In Re: David Crespo Segarra
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Opinion
TS-8320 1
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re:
David Crespo Segarra 98TSPR116 Querellado
Número del Caso: TS-8320
Abogada Parte Qurellante: Lcda. Carmen H. Carlos Directora Oficina de Inspección de Notarías
Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio
Fecha: 8/11/1998
Materia: Conducta Profesional
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David Crespo Segarra TS-8320
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 1998.
El 28 de junio de 1996, separamos al Lcdo. David Crespo
Segarra del ejercicio de la profesión de abogado por haber
incumplido con su deber de pagar las cuotas del Colegio de
Abogados de Puerto Rico. El 16 de diciembre de ese mismo
año, luego que el Colegio compareciera indicándonos que el
licenciado Crespo Segarra había pagado sus cuotas atrasadas
y que éste también compareciera ofreciendo disculpas por su
incumplimiento, lo reinstalamos al ejercicio de la profesión
de abogado.
El 2 de septiembre de 1997, la Oficina de Inspección de
Notarías nos rindió un informe sobre el TS-8320 3
estado de la notaría del licenciado Crespo Segarra para los años 1995 y
1996. Nos expresó la Directora de dicha Oficina que, a pesar de
haberle enviado al licenciado Crespo Segarra un informe de deficiencias
de la obra notarial incautada, requiriéndole corrigiese la misma, éste
nunca contestó dicho requerimiento. El 26 de septiembre de ese mismo
año emitimos una resolución mediante la cual le concedimos un término
para que corrigiese las deficiencias señaladas por la Oficina de
Inspección de Notarías y para que compareciera ante este Tribunal y
mostrara causa por la cual no debería ser disciplinado suspendiéndolo
indefinidamente de la práctica de la abogacía por su incumplimiento con
sus deberes en la notaría. Le apercibimos además que su incumplimiento
con esta resolución conllevaría la suspensión automática del ejercicio
de la abogacía.
El 30 de octubre de 1997 el licenciado Crespo Segarra presentó una
moción mediante la cual nos solicitó treinta (30) días para cumplir con
los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías. El 21 de
noviembre le concedimos término adicional para cumplir con los mismos
relacionados con su notaría. En esa ocasión también le apercibimos que
su incumplimiento con los términos de dicha resolución conllevaría la
suspensión automática del ejercicio de la profesión de abogado. El 24
de abril de 1998 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías
compareció y nos informó que a pesar de haber transcurrido varios meses
desde que venciera el término que le dimos al licenciado Crespo Segarra
para cumplir con los requerimientos de dicha Oficina, éste aún no había
dado cumplimiento a nuestra resolución. El 22 de mayo de 1998, le
concedimos al licenciado Crespo Segarra un último plazo para cumplir
con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y para
que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinado. También le
indicamos que su incumplimiento con los términos de esta resolución
conllevaría la suspensión automática de la abogacía sin ulteriores
procedimientos. Esta resolución le fue notificada personalmente al
licenciado Crespo Segarra. TS-8320 4
A pesar de que hace aproximadamente dos (2) meses que venció el
término que le concedimos al licenciado Crespo Segarra, éste aún no ha
dado cumplimiento a nuestra resolución.
A tenor con lo antes expuesto, por la desidia, dejadez y
menosprecio en el cumplimiento con las órdenes de este Tribunal, a
pesar de las múltiples oportunidades que se le han brindado, se
suspende al Lcdo. David Crespo Segarra indefinidamente del ejercicio de
la profesión de abogado. TS-8320 5
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende indefinidamente al Lcdo. David Crespo Segarra del ejercicio de la profesión de abogado.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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