In Re: Designación Del Secretario Del Tribunal Supremo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 9, 2021
DocketEN-2021-5
StatusPublished

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In Re: Designación Del Secretario Del Tribunal Supremo, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 120 Designación del Secretario del Tribunal Supremo 207 DPR ____

Número del Caso: EN-2021-05

Fecha: 9 de agosto de 2021

Materia: Resolución del Tribunal con Voto de Conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Designación del Secretario del Tribunal Supremo EN-2021-05

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.

El Lcdo. José I. Campos Pérez finaliza sus funciones como Secretario del Tribunal Supremo el 31 de agosto de 2021, en aras de emprender nuevos retos profesionales. En atención a su destacada labor, aprovechamos la ocasión para agradecerle por su excelente ejecución en los trabajos realizados en la Secretaría de este Tribunal.

A los fines de ejecutar las responsabilidades del cargo, según dispone la Regla 9 del Reglamento de este Tribunal, se designa al Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez como Secretario del Tribunal. Este ejercerá las funciones propias del cargo y cualquier otra función que le asigne el Tribunal. La presente designación será efectiva el 1 de septiembre de 2021, tan pronto lleve a cabo el juramento de toma de posesión de su cargo.

Destacamos el sobresaliente trasfondo profesional y académico del letrado, al igual que su compromiso y disponibilidad para servir al pueblo de Puerto Rico nuevamente desde este Tribunal. En consideración a lo anterior, más allá de acentuar los logros y reconocimientos obtenidos por el letrado durante su formación académica subgraduada y graduada, queremos destacar el haber culminado una Maestría en Derecho (LL.M.) con énfasis en Formación Judicial de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y en la cual obtuvo el premio por la calificación más alta y el mejor trabajo investigativo.

De manera similar, en el campo profesional destacamos su excelente ejecutoria como Oficial Jurídico de este Tribunal, específicamente sus valiosas aportaciones en la elaboración de jurisprudencia transcendental al desarrollo del derecho puertorriqueño. Asimismo, acentuamos su labor en el Proyecto Conjunto de Capacitación del Poder Judicial de la Federación en México y la Oficina internacional para el desarrollo de EN-2021-05 2

sistemas de procuración de justicia del Departamento de Justicia de Estados Unidos para la adopción e implementación de Reformas Constitucionales y el Sistema Acusatorio, en el cual varios miembros de esta Curia también fueron parte. En este esfuerzo y en las distintas tareas que ejecutó, realizó una labor encomiable. Particularmente, resaltamos su ejecutoria como Director de la Junta Editora y a su vez, autor de uno de los artículos que componen la obra literaria que acumuló estas experiencias, a saber, el COMPENDIO SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO: EXPERIENCIAS COMPARTIDAS, E. Rivera García, et al. (Publicaciones Gaviota, 2018-2019).

Por otro lado, se despunta del robusto acervo profesional del licenciado Sepúlveda Rodríguez, su nominación y confirmación como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia y posteriormente, su designación como Subprocurador General de Puerto Rico. Sin lugar a dudas, la excelente trayectoria profesional y académica del letrado, lo distingue y lo posiciona como el próximo Secretario de este Tribunal.

Se instruye a la Secretaría notificar al Lcdo. Javier O. Sepúlveda Rodríguez.

Publíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rivera García emite un Voto de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Martínez Torres, La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite la siguiente expresión particular:

“En la historia reciente de este Tribunal, habíamos logrado establecer la sana práctica de buscar el consenso al momento de ejercer nuestra facultad de nombramiento en aquellas instancias que requerían la intervención del Pleno. Ello, a pesar de la diversidad de visiones y criterios entre las distintas configuraciones de los miembros de este Foro. Así ocurrió con el Secretario saliente de este Tribunal, quien contó con un amplio respaldo en su confirmación luego de promoverse el diálogo individual y colegiado entre todos los componentes del Tribunal. Desafortunadamente, las designaciones a las Comisiones de Evaluación Judicial y de Disciplina Judicial realizadas durante este receso de verano no han exhibido tal grado de apertura. Hoy, el modo en que desembocó la designación del nuevo Secretario de este Tribunal así lo confirma nuevamente.

A mi juicio, no se deben obviar los mecanismos que resultaron exitosos en el reclutamiento previo de posiciones claves que le competen a todos los miembros del Pleno confirmar. Su sustitución por EN-2021-05 3

otras estrategias y la falta de aspiración al grado máximo de discusión posible para que el nombramiento obtenga el mayor respaldo de los miembros del Pleno no propende a fortalecer la institución. Precisamente, el proceso que nos ocupa se definió por la ausencia de debate colegiado con respecto a la designación, de modo que pudiera garantizarse un diálogo sosegado, ecuánime y receptivo a las preocupaciones y las diferencias de opinión.

En el pasado, uno de los criterios que fue sopesado al momento de nombrar al anterior Secretario de este Tribunal fue el interés en realizar un esfuerzo colegiado para identificar recursos que gozaran del aval previo del Pleno y que hubieran ocupado posiciones de dirección administrativa, preferiblemente dentro del Poder Judicial. Incluso, en la discusión del nombramiento del anterior Secretario, se observó el criterio de abstenernos de traer recursos que, si bien podían ser valiosos, provinieran de las ramas políticas. Traigo a la atención este enfoque objetivo para evidenciar que mi objeción al procedimiento realizado en esta ocasión no está basada en asuntos personales o en intereses particulares, sino en mi oposición a que se haya ignorado la posibilidad de evaluar, mediante una discusión colegiada, otros recursos dentro del Poder Judicial ya han gozado del aval de este Pleno, entre otros factores.

Nuestro Poder Judicial cuenta con una disponibilidad de recursos que no fueron considerados con el detenimiento que requiere la designación a un puesto de esta altura y, más importante aún, que reúnen los criterios objetivos de reclutamiento que sabiamente utilizamos en el pasado. Reitero que mi objeción no se trata de una preferencia particular personal, sino de ejercer nuestra potestad con la reflexión adecuada con respecto a los parámetros que satisfacen mejor el interés público y las necesidades de nuestro Tribunal. A mi juicio, ese ejercicio no se satisface mediante una discusión interna del bloque mayoritario. Hoy, se echaron por la borda unos parámetros que habíamos delineado para el cargo de Secretario del Tribunal. Ante la determinación mayoritaria, desde el disenso ejerceré mi juicio independiente teniendo como norte el interés público y colectivo, sin anteponer preferencias personales ni mucho menos descartar los criterios objetivos que deberían definir el mejor recurso en el servicio de la Rama. EN-2021-05 4

En ese sentido, me reafirmo en que, según lo he hecho en ocasiones anteriores y lo haré a lo largo de mi servicio en este Tribunal, siempre estaré en posición de votar en conjunto con cualquier configuración entre los miembros de este Foro cuando la razón les acompañe.

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