In Re: Ciro A. Betancourt
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2003 TSPR 82 In re: 159 DPR ____ Ciro A. Betancourt
Número del Caso: RT-2001-3803
Fecha: 28 de marzo de 2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Bravo Abreu
Materia: Remisión Tardía
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Ciro A. Betancourt
RT-2001-3803
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2003
El 24 de junio de 2002 la Directora de la Oficina
de Inspección de Notarías nos informó que el abogado
notario Ciro A. Betancourt autorizó la escritura
número 42 de Poder General el día 10 de septiembre
de 2000 la cual notificó tardíamente, el 23 de marzo
de 2001. Incumplió así con la obligación que le
impone la Ley de notificar dentro del término de las
72 horas siguientes a la autorización de un poder y
dentro de las 24 horas siguientes a la autorización
de un testamento, deber éste que es de estricto
cumplimiento. RT-2001-3803 3
También dicha Oficina nos informó que obran en el
expediente del licenciado Betancourt Resoluciones
previas en relación con incumplimientos similares, Arts.
3 y siguientes de la Ley Núm. 62 de 8 de mayo de 1937,
según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 922 y ss; Art. 73 de la
Ley Notarial de Puerto Rico y otras disposiciones
relacionadas con éste, 4 L.P.R.A. sec. 2123 y la Regla
63 del Reglamento Notarial de Puerto Rico de 1 de agosto
de 1995, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV. En estas Resoluciones se
le indicó al licenciado Betancourt que las razones que
dio para su incumplimiento, a juicio del Tribunal, no
excusan su negligencia, también se le apercibió contra
cualquier ulterior incumplimiento. Cabe señalar además,
que ya en ulteriores ocasiones el licenciado Betancourt
ha sido multado por incumplimientos similares.
Tomando en consideración lo antes señalado, el 19 de
julio de 2002, emitimos una Resolución imponiéndole al
licenciado Betancourt una sanción de doscientos
cincuenta dólares ($250.00) a favor del Secretario de
Hacienda a ser depositada en la Secretaría de este
Tribunal dentro del transcurso de treinta (30) días.
Esta Resolución fue diligenciada el 9 de diciembre de
2002. El término concedido ya venció y el licenciado
Betancourt no ha dado cumplimiento a lo ordenado, ni
siquiera ha comparecido a solicitar prórroga o explicar
su incumplimiento. Reiteradamente hemos expresado que todo abogado
tiene el deber de cumplir con las órdenes de este
Tribunal y que su incumplimiento podría acarrear graves
sanciones. In re Bray Leal, res. el 28 de abril de
2000, 2000 JTS 143, pág. 68; In re Cuevas Velázquez,
res. el 29 de junio de 2000, 2000 JTS 136, pág. 42.
Igualmente, hemos expresado que no toleraremos la
injustificada y obstinada negativa de un abogado de
cumplir con nuestras órdenes en la esfera disciplinaria.
In re Agrait Defilló, res. el 7 de agosto de 2000, 2000
JTS 174, pág. 352. La conducta displicente de dejadez,
indiferencia y falta de diligencia en responder a
nuestras órdenes en esta materia conlleva sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio
de la abogacía. In re Laborde Freyre, res. el 4 de mayo
de 2001, 2001 JTS 77, pág. 1284.
Por todo lo antes expuesto, se dicta sentencia
suspendiendo al Lcdo. Ciro A. Betancourt indefinidamente
del ejercicio de la profesión de abogado.
Se le impone además el deber de notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Deberá, además, certificarnos en el
término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento
de estos deberes.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal se
incautará de la obra y sello notarial y se los entregará
a la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Ciro A. Betancourt indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.
Se le impone además, el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Deberá, además, certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal incautará la obra y sello notarial y se los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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