In Re: David Crespo Segarra

98 TSPR 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 1998
DocketTS-8320
StatusPublished

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In Re: David Crespo Segarra, 98 TSPR 116 (prsupreme 1998).

Opinion

TS-8320 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re:

David Crespo Segarra 98TSPR116 Querellado

Número del Caso: TS-8320

Abogada Parte Qurellante: Lcda. Carmen H. Carlos Directora Oficina de Inspección de Notarías

Abogado Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 8/11/1998

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-8320 2

David Crespo Segarra TS-8320

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 1998.

El 28 de junio de 1996, separamos al Lcdo. David Crespo

Segarra del ejercicio de la profesión de abogado por haber

incumplido con su deber de pagar las cuotas del Colegio de

Abogados de Puerto Rico. El 16 de diciembre de ese mismo

año, luego que el Colegio compareciera indicándonos que el

licenciado Crespo Segarra había pagado sus cuotas atrasadas

y que éste también compareciera ofreciendo disculpas por su

incumplimiento, lo reinstalamos al ejercicio de la profesión

de abogado.

El 2 de septiembre de 1997, la Oficina de Inspección de

Notarías nos rindió un informe sobre el TS-8320 3

estado de la notaría del licenciado Crespo Segarra para los años 1995 y

1996. Nos expresó la Directora de dicha Oficina que, a pesar de

haberle enviado al licenciado Crespo Segarra un informe de deficiencias

de la obra notarial incautada, requiriéndole corrigiese la misma, éste

nunca contestó dicho requerimiento. El 26 de septiembre de ese mismo

año emitimos una resolución mediante la cual le concedimos un término

para que corrigiese las deficiencias señaladas por la Oficina de

Inspección de Notarías y para que compareciera ante este Tribunal y

mostrara causa por la cual no debería ser disciplinado suspendiéndolo

indefinidamente de la práctica de la abogacía por su incumplimiento con

sus deberes en la notaría. Le apercibimos además que su incumplimiento

con esta resolución conllevaría la suspensión automática del ejercicio

de la abogacía.

El 30 de octubre de 1997 el licenciado Crespo Segarra presentó una

moción mediante la cual nos solicitó treinta (30) días para cumplir con

los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías. El 21 de

noviembre le concedimos término adicional para cumplir con los mismos

relacionados con su notaría. En esa ocasión también le apercibimos que

su incumplimiento con los términos de dicha resolución conllevaría la

suspensión automática del ejercicio de la profesión de abogado. El 24

de abril de 1998 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías

compareció y nos informó que a pesar de haber transcurrido varios meses

desde que venciera el término que le dimos al licenciado Crespo Segarra

para cumplir con los requerimientos de dicha Oficina, éste aún no había

dado cumplimiento a nuestra resolución. El 22 de mayo de 1998, le

concedimos al licenciado Crespo Segarra un último plazo para cumplir

con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y para

que mostrara causa por la cual no debía ser disciplinado. También le

indicamos que su incumplimiento con los términos de esta resolución

conllevaría la suspensión automática de la abogacía sin ulteriores

procedimientos. Esta resolución le fue notificada personalmente al

licenciado Crespo Segarra. TS-8320 4

A pesar de que hace aproximadamente dos (2) meses que venció el

término que le concedimos al licenciado Crespo Segarra, éste aún no ha

dado cumplimiento a nuestra resolución.

A tenor con lo antes expuesto, por la desidia, dejadez y

menosprecio en el cumplimiento con las órdenes de este Tribunal, a

pesar de las múltiples oportunidades que se le han brindado, se

suspende al Lcdo. David Crespo Segarra indefinidamente del ejercicio de

la profesión de abogado. TS-8320 5

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende indefinidamente al Lcdo. David Crespo Segarra del ejercicio de la profesión de abogado.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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