EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 162
Carmen T. Agudo Loubriel 201 DPR ____
Número del Caso: TS-5311
Fecha: 14 de septiembre de 2018
Abogado de la promovida
Por derecho propio.
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carmen T. Agudo Loubriel TS-5311 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.
La Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada
Agudo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el
29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la
notaría el 17 de enero de 1977. El 19 de mayo de
2017 emitimos una Resolución mediante la cual
archivamos la queja AB-2015-331, censuramos
enérgicamente a la licenciada Agudo y le apercibimos
que si en el futuro no atendía con premura las
órdenes de este Tribunal se expondría a sanciones
disciplinarias más severas. Como parte de dicho
procedimiento disciplinario se le ordenó al Alguacil
de este Tribunal la incautación de la obra y el
sello notarial de la licenciada Agudo. Luego de la
correspondiente investigación, el 5 de septiembre TS-5311 2
de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió el
Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y
Solicitud de Orden. Indicó que la obra notarial de la
letrada se encontraba aprobada hasta el año 2010. No
obstante, sostuvo que aquella correspondiente a los años
subsiguientes adolecía de un sinnúmero de faltas entre las
que se encontraban: deficiencias arancelarias que
preliminarmente ascendían a aproximadamente $19,000; falta
de encuadernación de protocolos; falta de firma, signo,
sello y rúbrica de la notaria; falta de iniciales y firma
de los comparecientes, y ausencia de instrumentos públicos
o folios de los instrumentos. También informó que la
licenciada Agudo estaba desprovista de una fianza notarial
desde el año 2011 y que adeudaba varios índices de
actividad notarial. A raíz de lo anterior, solicitó la
suspensión de la letrada del ejercicio de la notaría y que
se le otorgara un término para que acreditara el pago de
la fianza, presentara los índices de actividad notarial
adeudados y subsanara las deficiencias identificadas en su
obra.
Examinado el informe del Director de la ODIN, el 12 de
octubre de 2017 emitimos una Resolución por medio de la
cual le concedimos a la licenciada Agudo un término de
treinta (30) días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendida de la práctica de la notaría.1
Durante ese mismo periodo, la togada debía subsanar las
1 La Resolución fue notificada el 4 de diciembre de 2017. TS-5311 3
faltas señaladas en su obra notarial, poner al día la
fianza notarial y entregar los índices notariales
adeudados.
Transcurridos en exceso de los treinta (30) días sin
que la letrada compareciera ante nos, el 26 de enero de
2018 el Director de la ODIN nos presentó una Moción
Notificando Cumplimiento Parcial de Orden y en Solicitud
de Término Final. Acompañó su escrito con un Informe de
Seguimiento de la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel-Notario
Número 5311 preparado por la Lcda. Enid Almenas Serrano,
Inspectora de Protocolos a cargo de la obra notarial de la
letrada. Del informe se desprende que, a pesar de que la
licenciada Agudo se reunió en tres (3) ocasiones con la
inspectora y le hizo entrega de $1,351.00 en sellos de
rentas internas e impuesto notarial, todavía adeudaba
$19,376.00 en aranceles, no había acreditado el pago de la
fianza notarial para los años 2011 al 2017 y no había
hecho entrega de varios instrumentos públicos que debía,
entre otras cosas. Informó, además, que tenían una
reunión pautada para el 15 de febrero de 2018 para
continuar con el proceso de subsanación de la obra
protocolar.
Como resultado de lo anterior, el 6 de febrero de 2018
emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al
alguacil de este Tribunal la incautación de los protocolos
e instrumentos públicos otorgados por la licenciada Agudo
que restaban por entregar. Además, se le concedieron
treinta (30) días a la togada para que mostrara causa por TS-5311 4
la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
notaría y para que pusiera al día la fianza notarial. De
otra parte, le ordenamos a la ODIN que nos informara la
etapa en que se encontraba el proceso de subsanación luego
de la reunión que estaba programada para el 15 de febrero
de 2018. Por último, apercibimos a la togada que su
incumplimiento con lo anterior podría conllevar su
separación de la práctica de la abogacía.
Así las cosas, el 18 de febrero de 2018 la ODIN
compareció ante nos para informarnos que la licenciada
Agudo no asistió a la reunión. De la moción surge que la
letrada llamó en horas de la tarde del mismo 15 de febrero
para anunciar que no podría presentarse puesto que se
encontraba mudando su sede notarial a su residencia. En
una nota al calce la ODIN aclaró que del expediente de la
notaria no surgía ninguna solicitud de mudanza y que, de
hecho, según el Registro Único de Abogados y Abogadas de
Puerto Rico desde el año 2007 la sede notarial de la
licenciada Agudo se encontraba sita en su residencia.
