EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 87
Carlos E. Géigel Bunker 209 DPR
Número del Caso: TS-10,537
Fecha: 30 de junio de 2022
Oficina del Procurador General:
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos E. Géigel Bunker TS-10,537
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad inherente para reglamentar la práctica de la
abogacía para suspender indefinidamente de su
ejercicio a un miembro de la profesión como medida de
protección social. Seguimos el proceso establecido en
la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,
infra, porque el abogado no se encuentra en
condiciones aptas para ejercer adecuadamente las
funciones propias de la profesión.
I
El Sr. Carlos E. Géigel Bunker fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1993 y prestó
juramento como notario el 10 de agosto de 1993. TS-10,0537 2
Posteriormente, el 26 de abril de 2012 renunció
voluntariamente al ejercicio de la notaría.
El 19 de octubre de 2021 le notificamos al señor Géigel
Bunker que habíamos advenido en conocimiento de una
sentencia emitida el 21 de enero de 2021 por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en los casos
KIS2019G0030 y KIS2019M0003, en los que el abogado se
declaró no culpable, por inimputabilidad, de los delitos de
actos lascivos y exposición obscena.
Así, a la luz de los documentos ante nuestra
consideración, le concedimos término al letrado para que
mostrara causa por la que no debía ser suspendido
provisionalmente del ejercicio de la abogacía como medida
protectora y simultáneamente iniciar el proceso establecido
en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA
Ap. XXI-B, para auscultar su capacidad mental para ejercer
la profesión. Oportunamente, el señor Géigel Bunker
compareció y expresó estar conforme con iniciar el
procedimiento establecido en la Regla 15 del Reglamento del
Tribunal Supremo, supra.
En vista de esto, el 27 de octubre de 2021 emitimos
una Resolución en la que ordenamos el inicio del
procedimiento establecido en la Regla 15(c) del Reglamento
del Tribunal Supremo, supra. Además, notificamos a la
Oficina del Procurador General para que este participara
del proceso según lo instruye la citada regla. Por último,
se nombró a la Lcda. Crisanta González Seda, exjueza del TS-10,0537 3
Tribunal de Primera Instancia, para que en calidad de
Comisionada Especial recibiera prueba sobre la capacidad
mental del señor Géigel Bunker y nos rindiera un informe en
conformidad con la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal
Supremo, supra. Asimismo, concedimos un término para que se
asignara el panel de tres médicos psiquiatras que
evaluarían al letrado, según dispone la precitada Regla. En
cumplimiento con nuestras órdenes, la Comisionada Especial
emitió una Orden dirigida tanto al señor Géigel Bunker como
a la Oficina del Procurador General para que designaran sus
médicos psiquiatras de preferencia.
Seguido el trámite de rigor, la Oficina del Procurador
General nombró a la Dra. Cynthia Casanova, la Comisionada
Especial nombró al Dr. José Franceschini y el señor Géigel
Bunker designó a la Dra. Marie Arroyo Carrero como su
perito.
Luego de varios tramites procesales, la doctora
Casanova, perito de la Oficina del Procurador General y el
doctor Franceschini, perito de la Comisionada Especial,
presentaron sus respectivos informes, según establece la
Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra. En
el caso de la doctora Arroyo Carrero, perito del señor
Géigel Bunker, esta presentó una Moción informativa
indicando que estaba imposibilitada de continuar ejerciendo
sus funciones como miembro del Panel de Siquiatras.
Así las cosas, dos días luego de la comunicación de la
doctora Arroyo Carrero, el señor Géigel Bunker envió un TS-10,0537 4
mensaje por correo electrónico a la Secretaria Auxiliar del
Tribunal Supremo, en el que indicó que “[m]ediante la
presente, desistimos de la práctica de la abogacía”.
Producto de esta comunicación, la Comisionada Especial
emitió una Resolución y Orden en la que determinó que el
mensaje del señor Géigel Bunker se interpretaba como “una
renuncia a continuar su participación en este procedimiento
y que se mantenga la suspensión decretada por el Honorable
Tribunal”. Resolución y Orden de 22 de febrero de 2022. Por
lo tanto, “[a]nte esa situación y teniendo el beneficio de
dos informes de los restantes componentes del Comité
ordenado por el Tribunal, damos el asunto por sometido … y
procederemos a redactar y presentar…, el informe sobre el
resultado de esta encomienda…”. Íd. Esta Resolución y Orden
fue notificada a todas las partes.
