In Re: Corretjer Ruiz

2006 TSPR 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2006
DocketTS-000002901
StatusPublished

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In Re: Corretjer Ruiz, 2006 TSPR 130 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 130

168 DPR ____ Ricardo Corretjer Ruiz

Número del Caso: TS-2901

Fecha: 11 de julio de 2006

Abogado del Peticionario:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 9 de agosto de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO PUERTO RICO

In re:

Ricardo Corretjer Ruiz TS-2901

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2006.

I.

Ricardo Corretjer Ruiz fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 7 de junio de 1967 y de

la notaría el 12 de julio de 1967.

El 28 de junio de 2001 el Juez Administrador

de la Región Judicial de Aibonito remitió ante

nuestra consideración una copia certificada del

expediente de un caso criminal en el que Corretjer

Ruiz había hecho una alegación preacordada y se

había declarado culpable de una infracción al

artículo 22 de la Ley para la Protección de

Propiedad Vehicular (en adelante Ley de Propiedad

Vehicular). TS-2901 2

El 9 de noviembre de 2001, por estar Corretjer Ruiz

suspendido indefinidamente de la profesión por un reiterado

incumplimiento con la obligación de pagar la cuota del

Colegio de Abogados, atendimos la comunicación referida del

Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito, y

ordenamos que los documentos procedentes del Tribunal de

Primera Instancia fuesen unidos al expediente personal de

Corretjer Ruiz. Dado que el delito por el cual había sido

convicto Corretjer Ruiz implica depravación moral,

ordenamos así mismo que si en algún momento éste solicitaba

reinstalación al ejercicio de la profesión, los referidos

documentos fuesen remitidos al Procurador General para que

se presentara la querella correspondiente.

Ante una solicitud de reinstalación por parte de

Corretjer Ruiz, el 28 de diciembre de 2001 ordenamos que se

remitiera copia de su expediente al Procurador General. El

28 de febrero de 2002 el Procurador compareció ante nos y

presentó una querella en contra de Corretjer Ruiz por

incumplir con los Cánones 35 y 38 del Código de Ética

Profesional y solicitó la separación permanente de éste del

ejercicio de la profesión.

El 17 de septiembre de 2003 denegamos la solicitud de

reinstalación de Corretjer Ruiz y le concedimos un término

para que contestara la querella en su contra. No habiendo

éste contestado la querella, el 24 de diciembre de 2003

dimos por negadas las alegaciones de la misma y nombramos a

la Hon. Ygrí Rivera de Martínez, ex Juez del entonces TS-2901 3

Tribunal Circuito de Apelaciones, para que, en presencia de

las partes y en calidad de Comisionada Especial, recibiera

la prueba y nos rindiera un informe con las determinaciones

de hechos y recomendaciones que estimara pertinentes.

El querellado Corretjer Ruiz compareció tanto por

escrito como personalmente ante la Comisionada. Por su

parte, el Procurador General sometió su caso a base de los

expedientes ante el foro de primera instancia y el de la

querella presentada.

Habiendo la Comisionada Especial rendido el informe

encomendado y estando en posición de adjudicar la querella,

procedemos a hacerlo.

II.

A Ricardo Corretjer Ruiz se le radicaron cargos

criminales por infracciones al artículo 275 del Código

Penal de 19741 y al artículo 25 de la Ley de Propiedad

Vehicular2 por hechos ocurridos en junio del 2000. El 22 de

mayo de 2001, tras negociar con el Ministerio Público, éste

hizo alegación de culpabilidad por violación al artículo 22

1 El artículo 275 penalizaba como delito grave la falsificación de documentos con intensión de defraudar. 33 L.P.R.A. § 4595. 2 El artículo 25 penaliza como delito grave el suplir a sabiendas información falsa a cualquier expediente físico o sistema de computadoras sobre vehículos de motor. 9 L.P.R.A. § 3224. TS-2901 4

de la Ley de Propiedad Vehicular –delito menos grave- sobre

prestación de información falsa.3

El artículo 22 de la Ley de Propiedad Vehicular, de

cuya violación se declaró culpable el querellado, sanciona

el brindar información falsa al Secretario de

Transportación y Obras Públicas o a la Policía a sabiendas

de que es falsa. Según se desprende del informe de la

Comisionada Especial, Corretjer Ruiz preparó una

declaración jurada a sabiendas de que contenía información

falsa con el propósito de obviar los procedimientos

establecidos en el Negociado de Vehículos Hurtados de la

Policía de Puerto Rico.

El Canon 35 del Código de Ética Profesional consagra

el deber de sinceridad y honradez que debe observar todo

abogado y dispone, en parte, lo siguiente:

La conducta de cualquier miembro de la profesión legal... debe ser sincera y honrada.

No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho...

El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos... al redactar affidavits u otros documentos... (Énfasis suplido). 4 L.P.R.A. IX C. 35.

3 Dicho art. 22 dispone en lo pertinente lo siguiente:

Toda persona que por disposición de este capítulo viniese obligada a informar determinados hechos al Secretario de Transportación y Obras Públicas o a la Policía de Puerto Rico y no lo hiciese o suministrase informes falsos a sabiendas o teniendo razones para creer que son falsos la suministre como verdadera, incurrirá en delito menos grave. . . 9 L.P.R.A. § 3221. TS-2901 5

Por otra parte, el Canon 38 dispone en lo pertinente,

lo siguiente:

El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque al así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia...

Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable... (Énfasis nuestro.) 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.38.

Claramente la conducta de Ricardo Corretjer Ruiz

implicó una crasa violación a los Cánones 35 y 38 antes

citados. Los actos por los cuales fue convicto, a saber

brindar informes falsos a la Policía a sabiendas de su

falsedad, denotan depravación moral.4 El hecho de que

incurriera en dicha conducta como parte de su función

notarial contribuyó aún más a deshonrar la profesión legal.

Como si fuera poco, medió el agravante de que la

declaración jurada en cuestión fue preparada mientras se

encontraba separado del ejercicio de la profesión por

4 “La depravación moral, tratándose de abogados, consiste ‘en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios’ y por lo tanto. . . todo delito que conlleve fraude como ‘ingrediente básico’ ha de siempre ser considerado como uno que implica ‘torpeza moral’”. In re: León Sánchez, res. el 27 de junio de 2003, 159 D.P.R.

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