Evaluada la moción sometida por la ODIN, el 27 de
abril de 2018 le concedimos a la notaria un término final
e improrrogable de diez (10) días para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida de la abogacía y ser
referida al Tribunal de Primera Instancia para el inicio
de un procedimiento de desacato por su incumplimiento con
nuestra Resolución de 6 de febrero de 2018.2 El 9 de mayo
2 La Resolución le fue notificada personalmente a la licenciada Agudo el 7 de mayo de 2018. TS-5311 5
de 2018 la licenciada Agudo compareció ante nos. Solicitó
que le concediéramos un tiempo adicional para contestar
todos nuestros requerimientos y suplicó que no se le
suspendiera de la profesión legal con el fin de poder
continuar el proceso de subsanación de su obra notarial.
El 18 de mayo de 2018 la ODIN presentó una Moción
Notificando Incumplimiento de Orden. Sostuvo que la
licenciada Agudo ha incumplido reiteradamente con el
proceso de subsanación de su obra protocolar y que ha
hecho caso omiso a nuestras órdenes y a los requerimientos
de dicho ente. La ODIN aprovechó su comparecencia para
aclarar que todavía subsistían múltiples deficiencias en
la obra notarial y que, además, la letrada no había: (1)
producido los instrumentos públicos y los protocolos que
no pudieron ser incautados; (2) provisto evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial para los años
2011 al 2017; (3) encuadernado los protocolos de los años
2011 al 2017, y (4) atendido la deficiencia arancelaria
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 162
Carmen T. Agudo Loubriel 201 DPR ____
Número del Caso: TS-5311
Fecha: 14 de septiembre de 2018
Abogado de la promovida
Por derecho propio.
Oficina de Inspección de Notarías
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 26 de septiembre de 2018, fecha en que se le notificó por al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carmen T. Agudo Loubriel TS-5311 Conducta Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2018.
La Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada
Agudo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el
29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la
notaría el 17 de enero de 1977. El 19 de mayo de
2017 emitimos una Resolución mediante la cual
archivamos la queja AB-2015-331, censuramos
enérgicamente a la licenciada Agudo y le apercibimos
que si en el futuro no atendía con premura las
órdenes de este Tribunal se expondría a sanciones
disciplinarias más severas. Como parte de dicho
procedimiento disciplinario se le ordenó al Alguacil
de este Tribunal la incautación de la obra y el
sello notarial de la licenciada Agudo. Luego de la
correspondiente investigación, el 5 de septiembre TS-5311 2
de 2017, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió el
Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y
Solicitud de Orden. Indicó que la obra notarial de la
letrada se encontraba aprobada hasta el año 2010. No
obstante, sostuvo que aquella correspondiente a los años
subsiguientes adolecía de un sinnúmero de faltas entre las
que se encontraban: deficiencias arancelarias que
preliminarmente ascendían a aproximadamente $19,000; falta
de encuadernación de protocolos; falta de firma, signo,
sello y rúbrica de la notaria; falta de iniciales y firma
de los comparecientes, y ausencia de instrumentos públicos
o folios de los instrumentos. También informó que la
licenciada Agudo estaba desprovista de una fianza notarial
desde el año 2011 y que adeudaba varios índices de
actividad notarial. A raíz de lo anterior, solicitó la
suspensión de la letrada del ejercicio de la notaría y que
se le otorgara un término para que acreditara el pago de
la fianza, presentara los índices de actividad notarial
adeudados y subsanara las deficiencias identificadas en su
obra.
Examinado el informe del Director de la ODIN, el 12 de
octubre de 2017 emitimos una Resolución por medio de la
cual le concedimos a la licenciada Agudo un término de
treinta (30) días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendida de la práctica de la notaría.1
Durante ese mismo periodo, la togada debía subsanar las
1 La Resolución fue notificada el 4 de diciembre de 2017. TS-5311 3
faltas señaladas en su obra notarial, poner al día la
fianza notarial y entregar los índices notariales
adeudados.
Transcurridos en exceso de los treinta (30) días sin
que la letrada compareciera ante nos, el 26 de enero de
2018 el Director de la ODIN nos presentó una Moción
Notificando Cumplimiento Parcial de Orden y en Solicitud
de Término Final. Acompañó su escrito con un Informe de
Seguimiento de la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel-Notario
Número 5311 preparado por la Lcda. Enid Almenas Serrano,
Inspectora de Protocolos a cargo de la obra notarial de la
letrada. Del informe se desprende que, a pesar de que la
licenciada Agudo se reunió en tres (3) ocasiones con la
inspectora y le hizo entrega de $1,351.00 en sellos de
rentas internas e impuesto notarial, todavía adeudaba
$19,376.00 en aranceles, no había acreditado el pago de la
fianza notarial para los años 2011 al 2017 y no había
hecho entrega de varios instrumentos públicos que debía,
entre otras cosas. Informó, además, que tenían una
reunión pautada para el 15 de febrero de 2018 para
continuar con el proceso de subsanación de la obra
protocolar.
