In Re: Carmen T. Agudo Loubriel
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 71
Carmen T. Agudo Loubriel 197 DPR ____ (TS-5311)
Número del Caso: AB-2015-331
Fecha: 28 de abril de 2017
Abogado del Promovido:
Por derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carmen T. Agudo Loubriel AB-2015-331 Conducta (TS-5311) Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.
La Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada
Agudo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el
29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la
notaría el 17 de enero de 1977. El 5 de agosto
de 2016, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director
de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), nos
sometió un Informe relacionado con una Queja
presentada por el Sr. Robert A. Nelson (promovente)
en contra de la licenciada Agudo. En su Informe, la
ODIN indicó que, a raíz de la Queja, la abogada
finalmente presentó, ante el Registro de la
Propiedad, varias escrituras para las cuales fue
contratada por el promovente, así como múltiples
documentos necesarios para establecer AB-2015-331 2
el tracto registral de ciertas propiedades. Señaló,
además, que la licenciada Agudo había acordado devolverle
al promovente la cantidad de $314.00 cobrados en exceso por
el trabajo realizado. A base de lo anterior, la ODIN nos
recomendó darle un término a la abogada para devolver la
suma antes mencionada y, una vez ésta certificase el
cumplimento con nuestra orden a dichos efectos,
archiváramos la Queja con una amonestación a la letrada por
su conducta.
Conforme a lo anterior, el 23 de agosto de 2016, le
concedimos a la licenciada Agudo un término de veinte (20)
días para expresarse en torno al Informe de la ODIN.
Igualmente le advertimos que, de no comparecer en el
término provisto, se entendía que se allanaba a las
recomendaciones formuladas en dicho Informe.
La licenciada Agudo no compareció según ordenado por lo
que, mediante Resolución del 24 de febrero de 2017, le
concedimos un término de diez (10) días para acreditar la
devolución de los $314.00 so pena de sanciones. De otra
parte, le indicamos que, una vez confirmado el reembolso
del dinero al promovente, se archivaría la presente Queja.1
Nuevamente, la licenciada Agudo incumplió con nuestra
Orden.
Así las cosas, el 29 de marzo de 2017 le concedimos a la
letrada un término final e improrrogable de diez (10) días,
1 La Resolución se le notificó personalmente a la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada Agudo) el 6 de marzo de 2017, por un Alguacil de este Tribunal. AB-2015-331 3
contado a partir de la notificación de nuestra Resolución,
para mostrar causa por la cual no debía ser separada de la
profesión por incumplir con las órdenes de este Tribunal.2
Transcurrido tiempo en exceso al que se le había
otorgado sin recibir reacción alguna de parte de la
licenciada Agudo, nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria.
I
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX (2012), dispone que la conducta de los abogados para con
los tribunales debe caracterizarse por ser, ante todo,
respetuosa. Esta exigencia comprende la obligación de todo
letrado de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes
emitidas por los tribunales, en particular cuando las
mismas se originan dentro del marco de un procedimiento
disciplinario. In re Candelario Lajara, 2017 TSPR 48, 197
DPR ___ (2017).
Desatender los requerimientos del Tribunal vulnera los
principios consagrados en el Canon 9 y constituye una
afrenta a la autoridad judicial. In re López Castro, 2017
TSPR 50, 197 DPR ____ (2017); In re Candelario Lajara,
supra; In re Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40, 197 DPR ___;
In re Mejías Montalvo, 2017 TSPR 28, 197 DPR ___ (2017).
Es por ello que, la indiferencia a nuestras órdenes ha
resultado consistentemente en la suspensión inmediata del
ejercicio de la abogacía. In re López Castro, supra; In re
2 Nuestra Orden se le notificó personalmente a la licenciada Agudo el 3 de abril de 2017, por un Alguacil de este Tribunal. AB-2015-331 4
Candelario Lajara, supra; In re Rodríguez Gerena, supra; In
re Mejías Montalvo, supra. De manera que, un abogado que
ignora nuestras advertencias, así como las oportunidades
brindadas para mostrar causa y presentar sus excusas para
el incumplimiento, amerita ser suspendido de la práctica
legal. In re Candelario Lajara, supra.
II
En vista de la indiferencia mostrada por la licenciada
Agudo a nuestras órdenes y ante la falta de justificación
para su incumplimiento a pesar de las múltiples
oportunidades concedidas para hacerlo, decretamos su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía. Le ordenamos notificar a todos sus clientes de
su inhabilidad para continuar representándolos y
devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes
como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e
informar inmediatamente de su suspensión a los distintos
foros judiciales y administrativos en los que tenga algún
asunto pendiente. Además, deberá acreditar y certificar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro
del término de treinta (30) días, a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la
señora Agudo y entregarlos al Director de la ODIN para el
correspondiente examen e informe. Notifíquese
personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la AB-2015-331 5
señora Agudo a través de la Oficina del Alguacil de este
Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Carmen T. Agudo Loubriel AB-2015-331 Conducta (TS-5311) Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel del ejercicio de la abogacía.
La señora Agudo Loubriel deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Asimismo, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y de esta Sentencia.
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