In Re: Carlos Cubero Feliciano

2010 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2010
DocketTS-12179
StatusPublished

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In Re: Carlos Cubero Feliciano, 2010 TSPR 48 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 48

178 DPR ____ Carlos A. Cubero Feliciano

Número del Caso: TS-12179

Fecha: 5 de abril de 2010

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 21 de abril de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su s uspensión Inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos A. Cubero Feliciano TS-12179

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2010.

I

El Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de enero

de 1998 y a la notaría el 23 de junio de 1998.

El Colegio de Abogados acudió ante este

Tribunal e informó que el licenciado Cubero

Feliciano adeudaba el pago de la fianza notarial.

En vista de ello, le concedimos al licenciado

Cubero Feliciano tiempo para mostrar causa por la

cual no debía ser suspendido de la abogacía y

notaría. Ante la falta de comparecencia e TS-12179 2

incumplimiento con la orden de este Tribunal, el 7 de

abril de 2009 lo suspendimos indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y notaría. In re Cubero

Feliciano I, res. el 7 de abril de 2009, 2009 T.S.P.R.

81, 2009, J.T.S. 84, 175 D.P.R. __ (2009).

El 20 de mayo de 2009 admitimos nuevamente al

licenciado Cubero Feliciano al ejercicio de la abogacía,

pero no así de la notaría. En esa ocasión, ordenamos a la

Directora de la Oficina de Inspección de Notarías

(O.D.I.N.) a que informara sobre el estado de la obra

notarial incautada al licenciado Cubero Feliciano. In re

Cubero Feliciano II, res. el 20 de mayo de 2009, 2009

T.S.P.R. 82, 2009 J.T.S. 85, 175 D.P.R. __ (2009).

Oportunamente, la Directora de O.D.I.N. nos informó

de varias deficiencias en la obra notarial del licenciado

Cubero Feliciano. Entre las deficiencias señaladas se

distinguen: (1) la no encuadernación de los protocolos

desde 1998 al 2008; (2) la falta de índices; (3)

instrumentos públicos extraviados; (4) la ausencia en el

Registro de Testimonios de aquellos testimonios que

fueron informados; y (5) una deuda arancelaria por falta

de sellos de rentas internas, impuesto notarial y

asistencia legal. Según el informe de la Directora de

O.D.I.N., el licenciado Cubero Feliciano adeuda en

aranceles un total de $7,008.00.

El 8 de septiembre de 2009 emitimos una resolución

en la que ordenamos al licenciado Cubero Feliciano TS-12179 3

corregir las deficiencias en su obra notarial, so pena de

sanciones disciplinarias. El 16 de febrero de 2010, a más

de 5 meses de nuestra orden, la Directora de O.D.I.N.

compareció ante nos e informó que el licenciado Cubero

Feliciano “no ha hecho gestión alguna encaminada a

subsanar su obra ni tenemos constancia de que se haya

comunicado con esta oficina a esos efectos. Las gestiones

telefónicas que se hicieron oportunamente fueron

infructuosas, dado que surge que el teléfono de récord

está desconectado”. Moción Informativa, pág. 1.

Esta moción de la Directora de O.D.I.N. fue

notificada al licenciado Cubero Feliciano y éste no ha

expresado la razón de su incumplimiento con la orden que

emitimos.

II

Todo abogado tiene el deber y la obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes

de este Tribunal, particularmente cuando se trata de

procedimientos sobre su conducta profesional. In re

Cubero Feliciano I, supra. Todo miembro de la clase

togada debe conocer que la naturaleza de su función le

requiere una escrupulosa atención y obediencia de

nuestras órdenes. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678

(1992).

Procede la suspensión del ejercicio de la profesión

cuando un abogado no atiende con diligencia y premura los

requerimientos de este Tribunal. In re Cubero Feliciano TS-12179 4

I, supra. Debe imponérsele sanciones disciplinarias a un

abogado que se muestre indiferente ante nuestros

apercibimientos y requerimientos. In re Rullán Castillo,

170 D.P.R. 1009; In re Serrano Mangual, 164 D.P.R. 659

(2005).

III

Nos resultan inaceptables los reiterados actos de

incumplimiento de las órdenes de este Tribunal por parte

del licenciado Cubero Feliciano. Esta conducta constituye

una violación severa al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9.

Anteriormente, este abogado demostró una conducta

anti ética por igual proceder. In re Cubero Feliciano I,

supra. Ya le advertimos que el incumplimiento con las

órdenes de “este Tribunal podría conllevar que lo

suspendamos del ejercicio de la abogacía y notaría y dar

lugar a sanciones disciplinarias adicionales”. Id., pág.

1. Por esos hechos y ante su incomparecencia, fue

suspendido indefinidamente. De hecho, en la resolución

admitiéndolo nuevamente a la abogacía le apercibimos que

“en el futuro deberá cumplir rigurosamente... con las

órdenes de este Tribunal”. In re Cubero Feliciano II,

supra, pág. 1. Sin embargo, no ha sido así.

Sobre la deuda arancelaria del licenciado Cubero

Feliciano es preciso destacar que la falta de cancelación

de sellos por parte de un notario no es solamente una

violación de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. TS-12179 5

sec. 2001 y ss., sino que podría inclusive resultar en la

configuración del delito de apropiación ilegal. In re

Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984). Resulta

intolerable que un notario adeude sumas por este

concepto. In re Salas Arana, 170 D.P.R. 202 (2007).

En vista de lo anterior, se suspende inmediatamente

e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo.

Carlos A. Cubero Feliciano.

Se le impone al abogado querellado el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

continuar representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e

informar oportunamente de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación

de acreditar y certificarnos el cumplimiento con lo

anterior dentro del término de treinta (30) días a partir

de la notificación de esta Opinión Per Curiam y

Sentencia.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

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