In Re: Carmen T. Agudo Loubriel

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2018
DocketTS-5311
StatusPublished

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In Re: Carmen T. Agudo Loubriel, (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 162

Carmen T. Agudo Loubriel 201 DPR ____

Número del Caso: TS-5311

Fecha: 14 de septiembre de 2018

Abogado de la promovida

Por derecho propio.

Oficina de Inspección de Notarías

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 26 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carmen T. Agudo Loubriel TS-5311 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.

La Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada

Agudo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el

29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la

notaría el 17 de enero de 1977. El 19 de mayo de

2017 emitimos una Resolución mediante la cual

archivamos la queja AB-2015-331, censuramos

enérgicamente a la licenciada Agudo y le apercibimos

que si en el futuro no atendía con premura las

órdenes de este Tribunal se expondría a sanciones

disciplinarias más severas. Como parte de dicho

procedimiento disciplinario se le ordenó al Alguacil

de este Tribunal la incautación de la obra y el

sello notarial de la licenciada Agudo. Luego de la

correspondiente investigación, el 5 de septiembre TS-5311 2

de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió el

Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y

Solicitud de Orden. Indicó que la obra notarial de la

letrada se encontraba aprobada hasta el año 2010. No

obstante, sostuvo que aquella correspondiente a los años

subsiguientes adolecía de un sinnúmero de faltas entre las

que se encontraban: deficiencias arancelarias que

preliminarmente ascendían a aproximadamente $19,000; falta

de encuadernación de protocolos; falta de firma, signo,

sello y rúbrica de la notaria; falta de iniciales y firma

de los comparecientes, y ausencia de instrumentos públicos

o folios de los instrumentos. También informó que la

licenciada Agudo estaba desprovista de una fianza notarial

desde el año 2011 y que adeudaba varios índices de

actividad notarial. A raíz de lo anterior, solicitó la

suspensión de la letrada del ejercicio de la notaría y que

se le otorgara un término para que acreditara el pago de

la fianza, presentara los índices de actividad notarial

adeudados y subsanara las deficiencias identificadas en su

obra.

Examinado el informe del Director de la ODIN, el 12 de

octubre de 2017 emitimos una Resolución por medio de la

cual le concedimos a la licenciada Agudo un término de

treinta (30) días para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendida de la práctica de la notaría.1

Durante ese mismo periodo, la togada debía subsanar las

1 La Resolución fue notificada el 4 de diciembre de 2017. TS-5311 3

faltas señaladas en su obra notarial, poner al día la

fianza notarial y entregar los índices notariales

adeudados.

Transcurridos en exceso de los treinta (30) días sin

que la letrada compareciera ante nos, el 26 de enero de

2018 el Director de la ODIN nos presentó una Moción

Notificando Cumplimiento Parcial de Orden y en Solicitud

de Término Final. Acompañó su escrito con un Informe de

Seguimiento de la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel-Notario

Número 5311 preparado por la Lcda. Enid Almenas Serrano,

Inspectora de Protocolos a cargo de la obra notarial de la

letrada. Del informe se desprende que, a pesar de que la

licenciada Agudo se reunió en tres (3) ocasiones con la

inspectora y le hizo entrega de $1,351.00 en sellos de

rentas internas e impuesto notarial, todavía adeudaba

$19,376.00 en aranceles, no había acreditado el pago de la

fianza notarial para los años 2011 al 2017 y no había

hecho entrega de varios instrumentos públicos que debía,

entre otras cosas. Informó, además, que tenían una

reunión pautada para el 15 de febrero de 2018 para

continuar con el proceso de subsanación de la obra

protocolar.

Como resultado de lo anterior, el 6 de febrero de 2018

emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al

alguacil de este Tribunal la incautación de los protocolos

e instrumentos públicos otorgados por la licenciada Agudo

que restaban por entregar. Además, se le concedieron

treinta (30) días a la togada para que mostrara causa por TS-5311 4

la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la

notaría y para que pusiera al día la fianza notarial. De

otra parte, le ordenamos a la ODIN que nos informara la

etapa en que se encontraba el proceso de subsanación luego

de la reunión que estaba programada para el 15 de febrero

de 2018. Por último, apercibimos a la togada que su

incumplimiento con lo anterior podría conllevar su

separación de la práctica de la abogacía.

Así las cosas, el 18 de febrero de 2018 la ODIN

compareció ante nos para informarnos que la licenciada

Agudo no asistió a la reunión. De la moción surge que la

letrada llamó en horas de la tarde del mismo 15 de febrero

para anunciar que no podría presentarse puesto que se

encontraba mudando su sede notarial a su residencia. En

una nota al calce la ODIN aclaró que del expediente de la

notaria no surgía ninguna solicitud de mudanza y que, de

hecho, según el Registro Único de Abogados y Abogadas de

Puerto Rico desde el año 2007 la sede notarial de la

licenciada Agudo se encontraba sita en su residencia.

Evaluada la moción sometida por la ODIN, el 27 de

abril de 2018 le concedimos a la notaria un término final

e improrrogable de diez (10) días para que mostrara causa

por la cual no debía ser suspendida de la abogacía y ser

referida al Tribunal de Primera Instancia para el inicio

de un procedimiento de desacato por su incumplimiento con

nuestra Resolución de 6 de febrero de 2018.2 El 9 de mayo

2 La Resolución le fue notificada personalmente a la licenciada Agudo el 7 de mayo de 2018. TS-5311 5

de 2018 la licenciada Agudo compareció ante nos. Solicitó

que le concediéramos un tiempo adicional para contestar

todos nuestros requerimientos y suplicó que no se le

suspendiera de la profesión legal con el fin de poder

continuar el proceso de subsanación de su obra notarial.

El 18 de mayo de 2018 la ODIN presentó una Moción

Notificando Incumplimiento de Orden. Sostuvo que la

licenciada Agudo ha incumplido reiteradamente con el

proceso de subsanación de su obra protocolar y que ha

hecho caso omiso a nuestras órdenes y a los requerimientos

de dicho ente. La ODIN aprovechó su comparecencia para

aclarar que todavía subsistían múltiples deficiencias en

la obra notarial y que, además, la letrada no había: (1)

producido los instrumentos públicos y los protocolos que

no pudieron ser incautados; (2) provisto evidencia

acreditativa del pago de la fianza notarial para los años

2011 al 2017; (3) encuadernado los protocolos de los años

2011 al 2017, y (4) atendido la deficiencia arancelaria

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