In Re: Carmen Pilar Cruz Rosario Diana Coral Méndez Ondina
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 135 Carmen Pilar Cruz Rosario Diana Coral Méndez Ondina 171 DPR ____
Número del Caso: CP-2003-14
Fecha: 28 de junio de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar
Abogados de las Querelladas:
Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carmen Pilar Cruz Rosario CP-2003-14 Querella Diana Coral Méndez Ondina
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2007.
Examinados el Informe del Comisionado Especial del 3 de enero de 2005, los comentarios y objeciones al Informe presentados por el Sr. Carlos Montañez Avilés y la Lcda. Sylvia Vilanova Hernández, el Escrito en torno a la comparecencia del Sr. Carlos F. Montañez Avilés y la Lcda. Sylvia Vilanova Hernández presentado por la Oficina del Procurador General, el Informe Suplementario del Comisionado Especial del 16 de marzo de 2007 y los demás escritos presentados por las partes en el asunto de epígrafe, se ordena el archivo de la presente querella.
Se apercibe a las licenciadas Carmen P. Cruz Rosario y Diana C. Méndez Ondina que tienen el deber de tratar a los Jueces del País con el mayor respeto y deferencia, y que cualquier imputación a éstos tiene que estar avalada con evidencia contundente e indubitada. Canon 9 de Ética Profesional; In re Crespo Enríquez, 147 D.P.R. 746 (1999). CP-2003-14 3 Se les apercibe igualmente que tienen el deber de actuar siempre conforme a los cánones de ética de la abogacía, aun frente a los requerimientos de sus clientes.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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