EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 44
201 DPR ____ Carmen I. Chiqués Veláquez
Número del Caso: TS-8725
Fecha: 7 de marzo de 2019
Abogado de la parte promovida:
Lcdo. Rafael Ocasio Rivera
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-8,725 Carmen I. Chiqués Velázquez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.
En virtud del poder inherente de este Tribunal para
reglamentar la práctica de la abogacía, nos corresponde atender
la situación de una abogada que no está en condiciones para el
ejercicio cabal y adecuado de las funciones propias de la
profesión. La licenciada Carmen I. Chiqués Velázquez (licenciada
Chiqués Velázquez o querellada) fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 26 de junio de 1987 y a la práctica de la notaría el
28 de diciembre de 1989. El proceso disciplinario de epígrafe
surgió como consecuencia de dos (2) quejas presentadas contra la
licenciada Chiqués Velázquez el 23 de abril de 2018. 1 A
continuación, exponemos los antecedentes fácticos que dieron
génesis a la querella de epígrafe.
I
El 23 de abril de 2018 se presentaron dos (2) quejas contra
la licenciada Chiqués Velázquez. El licenciado Rafel Ocasio Rivera
(licenciado Ocasio Rivera), abogado de la licenciada Chiqués
Velázquez, envió correspondencia como parte del trámite de dichas
1 Queja AB 2018-37 y Queja AB 2018-90. TS-8,725 2
quejas a la Subsecretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la
licenciada Sonnya Isabel Ramos Zeno. Expuso, entre otras cosas,
que la licenciada Chiqués Velázquez no estaba en condiciones para
atender las quejas presentadas ni para trabajar en su práctica
legal privada.
El 29 de mayo de 2018 este foro emitió una Resolución en la
cual designó como Comisionada Especial a la licenciada Crisanta
González Seda (Comisionada Especial), conforme la Regla 15(f) del
Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, para recibir prueba
sobre la capacidad mental o emocional de la licenciada Chiqués
Velázquez. Luego de varios trámites procesales, según establece
la Regla 15(c) de nuestro Reglamento, supra, la Oficina del
Procurador General nombró al Dr. Raúl E. López y la Comisionada
Especial designó como peritos al Dr. José A Franceschini Carlo y
a la Dra. Cinthia Casanova Pelosi.2 De los informes presentados
por los tres (3) médicos psiquiatras surge que todos concluyeron
que la licenciada Chiqués Velázquez sufre de condiciones mentales
o emocionales que le dificultan ejercer la profesión legal, así
como cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.
Así las cosas, el 30 de agosto de 2018 la licenciada Chiqués
Velázquez, por conducto de su representación legal, presentó una
Renuncia Voluntaria al Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría
Solicitud para que sea dada de baja del Registro de Abogados de
Este Honorable Tribunal. El 13 de septiembre de 2018 este Tribunal
la declaró No Ha Lugar.
El 3 de octubre de 2018 la Comisionada Especial emitió una
Resolución y Orden concediendo un término de diez (10) días a la
2 La licenciada Chiqués Velázquez no designó a un perito conforme establece la Regla 15 (c), 4 LPRA Ap. XXI-B, por lo que la Comisionada Especial designó la misma a través de Orden emitida el 2 de julio de 2018. TS-8,725 3
licenciada Chiqués Velázquez para que se expresara sobre los
informes presentados por los peritos. Transcurrido el término, ni
la licenciada Chiqués Velázquez ni su representación legal se
expresaron respecto a la Orden y a los informes presentados.
Consecuentemente, el 15 de octubre de 2018 la Oficina del
Procurador General presentó una Moción para expresar su posición
sobre las conclusiones de los informes periciales. Arguyó que no
tenía reparos con que la Comisionada Especial evaluara y emitiera
las recomendaciones y determinaciones procedentes sin la necesidad
de celebrar una vista. El 15 de noviembre de 2018 la Comisionada
Especial presentó el Informe de la Comisionada Especial y
recomendó la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía
de la licenciada Chiqués Velázquez ya que está impedida de ejercer
por motivo de su condición mental y/o emocional. Reseñado el
trasfondo fáctico y procesal, exponemos la normativa aplicable al
caso ante nos.
II
La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, supra, fue
creada con el propósito de establecer el procedimiento para
separar indefinidamente a un abogado del ejercicio de la abogacía
cuando no pueda desempeñarse de manera competente y adecuadamente
por razón de una condición mental o emocional. In re López Morales,
184 D.P.R. 334, 347 (2012). Consecuentemente, en tales casos este
Tribunal designará un Comisionado Especial para que reciba prueba
sobre la incapacidad mental del abogado. Los Comisionados
Especiales tienen la encomienda de investigar, recibir y evaluar
la prueba, así como dirimir la credibilidad de cualquier prueba
testifical presentada. In re Morales Soto, 134 DPR 1012 (1994). TS-8,725 4
Por otra parte, el inciso (c) de la Regla 15 del Reglamento
del Tribunal Supremo, supra, establece un procedimiento especial
para casos en los que surgen dudas sobre la capacidad mental de
un querellado. En dicho procedimiento, se designan tres (3)
peritos siquiatras para que examinen al abogado u abogada en
cuestión. Los tres (3) peritos serán designados sucesivamente por
(1) el Comisionado Especial, (2) el Procurador General y (3) el
querellado. Estos tres (3) peritos evalúan al querellado, llegan
a sus conclusiones y luego informan al Comisionado Especial quien,
a su vez, notifica copia del informe al Procurador General y a la
parte querellada.
