In re Corretjer Ruiz

168 P.R. 498
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 11, 2006·No. Número: TS-2901·Published

Opinion

PER curiam:

I

Ricardo Corretjer Ruiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de junio de 1967 y de la notaría el 12 de julio de 1967.

El 28 de junio de 2001 el Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito remitió ante nuestra consideración una copia certificada del expediente de un caso criminal en el que Corretjer Ruiz había hecho una alegación preacordada y se había declarado culpable de una infracción al Art. 22 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular (Ley de Propiedad Vehicular).

El 9 de noviembre de 2001, por estar Corretjer Ruiz suspendido indefinidamente de la profesión por un reiterado incumplimiento con la obligación de pagar la cuota del Colegio de Abogados, atendimos la comunicación referida del Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito, y ordenamos que los documentos procedentes del Tribunal de Primera Instancia fuesen unidos al expediente personal de Corretjer Ruiz. Dado que el delito por el cual Corretjer Ruiz había sido condenado implica depravación moral, ordenamos asimismo que si en algún momento éste solicitaba la reinstalación al ejercicio de la profesión, los referidos documentos fuesen remitidos al Procurador General para que se presentara la querella correspondiente.

Ante una solicitud de reinstalación por parte de Corretjer Ruiz, el 28 de diciembre de 2001 ordenamos que se remitiera copia de su expediente al Procurador General. El 28 de febrero de 2002 el Procurador compareció ante nos y presentó una querella contra Corretjer Ruiz por incumplir con los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y solicitó la separación permanente de éste del ejercicio de la profesión.

El 17 de septiembre de 2003 denegamos la solicitud de reinstalación de Corretjer Ruiz y le concedimos un término [501]*501para que contestara la querella en su contra. No habiendo éste contestado la querella, el 24 de diciembre de 2003 dimos por negadas las alegaciones de ésta y nombramos a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez, ex juez del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, para que, en presencia de las partes y en calidad de Comisionada Especial, recibiera la prueba y nos rindiera un informe con las determinaciones de hechos y recomendaciones que estimara pertinentes.

El querellado Corretjer Ruiz compareció tanto por escrito como personalmente ante la Comisionada Especial. Por su parte, el Procurador General sometió su caso a base de los expedientes ante el foro de primera instancia y el de la querella presentada.

La Comisionada Especial rindió el informe encomendado, y al estar en posición de adjudicar la querella, procedemos a hacerlo.

II

A Ricardo Corretjer Ruiz se le presentaron cargos criminales por unas infracciones al Art. 275 del Código Penal de 1974

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In re Corretjer Ruiz, 168 P.R. 498 (prsupreme 2006).

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