio de la notaría.
I.
El Lcdo. Edgardo Zapata Torres fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990. El
4 de septiembre de ese mismo año juramentó como 2 TS-9585
notario. No obstante, el 18 de septiembre de 2009, fue
suspendido por dos meses del ejercicio de la abogacía y de
la notaría. Asimismo, en esa última fecha se ordenó la
incautación de su obra y sello notarial para la inspección
correspondiente. Luego, el licenciado Zapata Torres fue
reinstalado solamente al ejercicio de la abogacía, el 18 de
agosto de 2010.
Así las cosas, el Sr. Ramón Vázquez Rivera (quejoso)
contrató los servicios profesionales del licenciado Zapata
Torres para la preparación de una escritura de compraventa.
Por esos servicios, el 30 de junio de 2006, alegadamente
pagó la cantidad de $4,508.00. Dicha cantidad comprendía la
otorgación de la escritura de compraventa y los gastos de
inscripción en el Registro de la Propiedad. Alega el
quejoso que, al acudir al Registro de la Propiedad, el
documento no aparecía ni inscrito ni presentado. Ante esa
situación, el señor Vázquez Rivera alega que intentó
comunicarse por teléfono con el licenciado Zapata Torres
sin obtener contestación.
Por ello, el señor Vázquez Rivera presentó una queja
ante la Oficina de la Procuradora General (O.P.G.) contra
el licenciado Zapata Torres por alegada conducta
profesional impropia. Consecuentemente, la O.P.G. le
notificó la queja al letrado en tres ocasiones, a saber, el
27 de septiembre, el 9 de noviembre y el 15 de diciembre de
2010, para que expusiera su postura.
Dichas notificaciones fueron enviadas a las
direcciones que aparecen en el Registro de Abogados que 3 TS-9585
mantiene la Secretaría de este Tribunal, así como a la
lista publicada por el Colegio de Abogados. Finalmente, el
29 de octubre de 2010, el licenciado Zapata Torres se
comunicó con la O.P.G. e indicó que enviaría su respuesta a
la queja. Sin embargo, el licenciado no contestó.
A falta de una respuesta, la O.P.G. presentó ante
este Tribunal una Moción Informativa y en Solicitud de
Orden para que le ordenáramos al licenciado Zapata Torres a
comparecer ante la agencia. En vista de eso, emitimos una
Resolución el 11 de abril de 2011, en el proceso de Queja
Núm. AB-2011-069, concediéndole 10 días, contados a partir
de la notificación, para que compareciera ante la O.P.G. a
responder los requerimientos de esta. Añadimos que, durante
ese mismo término de 10 días debía comparecer ante este
Tribunal a exponer las razones por las cuales no debía ser
disciplinado por no responder a los requerimientos de la
O.P.G. Asimismo, se le apercibió al licenciado Zapata
Torres de que el incumplimiento con esa Resolución podía
conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión.
El 9 de mayo de 2011, dicha Resolución se le notificó
personalmente al letrado mediante un Alguacil de este
Tribunal. No obstante, al día de hoy el licenciado Zapata
Torres ha incumplido con nuestra Resolución y no ha
comparecido ante la O.P.G. ni ante este Tribunal.
Por otra parte, el letrado también enfrenta otra queja
presentada ante este Foro por el Sr. Nelson García Flores 4 TS-9585
por representación inadecuada. La Queja Núm. AB-2006-251
aun continúa bajo investigación por la O.P.G.
II.
Como se sabe, todo abogado tiene la obligación de
responder oportunamente a los requerimientos de este
Tribunal. In re: Arroyo Rivera, res. 31 de agosto de 2011,
2011 T.S.P.R. 130; In re: Feliciano Jiménez 176 D.P.R. 234
(2009). Ello cobra mayor importancia cuando se trata de un
proceso disciplinario sobre su conducta profesional. In re:
Cristina S. Borges Lebrón, res. 10 de septiembre de 2010,
2010 T.S.P.R. 211.
Hemos reiterado que cuando un abogado no cumple con
el deber de responder nuestros requerimientos e ignora los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión. In re:
Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun así,
constantemente, nos vemos forzados a suspender miembros de
la profesión ante actitudes de indiferencia y menosprecio a
nuestros señalamientos. In re: Arroyo Rivera, supra.