Cuando las partes renuncian a la vista, el Comisionado
Especial debe presentar su Informe al Tribunal dentro de los
treinta (30) días siguientes a la presentación de los informes de
los peritos. Debe incluir toda la prueba documental y los informes
periciales. Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4
LPRA Ap. XXI-B. Dicho Informe es examinado por este Tribunal antes
de determinar si procede o no la suspensión indefinida de la parte
querellada que está mentalmente incapacitada. Conforme
establecimos en In re López Morales, supra, la suspensión del
letrado por este Tribunal, según establece la Regla 15 del
Reglamento Tribunal Supremo, supra, no debe de ser considerada
una sanción disciplinaria. Por el contrario, debe ser vista como
una medida de protección social.
III
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 44
201 DPR ____ Carmen I. Chiqués Veláquez
Número del Caso: TS-8725
Fecha: 7 de marzo de 2019
Abogado de la parte promovida:
Lcdo. Rafael Ocasio Rivera
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-8,725 Carmen I. Chiqués Velázquez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.
En virtud del poder inherente de este Tribunal para
reglamentar la práctica de la abogacía, nos corresponde atender
la situación de una abogada que no está en condiciones para el
ejercicio cabal y adecuado de las funciones propias de la
profesión. La licenciada Carmen I. Chiqués Velázquez (licenciada
Chiqués Velázquez o querellada) fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 26 de junio de 1987 y a la práctica de la notaría el
28 de diciembre de 1989. El proceso disciplinario de epígrafe
surgió como consecuencia de dos (2) quejas presentadas contra la
licenciada Chiqués Velázquez el 23 de abril de 2018. 1 A
continuación, exponemos los antecedentes fácticos que dieron
génesis a la querella de epígrafe.
I
El 23 de abril de 2018 se presentaron dos (2) quejas contra
la licenciada Chiqués Velázquez. El licenciado Rafel Ocasio Rivera
(licenciado Ocasio Rivera), abogado de la licenciada Chiqués
Velázquez, envió correspondencia como parte del trámite de dichas
1 Queja AB 2018-37 y Queja AB 2018-90. TS-8,725 2
quejas a la Subsecretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la
licenciada Sonnya Isabel Ramos Zeno. Expuso, entre otras cosas,
que la licenciada Chiqués Velázquez no estaba en condiciones para
atender las quejas presentadas ni para trabajar en su práctica
legal privada.
El 29 de mayo de 2018 este foro emitió una Resolución en la
cual designó como Comisionada Especial a la licenciada Crisanta
González Seda (Comisionada Especial), conforme la Regla 15(f) del
Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, para recibir prueba
sobre la capacidad mental o emocional de la licenciada Chiqués
Velázquez. Luego de varios trámites procesales, según establece
la Regla 15(c) de nuestro Reglamento, supra, la Oficina del
Procurador General nombró al Dr. Raúl E. López y la Comisionada
Especial designó como peritos al Dr. José A Franceschini Carlo y
a la Dra. Cinthia Casanova Pelosi.2 De los informes presentados
por los tres (3) médicos psiquiatras surge que todos concluyeron
que la licenciada Chiqués Velázquez sufre de condiciones mentales
o emocionales que le dificultan ejercer la profesión legal, así
como cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.
Así las cosas, el 30 de agosto de 2018 la licenciada Chiqués
Velázquez, por conducto de su representación legal, presentó una
Renuncia Voluntaria al Ejercicio de la Abogacía y de la Notaría
Solicitud para que sea dada de baja del Registro de Abogados de
Este Honorable Tribunal. El 13 de septiembre de 2018 este Tribunal
la declaró No Ha Lugar.
El 3 de octubre de 2018 la Comisionada Especial emitió una
Resolución y Orden concediendo un término de diez (10) días a la
2 La licenciada Chiqués Velázquez no designó a un perito conforme establece la Regla 15 (c), 4 LPRA Ap. XXI-B, por lo que la Comisionada Especial designó la misma a través de Orden emitida el 2 de julio de 2018. TS-8,725 3
licenciada Chiqués Velázquez para que se expresara sobre los
informes presentados por los peritos. Transcurrido el término, ni
la licenciada Chiqués Velázquez ni su representación legal se
expresaron respecto a la Orden y a los informes presentados.