Sometido el caso para su resolución, la Comisionada
Especial presentó su Informe el 18 de abril de 2022. Para
ello, además de contar con la prueba que constaba en el
expediente, tuvo el beneficio de evaluar los informes
sometidos por la doctora Casanova y el doctor Franceschini.
La doctora Casanova expuso que luego de evaluar y estudiar
el historial médico del señor Géigel Bunker, aunque este
“al presente cumple con su tratamiento … permanece
inestable, con delirios de grandeza, pobre introversión [,]
problemas de memorias y disfunción de sus funciones
ejecutivas por lo cual se recomienda pruebas
neuropsicológicas para esclarecer su funcionamiento”. TS-10,0537 5
Informe de la Comisionada Especial, pág. 9. Además,
entendió que el señor Géigel Bunker padece de problemas
neurocognitivos que pudieran impactar su desempeño como
abogado. Íd., págs. 9-10.
Por su parte, el doctor Franceschini concluyó que el
señor Géigel Bunker “[t]iene una enfermedad mental severa,
con múltiples hospitalizaciones y pobre introspección al
punto que se le tiene que hospitalizar involuntariamente.
No tiene control de su enfermedad y no reconoce cu[á]ndo
necesita ayuda inmediata u hospitalización”. Íd., pág. 11.
Por ello, entendió que el señor Géigel Bunker “no está
capacitado para continuar ejerciendo su función de abogado,
ya que sus actuaciones lo hacen muy vulnerable a cometer
actos de pobre impulso”. Íd.
Así las cosas, la Comisionada Especial concluyó que,
de toda la evidencia que consta en el expediente, queda
demostrado que el señor Géigel Bunker tiene una enfermedad
mental severa con múltiples hospitalizaciones. De igual
forma, tiene una pobre introspección y no controla su
enfermedad. Por último, tiene algo de grandiosidad, se
proyecta defensivo, experimenta pérdida de memoria y no
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 87
Carlos E. Géigel Bunker 209 DPR
Número del Caso: TS-10,537
Fecha: 30 de junio de 2022
Oficina del Procurador General:
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos E. Géigel Bunker TS-10,537
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad inherente para reglamentar la práctica de la
abogacía para suspender indefinidamente de su
ejercicio a un miembro de la profesión como medida de
protección social. Seguimos el proceso establecido en
la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,
infra, porque el abogado no se encuentra en
condiciones aptas para ejercer adecuadamente las
funciones propias de la profesión.
I
El Sr. Carlos E. Géigel Bunker fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1993 y prestó
juramento como notario el 10 de agosto de 1993. TS-10,0537 2
Posteriormente, el 26 de abril de 2012 renunció
voluntariamente al ejercicio de la notaría.
El 19 de octubre de 2021 le notificamos al señor Géigel
Bunker que habíamos advenido en conocimiento de una
sentencia emitida el 21 de enero de 2021 por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en los casos
KIS2019G0030 y KIS2019M0003, en los que el abogado se
declaró no culpable, por inimputabilidad, de los delitos de
actos lascivos y exposición obscena.
Así, a la luz de los documentos ante nuestra
consideración, le concedimos término al letrado para que
mostrara causa por la que no debía ser suspendido
provisionalmente del ejercicio de la abogacía como medida
protectora y simultáneamente iniciar el proceso establecido
en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA
Ap. XXI-B, para auscultar su capacidad mental para ejercer
la profesión. Oportunamente, el señor Géigel Bunker
compareció y expresó estar conforme con iniciar el
procedimiento establecido en la Regla 15 del Reglamento del
Tribunal Supremo, supra.
En vista de esto, el 27 de octubre de 2021 emitimos
una Resolución en la que ordenamos el inicio del
procedimiento establecido en la Regla 15(c) del Reglamento
del Tribunal Supremo, supra. Además, notificamos a la
Oficina del Procurador General para que este participara
del proceso según lo instruye la citada regla. Por último,
se nombró a la Lcda. Crisanta González Seda, exjueza del TS-10,0537 3
Tribunal de Primera Instancia, para que en calidad de
Comisionada Especial recibiera prueba sobre la capacidad
mental del señor Géigel Bunker y nos rindiera un informe en
conformidad con la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal
Supremo, supra. Asimismo, concedimos un término para que se
asignara el panel de tres médicos psiquiatras que
evaluarían al letrado, según dispone la precitada Regla. En
cumplimiento con nuestras órdenes, la Comisionada Especial
emitió una Orden dirigida tanto al señor Géigel Bunker como
a la Oficina del Procurador General para que designaran sus
médicos psiquiatras de preferencia.
