In Re: Carlos E. Géigel Bunker

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2022
DocketTS-10,537
StatusPublished

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In Re: Carlos E. Géigel Bunker, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 87

Carlos E. Géigel Bunker 209 DPR

Número del Caso: TS-10,537

Fecha: 30 de junio de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos E. Géigel Bunker TS-10,537

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad inherente para reglamentar la práctica de la

abogacía para suspender indefinidamente de su

ejercicio a un miembro de la profesión como medida de

protección social. Seguimos el proceso establecido en

la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,

infra, porque el abogado no se encuentra en

condiciones aptas para ejercer adecuadamente las

funciones propias de la profesión.

I

El Sr. Carlos E. Géigel Bunker fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1993 y prestó

juramento como notario el 10 de agosto de 1993. TS-10,0537 2

Posteriormente, el 26 de abril de 2012 renunció

voluntariamente al ejercicio de la notaría.

El 19 de octubre de 2021 le notificamos al señor Géigel

Bunker que habíamos advenido en conocimiento de una

sentencia emitida el 21 de enero de 2021 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en los casos

KIS2019G0030 y KIS2019M0003, en los que el abogado se

declaró no culpable, por inimputabilidad, de los delitos de

actos lascivos y exposición obscena.

Así, a la luz de los documentos ante nuestra

consideración, le concedimos término al letrado para que

mostrara causa por la que no debía ser suspendido

provisionalmente del ejercicio de la abogacía como medida

protectora y simultáneamente iniciar el proceso establecido

en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA

Ap. XXI-B, para auscultar su capacidad mental para ejercer

la profesión. Oportunamente, el señor Géigel Bunker

compareció y expresó estar conforme con iniciar el

procedimiento establecido en la Regla 15 del Reglamento del

Tribunal Supremo, supra.

En vista de esto, el 27 de octubre de 2021 emitimos

una Resolución en la que ordenamos el inicio del

procedimiento establecido en la Regla 15(c) del Reglamento

del Tribunal Supremo, supra. Además, notificamos a la

Oficina del Procurador General para que este participara

del proceso según lo instruye la citada regla. Por último,

se nombró a la Lcda. Crisanta González Seda, exjueza del TS-10,0537 3

Tribunal de Primera Instancia, para que en calidad de

Comisionada Especial recibiera prueba sobre la capacidad

mental del señor Géigel Bunker y nos rindiera un informe en

conformidad con la Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal

Supremo, supra. Asimismo, concedimos un término para que se

asignara el panel de tres médicos psiquiatras que

evaluarían al letrado, según dispone la precitada Regla. En

cumplimiento con nuestras órdenes, la Comisionada Especial

emitió una Orden dirigida tanto al señor Géigel Bunker como

a la Oficina del Procurador General para que designaran sus

médicos psiquiatras de preferencia.

Seguido el trámite de rigor, la Oficina del Procurador

General nombró a la Dra. Cynthia Casanova, la Comisionada

Especial nombró al Dr. José Franceschini y el señor Géigel

Bunker designó a la Dra. Marie Arroyo Carrero como su

perito.

Luego de varios tramites procesales, la doctora

Casanova, perito de la Oficina del Procurador General y el

doctor Franceschini, perito de la Comisionada Especial,

presentaron sus respectivos informes, según establece la

Regla 15(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra. En

el caso de la doctora Arroyo Carrero, perito del señor

Géigel Bunker, esta presentó una Moción informativa

indicando que estaba imposibilitada de continuar ejerciendo

sus funciones como miembro del Panel de Siquiatras.

Así las cosas, dos días luego de la comunicación de la

doctora Arroyo Carrero, el señor Géigel Bunker envió un TS-10,0537 4

mensaje por correo electrónico a la Secretaria Auxiliar del

Tribunal Supremo, en el que indicó que “[m]ediante la

presente, desistimos de la práctica de la abogacía”.

Producto de esta comunicación, la Comisionada Especial

emitió una Resolución y Orden en la que determinó que el

mensaje del señor Géigel Bunker se interpretaba como “una

renuncia a continuar su participación en este procedimiento

y que se mantenga la suspensión decretada por el Honorable

Tribunal”. Resolución y Orden de 22 de febrero de 2022. Por

lo tanto, “[a]nte esa situación y teniendo el beneficio de

dos informes de los restantes componentes del Comité

ordenado por el Tribunal, damos el asunto por sometido … y

procederemos a redactar y presentar…, el informe sobre el

resultado de esta encomienda…”. Íd. Esta Resolución y Orden

fue notificada a todas las partes.

Sometido el caso para su resolución, la Comisionada

Especial presentó su Informe el 18 de abril de 2022. Para

ello, además de contar con la prueba que constaba en el

expediente, tuvo el beneficio de evaluar los informes

sometidos por la doctora Casanova y el doctor Franceschini.

La doctora Casanova expuso que luego de evaluar y estudiar

el historial médico del señor Géigel Bunker, aunque este

“al presente cumple con su tratamiento … permanece

inestable, con delirios de grandeza, pobre introversión [,]

problemas de memorias y disfunción de sus funciones

ejecutivas por lo cual se recomienda pruebas

neuropsicológicas para esclarecer su funcionamiento”. TS-10,0537 5

Informe de la Comisionada Especial, pág. 9. Además,

entendió que el señor Géigel Bunker padece de problemas

neurocognitivos que pudieran impactar su desempeño como

abogado. Íd., págs. 9-10.

Por su parte, el doctor Franceschini concluyó que el

señor Géigel Bunker “[t]iene una enfermedad mental severa,

con múltiples hospitalizaciones y pobre introspección al

punto que se le tiene que hospitalizar involuntariamente.

No tiene control de su enfermedad y no reconoce cu[á]ndo

necesita ayuda inmediata u hospitalización”. Íd., pág. 11.

Por ello, entendió que el señor Géigel Bunker “no está

capacitado para continuar ejerciendo su función de abogado,

ya que sus actuaciones lo hacen muy vulnerable a cometer

actos de pobre impulso”. Íd.

Así las cosas, la Comisionada Especial concluyó que,

de toda la evidencia que consta en el expediente, queda

demostrado que el señor Géigel Bunker tiene una enfermedad

mental severa con múltiples hospitalizaciones. De igual

forma, tiene una pobre introspección y no controla su

enfermedad. Por último, tiene algo de grandiosidad, se

proyecta defensivo, experimenta pérdida de memoria y no

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134 P.R. Dec. 1012 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

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