In Re: Disposiciones Del Código Electoral De Puerto Rico Para El Siglo XXI

2012 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2012
DocketEM-2012-1
StatusPublished

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In Re: Disposiciones Del Código Electoral De Puerto Rico Para El Siglo XXI, 2012 TSPR 7 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 7 Disposiciones del Código Electoral De Puerto Rico para el Siglo XXI 184 DPR ____

Número del Caso: EM-2012-01

Fecha: 12 de enero de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico EM-2012-01 para el Siglo XXI

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2012.

Como es sabido, recientemente se aprobó la Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011, según enmendada, para autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado al sistema electoral de Puerto Rico, adoptar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, y, entre otras cosas, derogar la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, denominada Ley Electoral de Puerto Rico.

Entre las disposiciones que se incluyen en este nuevo ordenamiento electoral se encuentran aquellas dirigidas a modificar la forma y manera en que se asignan los jueces y las juezas que participan de los procesos electorales en el País. Al respecto, los Arts. 3.008, 4.005 y 5.002 del nuevo Código Electoral requieren que los jueces que vayan a trabajar en asuntos relacionados a una posible destitución del Presidente, Alterno al Presidente o Vicepresidentes de la Comisión Estatal de Elecciones (Art. 3.008), en las acciones y procedimientos judiciales, civiles o penales, que dispone y reglamenta este nuevo Código (Art. 4.005) o aquellos que vayan a fungir como Presidentes o Presidentes Alternos de las Comisiones Locales de Elecciones (Art. 5.002), sean seleccionados, para desempeñar dichas tareas, mediante un método aleatorio a ser determinado por este Tribunal. In re: Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI 2

A los fines de poder cumplir adecuadamente con la mencionada exigencia de ley, le encomendamos al Dr. Rubén Vélez García, Perito en Estadísticas, y Psicómetra de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría por los pasados quince (15) años, que realizara un estudio sobre este particular y nos preparara una propuesta que atendiese todo lo relacionado al referido proceso de asignación de jueces, conforme las disposiciones de la citada legislación.

Cumpliendo con lo encomendado, el pasado martes 3 de enero de 2012, el doctor Vélez García, en una Sesión Especial del Pleno de este Tribunal, nos realizó la presentación de rigor.

Evaluada la presentación del doctor Vélez García, así como sus sugerencias, y en aras de cumplir con lo dispuesto en los Arts. 3.008, 4.005 y 5.002 del nuevo Código Electoral, este Tribunal acuerda seleccionar todos los jueces y juezas que participarán de los procesos electorales en el país mediante el método aleatorio conocido como método de selección aleatoria simple con reposición (SASR, por sus siglas en español). Dicho método es el más comúnmente utilizado, el más sencillo y la base para todos los demás métodos de muestreo probabilístico. Este es el método que se utiliza en la mayoría de los casos, tales como loterías (tradicional o electrónica), bingos y rifas por tómbolas (aunque en estos dos últimos se utiliza sin reposición). Es similar también al que se utiliza para selecciones aleatorias en los contextos académicos y de investigación científica.

Este método cumple con los dos objetivos fundamentales de la aleatoriedad: (1) llevar a cabo una selección sin que exista ningún sesgo previo a la misma, y (2) que cuando se realicen múltiples selecciones consecutivas, los elementos que componen el conjunto de donde se hace la selección tengan igual probabilidad de ser seleccionados.

Según los estudiosos de este tema, tradicionalmente las técnicas para la aplicación del método de selección aleatoria simple con reposición han sido manuales, ejemplos de los cuales son las tómbolas, las cajas o bolsas opacas y las tablas de números aleatorios para los contextos académicos y científicos. Con el advenimiento y accesibilidad de la tecnología, algunas de estas técnicas migraron hacia los formatos electrónicos.

Así pues, el método que hoy aprobamos contempla utilizar una técnica similar conocida como la "función aleatoria" existente en los lenguajes de programación. El uso de esta técnica incorpora las ventajas que ofrecen todas las demás alternativas (control de los sesgos de pre-selección mediante la "selección a ciegas"), selección aleatoria In re: Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI 3

simple con reposición, así como una gran facilidad y sencillez de implantación con un mínimo de adiestramiento. Además, introduce y ofrece la mayor salvaguarda contra uno de los riesgos de otras técnicas: la seguridad y confiabilidad. La función aleatoria estará integrada dentro de una aplicación que debe diseñarse para atender los tres escenarios que dispone el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI en los Artículos 3.008, 4.005 y 5.002.

Establecido lo anterior, este Tribunal ha determinado que el procedimiento general para la implantación del método de selección aleatoria simple con reposición en cada escenario será el siguiente:

 Seleccionar el escenario para el cual se desea hacer la selección, a tenor con los Artículos 3.008, 4.005 y 5.002;

 identificar las condiciones y circunstancias que aplican al escenario en particular;

 determinar cuántos jueces y/o juezas es necesario seleccionar;

 tomando en cuenta dichas condiciones y circunstancias, generar el conjunto de jueces y juezas hábiles para ocupar las posiciones requeridas;

 invocar el procedimiento SASR consecutivamente cuantas veces sea necesario -Ignorar las selecciones que se repitan, sin que ello impida que un juez o jueza pueda ser seleccionado en más de un escenario, conforme a los Artículos 3.008, 4.005 y 5.002.

-Repetir el procedimiento hasta que se completen todas las selecciones necesarias;

 cambiar de escenario y repetir el procedimiento.

De igual forma, y para cumplir con las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI a la que hemos hecho referencia, inicialmente deberá utilizarse un modelo de "aleatorización absoluta"; es decir, todas las posiciones relacionadas con la asignación de jueces a los procesos electorales se considerarán vacantes y se reasignarán utilizando el método aquí propuesto, de manera que todas las posiciones quedarán con asignaciones In re: Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI 4

seleccionadas aleatoriamente. En lo sucesivo, se utilizará un modelo de "aleatorización por demanda", seleccionando periódicamente jueces y juezas para las vacantes que surjan mediante el método aquí propuesto.

Por último, es menester señalar que para garantizar la suficiencia y la eficiencia en las asignaciones, en la medida en que aplique y sea posible, deberán aplicarse los siguientes principios:

 Se asignarán Jueces Municipales primero, luego Jueces Superiores de la propia Región Judicial;

 en Regiones Judiciales con más precintos que Jueces, se considerarán Jueces y Juezas de otras regiones circundantes;

 los Jueces Administradores y Sub- Administradores de los Centro Judiciales no se considerarán para las asignaciones;

 Los únicos jueces o juezas que no participarán de este proceso serán aquellos jueces o juezas que sufran de alguna indisponibilidad temporera (enfermedad incapacitante y maternidad)

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