In Re: Carmen T. Agudo Loubriel
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2018 TSPR 162
Carmen T. Agudo Loubriel 201 DPR ____
Número del Caso: TS-5311
Fecha: 14 de septiembre de 2018
Abogado de la promovida Por derecho propio.
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carmen T. Agudo Loubriel TS-5311 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.
La Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada Agudo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la notaría el 17 de enero de 1977. El 19 de mayo de 2017 emitimos una Resolución mediante la cual archivamos la queja AB-2015-331, censuramos enérgicamente a la licenciada Agudo y le apercibimos que si en el futuro no atendía con premura las órdenes de este Tribunal se expondría a sanciones disciplinarias más severas. Como parte de dicho procedimiento disciplinario se le ordenó al Alguacil de este Tribunal la incautación de la obra y el sello notarial de la licenciada Agudo. Luego de la correspondiente investigación, el 5 de septiembre de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió el Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y Solicitud de Orden. Indicó que la obra notarial de la letrada se encontraba aprobada hasta el año 2010. No obstante, sostuvo que aquella correspondiente a los años subsiguientes adolecía de un sinnúmero de faltas entre las que se encontraban: deficiencias arancelarias que preliminarmente ascendían a aproximadamente $19,000; falta de encuadernación de protocolos; falta de firma, signo, sello y rúbrica de la notaria; falta de iniciales y firma de los comparecientes, y ausencia de instrumentos públicos o folios de los instrumentos. También informó que la licenciada Agudo estaba desprovista de una fianza notarial desde el año 2011 y que adeudaba varios índices de actividad notarial. A raíz de lo anterior, solicitó la suspensión de la letrada del ejercicio de la notaría y que se le otorgara un término para que acreditara el pago de la fianza, presentara los índices de actividad notarial adeudados y subsanara las deficiencias identificadas en su obra.
Examinado el informe del Director de la ODIN, el 12 de octubre de 2017 emitimos una Resolución por medio de la cual le concedimos a la licenciada Agudo un término de treinta (30) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la práctica de la notaría.1 Durante ese mismo periodo, la togada debía subsanar las 1 La Resolución fue notificada el 4 de diciembre de 2017.
faltas señaladas en su obra notarial, poner al día la fianza notarial y entregar los índices notariales adeudados.
Transcurridos en exceso de los treinta (30) días sin que la letrada compareciera ante nos, el 26 de enero de 2018 el Director de la ODIN nos presentó una Moción Notificando Cumplimiento Parcial de Orden y en Solicitud de Término Final. Acompañó su escrito con un Informe de Seguimiento de la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel-Notario Número 5311 preparado por la Lcda. Enid Almenas Serrano, Inspectora de Protocolos a cargo de la obra notarial de la letrada. Del informe se desprende que, a pesar de que la licenciada Agudo se reunió en tres (3) ocasiones con la inspectora y le hizo entrega de $1,351.00 en sellos de rentas internas e impuesto notarial, todavía adeudaba $19,376.00 en aranceles, no había acreditado el pago de la fianza notarial para los años 2011 al 2017 y no había hecho entrega de varios instrumentos públicos que debía, entre otras cosas. Informó, además, que tenían una reunión pautada para el 15 de febrero de 2018 para continuar con el proceso de subsanación de la obra protocolar.
Como resultado de lo anterior, el 6 de febrero de 2018 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al alguacil de este Tribunal la incautación de los protocolos e instrumentos públicos otorgados por la licenciada Agudo que restaban por entregar. Además, se le concedieron treinta (30) días a la togada para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría y para que pusiera al día la fianza notarial. De otra parte, le ordenamos a la ODIN que nos informara la etapa en que se encontraba el proceso de subsanación luego de la reunión que estaba programada para el 15 de febrero de 2018. Por último, apercibimos a la togada que su incumplimiento con lo anterior podría conllevar su separación de la práctica de la abogacía.
Así las cosas, el 18 de febrero de 2018 la ODIN compareció ante nos para informarnos que la licenciada Agudo no asistió a la reunión. De la moción surge que la letrada llamó en horas de la tarde del mismo 15 de febrero para anunciar que no podría presentarse puesto que se encontraba mudando su sede notarial a su residencia. En una nota al calce la ODIN aclaró que del expediente de la notaria no surgía ninguna solicitud de mudanza y que, de hecho, según el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico desde el año 2007 la sede notarial de la licenciada Agudo se encontraba sita en su residencia.
Evaluada la moción sometida por la ODIN, el 27 de abril de 2018 le concedimos a la notaria un término final e improrrogable de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía y ser referida al Tribunal de Primera Instancia para el inicio de un procedimiento de desacato por su incumplimiento con nuestra Resolución de 6 de febrero de 2018.2 El 9 de mayo
2 La Resolución le fue notificada personalmente a la licenciada Agudo el 7 de mayo de 2018.
de 2018 la licenciada Agudo compareció ante nos. Solicitó que le concediéramos un tiempo adicional para contestar todos nuestros requerimientos y suplicó que no se le suspendiera de la profesión legal con el fin de poder continuar el proceso de subsanación de su obra notarial.
El 18 de mayo de 2018 la ODIN presentó una Moción Notificando Incumplimiento de Orden. Sostuvo que la licenciada Agudo ha incumplido reiteradamente con el proceso de subsanación de su obra protocolar y que ha hecho caso omiso a nuestras órdenes y a los requerimientos de dicho ente. La ODIN aprovechó su comparecencia para aclarar que todavía subsistían múltiples deficiencias en la obra notarial y que, además, la letrada no había: (1) producido los instrumentos públicos y los protocolos que no pudieron ser incautados; (2) provisto evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial para los años 2011 al 2017; (3) encuadernado los protocolos de los años 2011 al 2017, y (4) atendido la deficiencia arancelaria que se estimaba en $19,376.00.
A pesar de las oportunidades anteriormente brindadas, el 23 de mayo de 2018 le otorgamos a la licenciada Agudo un término final e improrrogable de sesenta (60) días para que subsanara todas las faltas señaladas en su obra notarial, incluyendo someter la evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial y la entrega de los índices notariales adeudados. Además, apercibimos a la letrada que no se le concederían prórrogas adicionales y que su incumplimiento podría conllevar su suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal. La Resolución se le notificó personalmente a la togada el 30 de mayo de 2018.
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