Seguido el trámite de rigor, la Oficina del Procurador
General nombró a la Dra. Cynthia Casanova, la Comisionada
Especial nombró al Dr. José Franceschini y el señor Géigel
Bunker designó a la Dra. Marie Arroyo Carrero como su
perito.
Luego de varios tramites procesales, la doctora
Casanova, perito de la Oficina del Procurador General y el
doctor Franceschini, perito de la Comisionada Especial,
presentaron sus respectivos informes, según establece la
Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra. En
el caso de la doctora Arroyo Carrero, perito del señor
Géigel Bunker, esta presentó una Moción informativa
indicando que estaba imposibilitada de continuar ejerciendo
sus funciones como miembro del Panel de Siquiatras.
Así las cosas, dos días luego de la comunicación de la
doctora Arroyo Carrero, el señor Géigel Bunker envió un TS-10,0537 4
mensaje por correo electrónico a la Secretaria Auxiliar del
Tribunal Supremo, en el que indicó que “[m]ediante la
presente, desistimos de la práctica de la abogacía”.
Producto de esta comunicación, la Comisionada Especial
emitió una Resolución y Orden en la que determinó que el
mensaje del señor Géigel Bunker se interpretaba como “una
renuncia a continuar su participación en este procedimiento
y que se mantenga la suspensión decretada por el Honorable
Tribunal”. Resolución y Orden de 22 de febrero de 2022. Por
lo tanto, “[a]nte esa situación y teniendo el beneficio de
dos informes de los restantes componentes del Comité
ordenado por el Tribunal, damos el asunto por sometido … y
procederemos a redactar y presentar…, el informe sobre el
resultado de esta encomienda…”. Íd. Esta Resolución y Orden
fue notificada a todas las partes.
Sometido el caso para su resolución, la Comisionada
Especial presentó su Informe el 18 de abril de 2022. Para
ello, además de contar con la prueba que constaba en el
expediente, tuvo el beneficio de evaluar los informes
sometidos por la doctora Casanova y el doctor Franceschini.
La doctora Casanova expuso que luego de evaluar y estudiar
el historial médico del señor Géigel Bunker, aunque este
“al presente cumple con su tratamiento … permanece
inestable, con delirios de grandeza, pobre introversión [,]
problemas de memorias y disfunción de sus funciones
ejecutivas por lo cual se recomienda pruebas
neuropsicológicas para esclarecer su funcionamiento”. TS-10,0537 5
Informe de la Comisionada Especial, pág. 9. Además,
entendió que el señor Géigel Bunker padece de problemas
neurocognitivos que pudieran impactar su desempeño como
abogado. Íd., págs. 9-10.
Por su parte, el doctor Franceschini concluyó que el
señor Géigel Bunker “[t]iene una enfermedad mental severa,
con múltiples hospitalizaciones y pobre introspección al
punto que se le tiene que hospitalizar involuntariamente.
No tiene control de su enfermedad y no reconoce cu[á]ndo
necesita ayuda inmediata u hospitalización”. Íd., pág. 11.
Por ello, entendió que el señor Géigel Bunker “no está
capacitado para continuar ejerciendo su función de abogado,
ya que sus actuaciones lo hacen muy vulnerable a cometer
actos de pobre impulso”. Íd.
Así las cosas, la Comisionada Especial concluyó que,
de toda la evidencia que consta en el expediente, queda
demostrado que el señor Géigel Bunker tiene una enfermedad
mental severa con múltiples hospitalizaciones. De igual
forma, tiene una pobre introspección y no controla su
enfermedad. Por último, tiene algo de grandiosidad, se
proyecta defensivo, experimenta pérdida de memoria y no
puede atemperar su conducta al cumplimento con las leyes
penales y los cánones de ética que regulan la profesión
legal. Es por todo lo anterior que nos recomendó que
separemos al letrado indefinidamente del ejercicio de la
profesión legal, como una medida de protección social. Íd.,
págs. 17,18,20 y 21. TS-10,0537 6
Sometido el Informe de la Comisionada Especial y sin
recibir respuesta de las partes, el caso de referencia quedó
sometido en los méritos para su adjudicación por este
Tribunal el 23 de mayo de 2022.
