In re Cruz Arroyo
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Opinion
RESOLUCIÓN
Evaluado el Informe del Procurador General, y la Con-testación a Informe del Procurador General presentada por el querellado, se ordena la suspensión provisional del ejer-cicio de la abogacía y de la notaría del Sr. José G. Cruz Arroyo, hasta que este Tribunal disponga finalmente del presente proceso disciplinario. Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, que les devuelva cuales-quiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e in-forme oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, cer-tificarnos dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de la presente Resolución, el cumplimiento de estos deberes.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez no interviene.
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167 P.R. Dec. 145, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-cruz-arroyo-prsupreme-2006.