In Re: Ciro A. Betancourt

2003 TSPR 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2003
DocketRT-2001-3803
StatusPublished

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In Re: Ciro A. Betancourt, 2003 TSPR 82 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

2003 TSPR 82 In re: 159 DPR ____ Ciro A. Betancourt

Número del Caso: RT-2001-3803

Fecha: 28 de marzo de 2003

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Bravo Abreu

Materia: Remisión Tardía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ciro A. Betancourt

RT-2001-3803

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2003

El 24 de junio de 2002 la Directora de la Oficina

de Inspección de Notarías nos informó que el abogado

notario Ciro A. Betancourt autorizó la escritura

número 42 de Poder General el día 10 de septiembre

de 2000 la cual notificó tardíamente, el 23 de marzo

de 2001. Incumplió así con la obligación que le

impone la Ley de notificar dentro del término de las

72 horas siguientes a la autorización de un poder y

dentro de las 24 horas siguientes a la autorización

de un testamento, deber éste que es de estricto

cumplimiento. RT-2001-3803 3

También dicha Oficina nos informó que obran en el

expediente del licenciado Betancourt Resoluciones

previas en relación con incumplimientos similares, Arts.

3 y siguientes de la Ley Núm. 62 de 8 de mayo de 1937,

según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 922 y ss; Art. 73 de la

Ley Notarial de Puerto Rico y otras disposiciones

relacionadas con éste, 4 L.P.R.A. sec. 2123 y la Regla

63 del Reglamento Notarial de Puerto Rico de 1 de agosto

de 1995, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV. En estas Resoluciones se

le indicó al licenciado Betancourt que las razones que

dio para su incumplimiento, a juicio del Tribunal, no

excusan su negligencia, también se le apercibió contra

cualquier ulterior incumplimiento. Cabe señalar además,

que ya en ulteriores ocasiones el licenciado Betancourt

ha sido multado por incumplimientos similares.

Tomando en consideración lo antes señalado, el 19 de

julio de 2002, emitimos una Resolución imponiéndole al

licenciado Betancourt una sanción de doscientos

cincuenta dólares ($250.00) a favor del Secretario de

Hacienda a ser depositada en la Secretaría de este

Tribunal dentro del transcurso de treinta (30) días.

Esta Resolución fue diligenciada el 9 de diciembre de

2002. El término concedido ya venció y el licenciado

Betancourt no ha dado cumplimiento a lo ordenado, ni

siquiera ha comparecido a solicitar prórroga o explicar

su incumplimiento. Reiteradamente hemos expresado que todo abogado

tiene el deber de cumplir con las órdenes de este

Tribunal y que su incumplimiento podría acarrear graves

sanciones. In re Bray Leal, res. el 28 de abril de

2000, 2000 JTS 143, pág. 68; In re Cuevas Velázquez,

res. el 29 de junio de 2000, 2000 JTS 136, pág. 42.

Igualmente, hemos expresado que no toleraremos la

injustificada y obstinada negativa de un abogado de

cumplir con nuestras órdenes en la esfera disciplinaria.

In re Agrait Defilló, res. el 7 de agosto de 2000, 2000

JTS 174, pág. 352. La conducta displicente de dejadez,

indiferencia y falta de diligencia en responder a

nuestras órdenes en esta materia conlleva sanciones

disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio

de la abogacía. In re Laborde Freyre, res. el 4 de mayo

de 2001, 2001 JTS 77, pág. 1284.

Por todo lo antes expuesto, se dicta sentencia

suspendiendo al Lcdo. Ciro A. Betancourt indefinidamente

del ejercicio de la profesión de abogado.

Se le impone además el deber de notificar a todos

sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolver cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados, e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Deberá, además, certificarnos en el

término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento

de estos deberes.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal se

incautará de la obra y sello notarial y se los entregará

a la Oficina de Inspección de Notarías para el

correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Ciro A. Betancourt indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.

Se le impone además, el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Deberá, además, certificarnos en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal incautará la obra y sello notarial y se los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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