Consecuentemente, el 15 de octubre de 2018 la Oficina del
Procurador General presentó una Moción para expresar su posición
sobre las conclusiones de los informes periciales. Arguyó que no
tenía reparos con que la Comisionada Especial evaluara y emitiera
las recomendaciones y determinaciones procedentes sin la necesidad
de celebrar una vista. El 15 de noviembre de 2018 la Comisionada
Especial presentó el Informe de la Comisionada Especial y
recomendó la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía
de la licenciada Chiqués Velázquez ya que está impedida de ejercer
por motivo de su condición mental y/o emocional. Reseñado el
trasfondo fáctico y procesal, exponemos la normativa aplicable al
caso ante nos.
II
La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, supra, fue
creada con el propósito de establecer el procedimiento para
separar indefinidamente a un abogado del ejercicio de la abogacía
cuando no pueda desempeñarse de manera competente y adecuadamente
por razón de una condición mental o emocional. In re López Morales,
184 D.P.R. 334, 347 (2012). Consecuentemente, en tales casos este
Tribunal designará un Comisionado Especial para que reciba prueba
sobre la incapacidad mental del abogado. Los Comisionados
Especiales tienen la encomienda de investigar, recibir y evaluar
la prueba, así como dirimir la credibilidad de cualquier prueba
testifical presentada. In re Morales Soto, 134 DPR 1012 (1994). TS-8,725 4
Por otra parte, el inciso (c) de la Regla 15 del Reglamento
del Tribunal Supremo, supra, establece un procedimiento especial
para casos en los que surgen dudas sobre la capacidad mental de
un querellado. En dicho procedimiento, se designan tres (3)
peritos siquiatras para que examinen al abogado u abogada en
cuestión. Los tres (3) peritos serán designados sucesivamente por
(1) el Comisionado Especial, (2) el Procurador General y (3) el
querellado. Estos tres (3) peritos evalúan al querellado, llegan
a sus conclusiones y luego informan al Comisionado Especial quien,
a su vez, notifica copia del informe al Procurador General y a la
parte querellada.
Cuando las partes renuncian a la vista, el Comisionado
Especial debe presentar su Informe al Tribunal dentro de los
treinta (30) días siguientes a la presentación de los informes de
los peritos. Debe incluir toda la prueba documental y los informes
periciales. Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4
LPRA Ap. XXI-B. Dicho Informe es examinado por este Tribunal antes
de determinar si procede o no la suspensión indefinida de la parte
querellada que está mentalmente incapacitada. Conforme
establecimos en In re López Morales, supra, la suspensión del
letrado por este Tribunal, según establece la Regla 15 del
Reglamento Tribunal Supremo, supra, no debe de ser considerada
una sanción disciplinaria. Por el contrario, debe ser vista como
una medida de protección social.
III
Ante la situación descrita anteriormente, nos corresponde
ejercer nuestra facultad inherente de regular la profesión legal
y velar porque sus miembros asuman una conducta profesional
competente y adecuada. TS-8,725 5
Luego de haber revisado el Informe presentado por la
Comisionada Especial y los tres (3) informes periciales nos
corresponde, de acuerdo con la Regla 15 del Reglamento del
Tribunal Supremo, supra, suspender a la licenciada Chiqués
Velázquez indefinidamente de la abogacía como medida de protección
social. Surge de los autos, que los tres (3) médicos psiquiatras
determinaron que la condición mental actual de la licenciada
Chiqués Velázquez le impide ejercer la práctica de la abogacía.
Por otra parte, el Informe presentado por la Comisionada Especial
expresa que las condiciones que le aquejan a la licenciada Chiqués
Velázquez le impiden ejercer la profesión cabalmente.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, acogemos la
recomendación emitida por la Comisionada Especial. En
consecuencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a la Lcda. Carmen I. Chiqués Velázquez,
hasta tanto pueda acreditar que se encuentra capacitada para
ejercerla nuevamente.
Se le impone a la licenciada Chiqués Velázquez el deber de
notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos
por trabajos no realizados. Deberá informar oportunamente su
suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o
foro administrativo en la que tenga algún caso pendiente. Deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta (30) días, contados a
partir de la notificación de la presente Opinión “per curiam” y
Sentencia.
De otra parte, se le concede un término de treinta (30) días TS-8,725 6
al Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de
Inspección de Notarías, para que someta un informe actualizado de
la obra protocolar incautada de la licenciada Chiqués Velázquez y
con la recomendación correspondiente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos, acogemos la recomendación emitida por la Comisionada Especial. En consecuencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Carmen I. Chiqués Velázquez, hasta tanto pueda acreditar que se encuentra capacitada para ejercerla nuevamente.
Se le impone a la licenciada Chiqués Velázquez el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá informar oportunamente su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en la que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Opinión “per curiam” y Sentencia.
De otra parte, se le concede un término de treinta (30) días al Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, para que someta un informe actualizado de la obra protocolar incautada de la licenciada Chiqués Velázquez y con la recomendación correspondiente.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo