In re Collazo López
163 P.R. Dec. 288
Opinion
RESOLUCIÓN
Examinada la petición para darse de baja del ejercicio de la abogacía de la Leda. Carmen Collazo López, así como la Moción del Colegio de Abogados, se accede a lo solicitado efectivo inmediatamente. La peticionaria deberá notificar a todos los clientes a quienes actualmente representa, si [289] alguno, de su renuncia al ejercicio de la abogacía. Además, deberá tomar las medidas correspondientes para devolver los expedientes de los casos activos a aquellas personas que así lo soliciten.
Publíquese.
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In re Collazo López, 163 P.R. Dec. 288 (prsupreme 2004).
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