Asimismo, hemos establecido que incumplir con los
requerimientos de esta Curia es, en sí mismo, una violación
a los Cánones de Ética Profesional. In re: Fiel Martínez,
res. 15 de diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231. Véase,
además, Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX C.9, respecto a la exigencia de respeto hacia los
tribunales. Con todo lo anterior, la falta de respeto y 5 TS-9585
observancia a los requerimientos de este Tribunal debe ser
considerada como una conducta intolerable.
III.
En esta ocasión, nos enfrentamos a un abogado que
ignora nuestros requerimientos aun bajo apercibimiento de
que la falta de cumplimiento conlleva sanciones tan severas
como la suspensión del ejercicio de la profesión. En
específico, el licenciado Zapata Torres no ha contestado
nuestra Resolución del 11 de abril de 2011, en la cual le
concedimos 10 días para comparecer ante la O.P.G. y este
Tribunal. Como le notificamos personalmente, el
incumplimiento con nuestras órdenes conlleva la suspensión
indefinida del ejercicio de la abogacía, así como la
posible imposición de otras sanciones disciplinarias. Aun
así, el licenciado Zapata Torres optó por ignorar la
autoridad de este Foro.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Edgardo Zapata Torres del
ejercicio de la abogacía. Además, se ordena la paralización
de la Queja Núm. AB-2006-251, que se encuentra bajo
investigación. Así las cosas, el licenciado notificará a
sus clientes que por motivo de la suspensión no puede
continuar con su representación legal, y devolverá a estos
los expedientes de cualquier caso pendiente y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el 6 TS-9585
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2011 TSPR 173
183 DPR ____
Edgardo Zapata Torres
Número del Caso: TS-9585
Fecha: 9 de noviembre de 2011
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 21 de noviembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Edgardo Zapata Torres TS-9585
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2011.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión jurídica por incumplir
con los requerimientos de este Tribunal como parte
de un procedimiento disciplinario instado en su
contra. Por los fundamentos que esbozamos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Edgardo Zapata Torres del
ejercicio de la abogacía, quien ya había sido
suspendido del ejercicio de la notaría.
I.
El Lcdo. Edgardo Zapata Torres fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 8 de agosto de 1990. El
4 de septiembre de ese mismo año juramentó como 2 TS-9585
notario. No obstante, el 18 de septiembre de 2009, fue
suspendido por dos meses del ejercicio de la abogacía y de
la notaría. Asimismo, en esa última fecha se ordenó la
incautación de su obra y sello notarial para la inspección
correspondiente. Luego, el licenciado Zapata Torres fue
reinstalado solamente al ejercicio de la abogacía, el 18 de
agosto de 2010.
Así las cosas, el Sr. Ramón Vázquez Rivera (quejoso)
contrató los servicios profesionales del licenciado Zapata
Torres para la preparación de una escritura de compraventa.
Por esos servicios, el 30 de junio de 2006, alegadamente
pagó la cantidad de $4,508.00. Dicha cantidad comprendía la
otorgación de la escritura de compraventa y los gastos de
inscripción en el Registro de la Propiedad. Alega el
quejoso que, al acudir al Registro de la Propiedad, el
documento no aparecía ni inscrito ni presentado. Ante esa
situación, el señor Vázquez Rivera alega que intentó
comunicarse por teléfono con el licenciado Zapata Torres
sin obtener contestación.
Por ello, el señor Vázquez Rivera presentó una queja
ante la Oficina de la Procuradora General (O.P.G.) contra
el licenciado Zapata Torres por alegada conducta
profesional impropia. Consecuentemente, la O.P.G. le
notificó la queja al letrado en tres ocasiones, a saber, el
27 de septiembre, el 9 de noviembre y el 15 de diciembre de
2010, para que expusiera su postura.
Dichas notificaciones fueron enviadas a las
direcciones que aparecen en el Registro de Abogados que 3 TS-9585
mantiene la Secretaría de este Tribunal, así como a la
lista publicada por el Colegio de Abogados. Finalmente, el
29 de octubre de 2010, el licenciado Zapata Torres se
comunicó con la O.P.G. e indicó que enviaría su respuesta a
la queja. Sin embargo, el licenciado no contestó.