II
La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, supra,
cumple con el propósito de establecer el procedimiento para
separar indefinidamente a un abogado del ejercicio de la
abogacía cuando no pueda desempeñarse de manera competente
y adecuada por razón de una condición mental o emocional.
In re Pagán Hernández, 2021 TSPR 97, 207 DPR_ (2021); In re
Chiqués Velázquez, 201 DPR 969, 971 (2019). En esos casos,
este Tribunal designará a un Comisionado Especial que se
encargará de recibir, investigar y evaluar prueba sobre la
incapacidad mental del abogado, así como de dirimir la
credibilidad de cualquier prueba testifical que se
presente. In re Pagán Hernández, supra; In re Morales Soto,
134 DPR 1012 (1994).
Así, en su inciso (c), la Regla 15 de nuestro
Reglamento, supra, establece que con el propósito de
examinar al abogado se designarán tres (3) peritos
psiquiatras, los cuales rendirán sus respectivos informes
con sus conclusiones. Estas personas son designadas
sucesivamente por el Comisionado o Comisionada Especial,
por el Procurador General y por el abogado. Íd.; In re Pagán
Hernández, supra. Sometido el informe del Comisionado TS-10,0537 7
Especial, el Tribunal resolverá lo que en derecho proceda.
Regla 15(g) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra.
Conforme con lo anterior y a tenor con nuestro poder
inherente para regular la profesión de la abogacía, hemos
expresado que “[c]uando la condición mental, física,
emocional de un abogado no le permite ejercer cabal y
adecuadamente todas las funciones y los deberes propios de
la práctica de la abogacía, es menester suspender
indefinidamente del ejercicio de la profesión legal al
letrado mientras subsista su incapacidad”. In re Pagán
Hernández, supra; In re Valentín Maldonado, 178 DPR 906,
911 (2010) (citando a In re Manzano Velázquez, 177 DPR 581
(2009)). Es menester recordar que esta suspensión
indefinida no representa una sanción disciplinaria, sino
únicamente una medida de protección social. In re Pagán
Hernández, supra; In re Chiqués Velázquez, supra, pág. 972;
In re López Morales, 184 DPR 334 (2012); In re Valentín
Maldonado, supra, pág. 911.
Luego de evaluar el informe que presentó la Comisionada
Especial, en conjunto con la evidencia que consta en el
expediente del caso, coincidimos con la Comisionada
Especial en que el señor Géigel Bunker no está en
condiciones de asumir competente y adecuadamente su
responsabilidad como abogado. En consecuencia, conforme a
la Regla 15(g) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra,
separamos al señor Géigel Bunker inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la profesión hasta tanto TS-10,0537 8
queden superadas las condiciones que impiden que este
ejerza la profesión cabalmente.
III
Por los fundamentos expuestos, se acoge la
recomendación que emitió la Comisionada Especial, y se
suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía al Sr. Carlos E. Géigel Bunker. Esta suspensión
estará vigente hasta que el abogado pueda acreditar que se
encuentra capacitado para ejercer la profesión nuevamente.
Esta suspensión no constituye un desaforo, sino una medida
de protección social. Se le impone al señor Géigel Bunker
el deber de notificar a todos sus clientes sobre su
inhabilidad para continuar representándolos y devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados. Deberá informar oportunamente su suspensión a
cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro
administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Por
último, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los
clientes y los foros a quienes le notificó su suspensión,
dentro del término de treinta días contados a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, se acoge la recomendación que emitió la Comisionada Especial, y se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Sr. Carlos E. Géigel Bunker. Esta suspensión estará vigente hasta que el abogado pueda acreditar que se encuentra capacitado para ejercer la profesión nuevamente. Esta suspensión no constituye un desaforo, sino una medida de protección social. Se le impone al señor Géigel Bunker el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá informar oportunamente su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Por último, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-10,0537 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo