In Re: Carlos Cubero Feliciano
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 48
178 DPR ____ Carlos A. Cubero Feliciano
Número del Caso: TS-12179
Fecha: 5 de abril de 2010
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 21 de abril de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su s uspensión Inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Carlos A. Cubero Feliciano TS-12179
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2010.
I
El Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de enero
de 1998 y a la notaría el 23 de junio de 1998.
El Colegio de Abogados acudió ante este
Tribunal e informó que el licenciado Cubero
Feliciano adeudaba el pago de la fianza notarial.
En vista de ello, le concedimos al licenciado
Cubero Feliciano tiempo para mostrar causa por la
cual no debía ser suspendido de la abogacía y
notaría. Ante la falta de comparecencia e TS-12179 2
incumplimiento con la orden de este Tribunal, el 7 de
abril de 2009 lo suspendimos indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y notaría. In re Cubero
Feliciano I, res. el 7 de abril de 2009, 2009 T.S.P.R.
81, 2009, J.T.S. 84, 175 D.P.R. __ (2009).
El 20 de mayo de 2009 admitimos nuevamente al
licenciado Cubero Feliciano al ejercicio de la abogacía,
pero no así de la notaría. En esa ocasión, ordenamos a la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías
(O.D.I.N.) a que informara sobre el estado de la obra
notarial incautada al licenciado Cubero Feliciano. In re
Cubero Feliciano II, res. el 20 de mayo de 2009, 2009
T.S.P.R. 82, 2009 J.T.S. 85, 175 D.P.R. __ (2009).
Oportunamente, la Directora de O.D.I.N. nos informó
de varias deficiencias en la obra notarial del licenciado
Cubero Feliciano. Entre las deficiencias señaladas se
distinguen: (1) la no encuadernación de los protocolos
desde 1998 al 2008; (2) la falta de índices; (3)
instrumentos públicos extraviados; (4) la ausencia en el
Registro de Testimonios de aquellos testimonios que
fueron informados; y (5) una deuda arancelaria por falta
de sellos de rentas internas, impuesto notarial y
asistencia legal. Según el informe de la Directora de
O.D.I.N., el licenciado Cubero Feliciano adeuda en
aranceles un total de $7,008.00.
El 8 de septiembre de 2009 emitimos una resolución
en la que ordenamos al licenciado Cubero Feliciano TS-12179 3
corregir las deficiencias en su obra notarial, so pena de
sanciones disciplinarias. El 16 de febrero de 2010, a más
de 5 meses de nuestra orden, la Directora de O.D.I.N.
compareció ante nos e informó que el licenciado Cubero
Feliciano “no ha hecho gestión alguna encaminada a
subsanar su obra ni tenemos constancia de que se haya
comunicado con esta oficina a esos efectos. Las gestiones
telefónicas que se hicieron oportunamente fueron
infructuosas, dado que surge que el teléfono de récord
está desconectado”. Moción Informativa, pág. 1.
Esta moción de la Directora de O.D.I.N. fue
notificada al licenciado Cubero Feliciano y éste no ha
expresado la razón de su incumplimiento con la orden que
emitimos.
II
Todo abogado tiene el deber y la obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes
de este Tribunal, particularmente cuando se trata de
procedimientos sobre su conducta profesional. In re
Cubero Feliciano I, supra. Todo miembro de la clase
togada debe conocer que la naturaleza de su función le
requiere una escrupulosa atención y obediencia de
nuestras órdenes. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678
(1992).
Procede la suspensión del ejercicio de la profesión
cuando un abogado no atiende con diligencia y premura los
requerimientos de este Tribunal. In re Cubero Feliciano TS-12179 4
I, supra. Debe imponérsele sanciones disciplinarias a un
abogado que se muestre indiferente ante nuestros
apercibimientos y requerimientos. In re Rullán Castillo,
170 D.P.R. 1009; In re Serrano Mangual, 164 D.P.R. 659
(2005).
III
Nos resultan inaceptables los reiterados actos de
incumplimiento de las órdenes de este Tribunal por parte
del licenciado Cubero Feliciano. Esta conducta constituye
una violación severa al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9.
Anteriormente, este abogado demostró una conducta
anti ética por igual proceder. In re Cubero Feliciano I,
supra. Ya le advertimos que el incumplimiento con las
órdenes de “este Tribunal podría conllevar que lo
suspendamos del ejercicio de la abogacía y notaría y dar
lugar a sanciones disciplinarias adicionales”. Id., pág.
1. Por esos hechos y ante su incomparecencia, fue
suspendido indefinidamente. De hecho, en la resolución
admitiéndolo nuevamente a la abogacía le apercibimos que
“en el futuro deberá cumplir rigurosamente... con las
órdenes de este Tribunal”. In re Cubero Feliciano II,
supra, pág. 1. Sin embargo, no ha sido así.
Sobre la deuda arancelaria del licenciado Cubero
Feliciano es preciso destacar que la falta de cancelación
de sellos por parte de un notario no es solamente una
violación de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. TS-12179 5
sec. 2001 y ss., sino que podría inclusive resultar en la
configuración del delito de apropiación ilegal. In re
Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984). Resulta
intolerable que un notario adeude sumas por este
concepto. In re Salas Arana, 170 D.P.R. 202 (2007).
En vista de lo anterior, se suspende inmediatamente
e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo.
Carlos A. Cubero Feliciano.
Se le impone al abogado querellado el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e
informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación
de acreditar y certificarnos el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta (30) días a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano.
Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
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