Como resultado de lo anterior, el 6 de febrero de 2018
emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos al
alguacil de este Tribunal la incautación de los protocolos
e instrumentos públicos otorgados por la licenciada Agudo
que restaban por entregar. Además, se le concedieron
treinta (30) días a la togada para que mostrara causa por TS-5311 4
la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
notaría y para que pusiera al día la fianza notarial. De
otra parte, le ordenamos a la ODIN que nos informara la
etapa en que se encontraba el proceso de subsanación luego
de la reunión que estaba programada para el 15 de febrero
de 2018. Por último, apercibimos a la togada que su
incumplimiento con lo anterior podría conllevar su
separación de la práctica de la abogacía.
Así las cosas, el 18 de febrero de 2018 la ODIN
compareció ante nos para informarnos que la licenciada
Agudo no asistió a la reunión. De la moción surge que la
letrada llamó en horas de la tarde del mismo 15 de febrero
para anunciar que no podría presentarse puesto que se
encontraba mudando su sede notarial a su residencia. En
una nota al calce la ODIN aclaró que del expediente de la
notaria no surgía ninguna solicitud de mudanza y que, de
hecho, según el Registro Único de Abogados y Abogadas de
Puerto Rico desde el año 2007 la sede notarial de la
licenciada Agudo se encontraba sita en su residencia.
Evaluada la moción sometida por la ODIN, el 27 de
abril de 2018 le concedimos a la notaria un término final
e improrrogable de diez (10) días para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida de la abogacía y ser
referida al Tribunal de Primera Instancia para el inicio
de un procedimiento de desacato por su incumplimiento con
nuestra Resolución de 6 de febrero de 2018.2 El 9 de mayo
2 La Resolución le fue notificada personalmente a la licenciada Agudo el 7 de mayo de 2018. TS-5311 5
de 2018 la licenciada Agudo compareció ante nos. Solicitó
que le concediéramos un tiempo adicional para contestar
todos nuestros requerimientos y suplicó que no se le
suspendiera de la profesión legal con el fin de poder
continuar el proceso de subsanación de su obra notarial.
El 18 de mayo de 2018 la ODIN presentó una Moción
Notificando Incumplimiento de Orden. Sostuvo que la
licenciada Agudo ha incumplido reiteradamente con el
proceso de subsanación de su obra protocolar y que ha
hecho caso omiso a nuestras órdenes y a los requerimientos
de dicho ente. La ODIN aprovechó su comparecencia para
aclarar que todavía subsistían múltiples deficiencias en
la obra notarial y que, además, la letrada no había: (1)
producido los instrumentos públicos y los protocolos que
no pudieron ser incautados; (2) provisto evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial para los años
2011 al 2017; (3) encuadernado los protocolos de los años
2011 al 2017, y (4) atendido la deficiencia arancelaria
que se estimaba en $19,376.00.
A pesar de las oportunidades anteriormente brindadas,
el 23 de mayo de 2018 le otorgamos a la licenciada Agudo
un término final e improrrogable de sesenta (60) días para
que subsanara todas las faltas señaladas en su obra
notarial, incluyendo someter la evidencia acreditativa del
pago de la fianza notarial y la entrega de los índices
notariales adeudados. Además, apercibimos a la letrada
que no se le concederían prórrogas adicionales y que su
incumplimiento podría conllevar su suspensión inmediata e TS-5311 6
indefinida de la profesión legal. La Resolución se le
notificó personalmente a la togada el 30 de mayo de 2018.
Vencido dicho plazo sin tener noticias de la
licenciada Agudo, el 3 de agosto de 2018 la ODIN presentó
una Moción Notificando Incumplimiento de Orden y en
Solicitud de Remedios. Informó que, pese a los múltiples
términos conferidos a la notaria, ésta solo había hecho
entrega de aranceles por la cantidad de $2,985.00. No
obstante, “[e]l resto de los señalamientos hechos en su
obra protocolar, particularmente el extravío de
instrumentos públicos, la encuadernación de su obra
protocolar, y el proveer evidencia acreditativa del pago
de su Fianza Notarial, entre otros, permanecen en similar
estado […]”. (Énfasis en el original). Por consiguiente,
solicitó la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la notaría y que evaluáramos la imposición de
otra medida disciplinaria, como la suspensión de la
práctica de la abogacía. Solicitó, además, que le
otorgáramos a la letrada un término final e improrrogable
de sesenta (60) días para que complete el proceso de
subsanación, entregue los instrumentos públicos y los
protocolos que restan, encamine el proceso de
encuadernación, satisfaga la deficiencia arancelaria que
resta la cual asciende a $16,391.00 y acredite el pago de
la fianza notarial. Por último, suplicó que apercibamos a
la licenciada Agudo que su incumplimiento con lo antes
esbozado conllevará que refiramos al Tribunal de Primera
Instancia su inobservancia con las órdenes de este TS-5311 7
Tribunal para la celebración del correspondiente proceso
de desacato.
