In Re: César Echevarría González
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 72
César Echevarría González 204 DPR _____
Número del Caso: TS-4,896
Fecha: 17 de julio de 2020
Abogado de la parte peticionaria:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
César Echevarría González TS-4,896
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2020.
Ante el incumplimiento con nuestras órdenes y
con los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC), nos vemos en la obligación
de ejecutar nuestra autoridad disciplinaria y
suspender inmediata e indefinidamente al Lcdo. César
Echevarría González del ejercicio de la abogacía.1
I
El 12 de abril de 2019, la Lcda. María C.
Molinelli González, Directora del PEJC presentó un
Informe sobre incumplimiento con el requisito de
________________ 1 El Lcdo. César Echevarría González (licenciado Echevarría González) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 11 de diciembre de 1975 y, a pesar de que prestó juramento como notario el 6 de febrero de 1976, fue separado de la notaría mediante Opinión Per Curiam el 21 de mayo de 1985. TS-4,896 2
educación jurídica continua (Informe) mediante el cual nos
refirió al licenciado Echevarría González por el
incumplimiento con educación jurídica continua correspondiente
a los periodos de 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2016
(2013-2016) y el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019
(2013-2019). Además, entre las multas y el referido a este
Tribunal, el letrado adeudaba $300.2 En atención al Informe,
el 28 de mayo de 2019, le ordenamos al letrado que nos mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderlo de la profesión legal
por incumplir con las exigencias del PEJC.
El licenciado Echevarría González compareció mediante
Moción informativa y explicó las situaciones de salud que lo
aquejaban, sin embargo, aun así, se comprometió a cumplir con
esta Curia y con los requisitos del PEJC. A raíz de esta
situación y a pesar de que le conferimos un plazo de 60 días
para que nos presentara una Certificación actualizada del
PEJC, el letrado incumplió. Así, mediante Resolución de
11 de diciembre de 2019 y advertido de que el incumplimiento
conllevaba la suspensión de la profesión legal, le extendimos
un término final e improrrogable de 20 días para que obedeciera
con nuestra orden, no obstante no compareció.
2 La Regla 30(E) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XXVII-E, en esencia establece que, por cada periodo incumplido por el profesional del Derecho, éste tendrá que pagar $50. Entretanto la Regla 32(D) del mismo cuerpo reglamentario dispone, en síntesis que, en caso de que el Programa de Educación Jurídica Continua se vea en la obligación de referir a un miembro de la profesión legal ante esta Curia, éste tendrá que pagar $100. El 15 de noviembre de 2019 el PEJC sometió una certificación en la que acredito que el licenciado Echevarría González realizó el pago correspondiente a las multas por los periodos incumplidos por $300. TS-4,896 3
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, (Canon 9) establece que los profesionales del Derecho
deben “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”.3 Por eso, los miembros de
la profesión legal conocen que no atender nuestras órdenes
constituye una infracción al Canon 9, supra, y lacera nuestro
poder inherente de regular la profesión. En consecuencia, tal
desafío acarrea la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.4 Asimismo, hemos expresado que lo
anterior es extensivo a los requerimientos de nuestros brazos
auxiliares, entre los cuales se encuentra el PEJC.5
III
El PEJC presentó el Informe 12 de abril de 2019 y el
último plazo de 20 días lo extendimos el 11 de diciembre de
2019. Al licenciado Echevarría González le hemos concedido
varias oportunidades para que comparezca y nos acredite que
cumplió con los requisitos y requerimientos del PEJC. Sin
embargo, el letrado no ha obedecido nuestro mandato. No
podemos pasar la ocasión para apuntar que el hecho de que el
letrado pagó por las infracciones correspondientes a los
periodos incumplidos y al referido que formuló el PEJC, no
exime al abogado de respetar nuestras resoluciones y cumplir
3 In re Silva Iglecia, 201 DPR 678, 682 (2019).
4 In re Segarra Arroyo, 180 DPR 434, 437 (2010).
5 In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018). TS-4,896 4
con los créditos de educación jurídica continua concernientes
a los periodos 2013-2016 y 2016-2019.
Ciertamente, la conducta desplegada por el licenciado
Echevarría González denota ausencia de interés en la profesión
y constituye una falta de respeto tanto hacia el Tribunal como
para el PEJC. Lamentablemente, su infracción al Canon 9,
supra, exige que suspendamos de manera inmediata e indefinida
al licenciado Echevarría González de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. César Echevarría González
del ejercicio de la abogacía.
El señor Echevarría González deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no
podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación
legal, y debe devolverles los expedientes de cualquier caso
ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que
haya percibido por cualquier trabajo no realizado. De igual
manera, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente
la suspensión a todos los foros judiciales y administrativos
en los que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo
anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de
la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia
mediante correo electrónico y por teléfono.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
César Echevarría González
TS-4896
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. César Echevarría González del ejercicio de la abogacía.
El señor Echevarría González deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolverles los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por cualquier trabajo no realizado. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente la suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente.
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