In Re: Carmen T. Agudo Loubriel

2017 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2017
DocketAB-2015-331
StatusPublished

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In Re: Carmen T. Agudo Loubriel, 2017 TSPR 71 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 71

Carmen T. Agudo Loubriel 197 DPR ____ (TS-5311)

Número del Caso: AB-2015-331

Fecha: 28 de abril de 2017

Abogado del Promovido:

Por derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 5 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen T. Agudo Loubriel AB-2015-331 Conducta (TS-5311) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

La Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada

Agudo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el

29 de diciembre de 1976 y a la práctica de la

notaría el 17 de enero de 1977. El 5 de agosto

de 2016, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director

de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), nos

sometió un Informe relacionado con una Queja

presentada por el Sr. Robert A. Nelson (promovente)

en contra de la licenciada Agudo. En su Informe, la

ODIN indicó que, a raíz de la Queja, la abogada

finalmente presentó, ante el Registro de la

Propiedad, varias escrituras para las cuales fue

contratada por el promovente, así como múltiples

documentos necesarios para establecer AB-2015-331 2

el tracto registral de ciertas propiedades. Señaló,

además, que la licenciada Agudo había acordado devolverle

al promovente la cantidad de $314.00 cobrados en exceso por

el trabajo realizado. A base de lo anterior, la ODIN nos

recomendó darle un término a la abogada para devolver la

suma antes mencionada y, una vez ésta certificase el

cumplimento con nuestra orden a dichos efectos,

archiváramos la Queja con una amonestación a la letrada por

su conducta.

Conforme a lo anterior, el 23 de agosto de 2016, le

concedimos a la licenciada Agudo un término de veinte (20)

días para expresarse en torno al Informe de la ODIN.

Igualmente le advertimos que, de no comparecer en el

término provisto, se entendía que se allanaba a las

recomendaciones formuladas en dicho Informe.

La licenciada Agudo no compareció según ordenado por lo

que, mediante Resolución del 24 de febrero de 2017, le

concedimos un término de diez (10) días para acreditar la

devolución de los $314.00 so pena de sanciones. De otra

parte, le indicamos que, una vez confirmado el reembolso

del dinero al promovente, se archivaría la presente Queja.1

Nuevamente, la licenciada Agudo incumplió con nuestra

Orden.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2017 le concedimos a la

letrada un término final e improrrogable de diez (10) días,

1 La Resolución se le notificó personalmente a la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel (licenciada Agudo) el 6 de marzo de 2017, por un Alguacil de este Tribunal. AB-2015-331 3

contado a partir de la notificación de nuestra Resolución,

para mostrar causa por la cual no debía ser separada de la

profesión por incumplir con las órdenes de este Tribunal.2

Transcurrido tiempo en exceso al que se le había

otorgado sin recibir reacción alguna de parte de la

licenciada Agudo, nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria.

I

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX (2012), dispone que la conducta de los abogados para con

los tribunales debe caracterizarse por ser, ante todo,

respetuosa. Esta exigencia comprende la obligación de todo

letrado de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes

emitidas por los tribunales, en particular cuando las

mismas se originan dentro del marco de un procedimiento

disciplinario. In re Candelario Lajara, 2017 TSPR 48, 197

DPR ___ (2017).

Desatender los requerimientos del Tribunal vulnera los

principios consagrados en el Canon 9 y constituye una

afrenta a la autoridad judicial. In re López Castro, 2017

TSPR 50, 197 DPR ____ (2017); In re Candelario Lajara,

supra; In re Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40, 197 DPR ___;

In re Mejías Montalvo, 2017 TSPR 28, 197 DPR ___ (2017).

Es por ello que, la indiferencia a nuestras órdenes ha

resultado consistentemente en la suspensión inmediata del

ejercicio de la abogacía. In re López Castro, supra; In re

2 Nuestra Orden se le notificó personalmente a la licenciada Agudo el 3 de abril de 2017, por un Alguacil de este Tribunal. AB-2015-331 4

Candelario Lajara, supra; In re Rodríguez Gerena, supra; In

re Mejías Montalvo, supra. De manera que, un abogado que

ignora nuestras advertencias, así como las oportunidades

brindadas para mostrar causa y presentar sus excusas para

el incumplimiento, amerita ser suspendido de la práctica

legal. In re Candelario Lajara, supra.

II

En vista de la indiferencia mostrada por la licenciada

Agudo a nuestras órdenes y ante la falta de justificación

para su incumplimiento a pesar de las múltiples

oportunidades concedidas para hacerlo, decretamos su

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía. Le ordenamos notificar a todos sus clientes de

su inhabilidad para continuar representándolos y

devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes

como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e

informar inmediatamente de su suspensión a los distintos

foros judiciales y administrativos en los que tenga algún

asunto pendiente. Además, deberá acreditar y certificar

ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro

del término de treinta (30) días, a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro

incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la

señora Agudo y entregarlos al Director de la ODIN para el

correspondiente examen e informe. Notifíquese

personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la AB-2015-331 5

señora Agudo a través de la Oficina del Alguacil de este

Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen T. Agudo Loubriel AB-2015-331 Conducta (TS-5311) Profesional

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Carmen T. Agudo Loubriel del ejercicio de la abogacía.

La señora Agudo Loubriel deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Asimismo, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y de esta Sentencia.

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