A falta de una respuesta, la O.P.G. presentó ante
este Tribunal una Moción Informativa y en Solicitud de
Orden para que le ordenáramos al licenciado Zapata Torres a
comparecer ante la agencia. En vista de eso, emitimos una
Resolución el 11 de abril de 2011, en el proceso de Queja
Núm. AB-2011-069, concediéndole 10 días, contados a partir
de la notificación, para que compareciera ante la O.P.G. a
responder los requerimientos de esta. Añadimos que, durante
ese mismo término de 10 días debía comparecer ante este
Tribunal a exponer las razones por las cuales no debía ser
disciplinado por no responder a los requerimientos de la
O.P.G. Asimismo, se le apercibió al licenciado Zapata
Torres de que el incumplimiento con esa Resolución podía
conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión.
El 9 de mayo de 2011, dicha Resolución se le notificó
personalmente al letrado mediante un Alguacil de este
Tribunal. No obstante, al día de hoy el licenciado Zapata
Torres ha incumplido con nuestra Resolución y no ha
comparecido ante la O.P.G. ni ante este Tribunal.
Por otra parte, el letrado también enfrenta otra queja
presentada ante este Foro por el Sr. Nelson García Flores 4 TS-9585
por representación inadecuada. La Queja Núm. AB-2006-251
aun continúa bajo investigación por la O.P.G.
II.
Como se sabe, todo abogado tiene la obligación de
responder oportunamente a los requerimientos de este
Tribunal. In re: Arroyo Rivera, res. 31 de agosto de 2011,
2011 T.S.P.R. 130; In re: Feliciano Jiménez 176 D.P.R. 234
(2009). Ello cobra mayor importancia cuando se trata de un
proceso disciplinario sobre su conducta profesional. In re:
Cristina S. Borges Lebrón, res. 10 de septiembre de 2010,
2010 T.S.P.R. 211.
Hemos reiterado que cuando un abogado no cumple con
el deber de responder nuestros requerimientos e ignora los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión. In re:
Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun así,
constantemente, nos vemos forzados a suspender miembros de
la profesión ante actitudes de indiferencia y menosprecio a
nuestros señalamientos. In re: Arroyo Rivera, supra.
Asimismo, hemos establecido que incumplir con los
requerimientos de esta Curia es, en sí mismo, una violación
a los Cánones de Ética Profesional. In re: Fiel Martínez,
res. 15 de diciembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 231. Véase,
además, Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX C.9, respecto a la exigencia de respeto hacia los
tribunales. Con todo lo anterior, la falta de respeto y 5 TS-9585
observancia a los requerimientos de este Tribunal debe ser
considerada como una conducta intolerable.
III.
En esta ocasión, nos enfrentamos a un abogado que
ignora nuestros requerimientos aun bajo apercibimiento de
que la falta de cumplimiento conlleva sanciones tan severas
como la suspensión del ejercicio de la profesión. En
específico, el licenciado Zapata Torres no ha contestado
nuestra Resolución del 11 de abril de 2011, en la cual le
concedimos 10 días para comparecer ante la O.P.G. y este
Tribunal. Como le notificamos personalmente, el
incumplimiento con nuestras órdenes conlleva la suspensión
indefinida del ejercicio de la abogacía, así como la
posible imposición de otras sanciones disciplinarias. Aun
así, el licenciado Zapata Torres optó por ignorar la
autoridad de este Foro.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Edgardo Zapata Torres del
ejercicio de la abogacía. Además, se ordena la paralización
de la Queja Núm. AB-2006-251, que se encuentra bajo
investigación. Así las cosas, el licenciado notificará a
sus clientes que por motivo de la suspensión no puede
continuar con su representación legal, y devolverá a estos
los expedientes de cualquier caso pendiente y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el 6 TS-9585
que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser
certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 días
a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2011.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Edgardo Zapata Torres del ejercicio de la abogacía. Además, se ordena la paralización de la Queja Núm. AB-2006-251, que se encuentra bajo investigación. Así las cosas, el licenciado notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a estos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones deberán ser certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Notifíquese personalmente.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo