In re Cruz Arroyo

167 P.R. Dec. 145
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 10, 2006·No. Número: TS-7893·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

Evaluado el Informe del Procurador General, y la Con-testación a Informe del Procurador General presentada por el querellado, se ordena la suspensión provisional del ejer-cicio de la abogacía y de la notaría del Sr. José G. Cruz Arroyo, hasta que este Tribunal disponga finalmente del presente proceso disciplinario. Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, que les devuelva cuales-quiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e in-forme oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, cer-tificarnos dentro del término de treinta días, a partir de la notificación de la presente Resolución, el cumplimiento de estos deberes.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez no interviene.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Cruz Arroyo, 167 P.R. Dec. 145 (prsupreme 2006).

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