I
La conducta de los abogados para con los tribunales
debe caracterizarse por ser, ante todo, respetuosa. Canon
9 del Código de Ética Profesional, 9 LPRA Ap. IX (2012).
Ello comprende la obligación de cumplir pronta y
diligentemente con las órdenes emitidas dentro de un
procedimiento judicial, así como disciplinario. In re
Candelario Lajara I, 197 DPR 722 (2017). De igual modo,
hemos reiterado que los requerimientos que realiza la ODIN
son análogos a las órdenes emitidas por este Tribunal, por
lo que deben ser atendidos con la misma premura y
diligencia. In re Arocho Cruz, 2018 TSPR 97, 200 DPR ___
(2018).
“Asumir una actitud de menosprecio e indiferencia a
nuestras órdenes y los requerimientos de nuestros
funcionarios y organismos denota una falta de respeto
hacia nuestra autoridad y constituye una violación al
Canon 9.” In re Cesani Rodríguez, 2018 TSPR 93, 200 DPR
___ (2018). Véase, además, In re Candelario Lajara I,
supra. Es por ello que procede la suspensión inmediata e
indefinida de la profesión legal de todo abogado que opta
por ignorar nuestras órdenes y muestra una actitud de
displicencia ante nuestros apercibimientos de sanciones
disciplinarias. In re Cotto Ramos, 2018 TSPR 121, 200 DPR
___ (2018); In re Canales Pacheco, 2018 TSPR 100, 200 DPR
___ (2018); In re Candelario Lajara I, supra. TS-5311 8
II
De lo antes relatado se desprende que la licenciada
Agudo se ha mostrado indiferente ante nuestras órdenes y
los requerimientos de la ODIN relativas a la subsanación
de las serias deficiencias identificadas en su obra
notarial, así como en torno a la presentación de evidencia
acreditativa del pago de la fianza notarial y de los
índices notariales adeudados. Es menester mencionar que
la letrada asumió dicha actitud pasiva a pesar de que se
le concedieron múltiples oportunidades y se le apercibió
que su incumplimiento con nuestras órdenes podría
conllevar la imposición de sanciones disciplinarias
severas que incluían su separación del ejercicio de la
profesión legal.
En vista de lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida de la licenciada Agudo del
ejercicio de la abogacía y notaría. Le ordenamos
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos y devolverles tanto los
expedientes de los casos pendientes como los honorarios
recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá
informar inmediatamente de su suspensión a los distintos
foros judiciales y administrativos en los que tenga algún
asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no TS-5311 9
se le reinstale al ejercicio de la abogacía de solicitarlo
en el futuro.
Por otro lado, se le advierte a la señora Agudo que no
estaremos considerando una solicitud de reinstalación al
ejercicio de la abogacía hasta tanto nos certifique que ha
subsanado las deficiencias que continúan pendientes en su
obra notarial. En cuanto al asunto relativo a la deuda
arancelaria, se refiere el mismo al Departamento de
Justicia para la acción correspondiente.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la obra que aún permanece en poder
de la señora Agudo y entregarla al Director de la ODIN
para el correspondiente examen e informe.
Por último, se ordena el archivo administrativo de las
Quejas Núm. AB-2018-77 y Núm. AB-2018-202, hasta tanto
dispongamos otra cosa.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la señora Agudo a través de la Oficina del
Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de septiembre de 2018.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y de esta Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la abogacía de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, se le advierte a la señora Agudo que no estaremos considerando una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía hasta tanto nos certifique que ha subsanado las deficiencias que TS-5311 2
continúan pendientes en su obra notarial. En cuanto al asunto relativo a la deuda arancelaria, se refiere el mismo al Departamento de Justicia para la acción correspondiente.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la obra que aún permanece en poder de la señora Agudo y entregarla al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe.
Por último, se ordena el archivo administrativo de las Quejas Núm. AB-2018-77 y Núm. AB-2018-202, hasta tanto dispongamos otra cosa.
Notifíquese personalmente la Opinión Per Curiam que antecede y esta Sentencia a la señora Agudo a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo