In Re: Carmen Pilar Cruz Rosario Diana Coral Méndez Ondina

2007 TSPR 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2007
DocketCP-2003-0014
StatusPublished

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In Re: Carmen Pilar Cruz Rosario Diana Coral Méndez Ondina, 2007 TSPR 135 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 135 Carmen Pilar Cruz Rosario Diana Coral Méndez Ondina 171 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-14

Fecha: 28 de junio de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Abogados de las Querelladas:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carmen Pilar Cruz Rosario CP-2003-14 Querella Diana Coral Méndez Ondina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2007.

Examinados el Informe del Comisionado Especial del 3 de enero de 2005, los comentarios y objeciones al Informe presentados por el Sr. Carlos Montañez Avilés y la Lcda. Sylvia Vilanova Hernández, el Escrito en torno a la comparecencia del Sr. Carlos F. Montañez Avilés y la Lcda. Sylvia Vilanova Hernández presentado por la Oficina del Procurador General, el Informe Suplementario del Comisionado Especial del 16 de marzo de 2007 y los demás escritos presentados por las partes en el asunto de epígrafe, se ordena el archivo de la presente querella.

Se apercibe a las licenciadas Carmen P. Cruz Rosario y Diana C. Méndez Ondina que tienen el deber de tratar a los Jueces del País con el mayor respeto y deferencia, y que cualquier imputación a éstos tiene que estar avalada con evidencia contundente e indubitada. Canon 9 de Ética Profesional; In re Crespo Enríquez, 147 D.P.R. 746 (1999). CP-2003-14 3 Se les apercibe igualmente que tienen el deber de actuar siempre conforme a los cánones de ética de la abogacía, aun frente a los requerimientos de sus clientes.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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147 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

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