In re Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI

184 P.R. 369
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 12, 2012·No. Número: EM-2012-01·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

Recientemente se aprobó la Ley Núm. 78-2011, según enmendada, para autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado con el sistema electoral de Puerto Rico, adop-tar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Código Electoral) y, entre otras cosas, derogar la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sec. 3001 et seq.

Entre las disposiciones que se incluyen en este nuevo ordenamiento electoral se encuentran las dirigidas a modi-ficar la forma y manera en que se asignan los jueces y las juezas que participan de los procesos electorales en el país. Al respecto, los Arts. 3.008, 4.005 y 5.002 del nuevo Código Electoral requieren que los jueces y las juezas que vayan a trabajar en asuntos relacionados con una posible destitu-ción del Presidente, Alterno al Presidente o Vicepresiden-tes de la Comisión Estatal de Elecciones (Art. 3.008), en las acciones y los procedimientos judiciales, civiles o penales que dispone y reglamenta este nuevo Código (Art. 4.005) o que vayan a fungir como Presidentes o Presidentes Alter-[370] nos de las Comisiones Locales de Elecciones (Art. 5.002), sean seleccionados mediante un método aleatorio determi-nado por este Tribunal para desempeñar dichas tareas.

Para poder cumplir adecuadamente con esta exigencia de ley, encomendamos al Dr. Rubén Vélez García, perito en estadísticas y psicómetra de la Junta Examinadora de As-pirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría por los pasados quince años, que realizara un estudio sobre este particular y nos preparara una propuesta que atendiese todo lo relacionado con el referido proceso de asignación de jueces y juezas, conforme las disposiciones de la citada legislación. Cumpliendo con lo encomendado, el pasado martes 3 de enero de 2012, el doctor Vélez García nos rea-lizó la presentación de rigor en una Sesión Especial del Pleno de este Tribunal.

Evaluada la presentación y las sugerencias del doctor Vélez García, y para cumplir con lo dispuesto en los Arts. 3.008, 4.005 y 5.002 del nuevo Código Electoral, este Tribunal acuerda seleccionar todos los jueces y las juezas que participarán de los procesos electorales en el país mediante el método aleatorio conocido como Selección Aleatoria Simple con Reposición (SASR). Dicho método es el más común-mente utilizado, el más sencillo y la base para los demás métodos de muestreo probabilístico. Este es el método que se utiliza en la mayoría de los casos, tales como las loterías (tradicional o electrónica), los bingos y las rifas por tómbo-las (aunque en estos dos últimos se utiliza sin reposición). También es similar al que se utiliza para las selecciones aleatorias en los contextos académicos y de investigación científica.

Este método cumple con los dos objetivos fundamenta-les de la aleatoriedad: (1) llevar a cabo una selección sin que exista ningún sesgo previo a esta y (2) que cuando se realicen múltiples selecciones consecutivas, los elementos que componen el conjunto de donde se hace la selección tengan igual probabilidad de ser seleccionados.

[371] Según los estudiosos de este tema, tradicionalmente las técnicas para la aplicación del método SASR han sido ma-nuales, como las tómbolas, las cajas o bolsas opacas y las tablas de números aleatorios para los contextos académi-cos y científicos. Con el advenimiento y accesibilidad de la tecnología, algunas de estas técnicas migraron hacia los formatos electrónicos.

Así, pues, el método que hoy aprobamos contempla uti-lizar una técnica similar conocida como la “función aleato-ria” existente en los lenguajes de programación. El uso de esta técnica incorpora las ventajas que ofrecen todas las demás alternativas (control de los sesgos de preselección mediante la “selección a ciegas”), selección aleatoria simple con reposición, así como una gran facilidad y sencillez de implantación con un mínimo de adiestramiento. Además, introduce y ofrece seguridad y confiabilidad, la mayor sal-vaguarda contra uno de los riesgos de otras técnicas. La “función aleatoria” estará integrada en una aplicación que debe diseñarse para atender los tres escenarios que dis-pone el Código Electoral en sus Arts. 3.008, 4.005 y 5.002, supra.

Establecido lo anterior, este Tribunal ha determinado que el procedimiento general para la implantación del mé-todo SASR en cada escenario será el siguiente:

• Seleccionar el escenario para el cual se desea hacer la selección de acuerdo con los Arts.3.008, 4.005 y 5.002;

• identificar las condiciones y circunstancias que apli-can al escenario en particular;

• determinar cuántos jueces o cuántas juezas es nece-sario seleccionar;

• tomando en cuenta dichas condiciones y circunstan-cias, generar el conjunto de jueces y juezas hábiles para ocupar las posiciones requeridas;

• invocar el procedimiento SASR consecutivamente cuantas veces sea necesario, ignorando las selecciones que se repitan, sin que ello impida que un juez o una jueza [372] pueda ser seleccionado o seleccionada en más de un esce-nario, conforme a los Arts. 3.008, 4.005 y 5.002, y repi-tiendo el procedimiento hasta que se completen todas las selecciones necesarias, y

• cambiar de escenario y repetir el procedimiento.

De igual forma, y para cumplir con las disposiciones del Código Electoral a la que hemos hecho referencia, inicial-mente deberá utilizarse un modelo de “aleatoriedad abso-luta”; es decir, que todas las posiciones relacionadas con la asignación de jueces y juezas a los procesos electorales se considerarán vacantes y se reasignarán utilizando el mé-todo aquí propuesto, de manera que todas las posiciones quedarán con asignaciones seleccionadas aleatoriamente. En lo sucesivo, se utilizará un modelo de “aleatoriedad por demanda”, seleccionando periódicamente jueces y juezas para las vacantes que surjan mediante el método aquí propuesto.

Por último, es menester señalar que para garantizar la suficiencia y la eficiencia en las asignaciones, en la medida en que sea posible, deberán aplicarse los principios si-guientes:

• Se asignarán jueces o juezas municipales primero, y luego jueces o juezas superiores de la propia Región Judicial;

• en Regiones Judiciales con más precintos que jueces o juezas, se considerarán jueces y juezas de otras regiones circundantes;

• los jueces administradores y subadministradores, y las juezas administradoras y subadministradoras de los Centro Judiciales no se considerarán para las asignacio-nes;

• los únicos jueces o las únicas juezas que no partici-parán de este proceso serán aquellos jueces o aquellas jue-zas que sufran de alguna indisponibilidad temporera (en-fermedad incapacitante y maternidad).

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In re Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 184 P.R. 369 (prsupreme 2012).

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