In Re: Carlos A. Rodríguez García

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2019
DocketAB-2018-259 (TS-7061)
StatusPublished

This text of In Re: Carlos A. Rodríguez García (In Re: Carlos A. Rodríguez García) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Carlos A. Rodríguez García, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 130

202 DPR ____ Carlos R. Rodríguez García (TS-7,061)

Número del Caso: AB-2018-259

Fecha: 16 de julio de 2019

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 24 de julio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta Profesional Carlos R. Rodríguez García (TS-7,061) AB-2018-0259

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2019.

I

El Lcdo. Carlos R. Rodríguez García fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de

1980. El 19 de diciembre de 1980 prestó juramento

para ejercer el notariado. El 3 de marzo de 2017

suspendimos de la práctica de la abogacía y notaría

al licenciado Rodríguez García por un término de seis

meses. Este le solicitó a una persona que fingiera

ser su representada en una vista preliminar como

estrategia para cuestionar la precisión de una

identificación. Sin embargo, el 23 de mayo de 2018,

reinstalamos al licenciado Rodríguez García

solamente al ejercicio de la abogacía y no al de la

notaría. AB-2018-0259 2

Posteriormente, el 17 de octubre de 2018, la Lcda. Grace

P. Casanova Castro presentó una queja contra el licenciado

Rodríguez García en la que alegó que este violó varios

cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. El

22 de octubre de 2018, le enviamos al licenciado Rodríguez

García una carta en la que le concedimos 10 días para

presentar su contestación a la queja. El 16 de noviembre de

2018, el licenciado Rodríguez García nos solicitó que

extendiéramos el término para presentar su contestación. Le

indicamos que su solicitud de prórroga fue presentada

transcurrido el término que establece la Regla 48(b) del

Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.

XXI-B. No obstante, en aras de proveerle una oportunidad

adicional para contestar la queja, el 21 de noviembre de

2018, le concedimos un término de 10 días.

El 3 de diciembre de 2018, el licenciado Rodríguez

García compareció nuevamente y solicitó un término

perentorio de 7 días para presentar su contestación a la

queja. Le concedimos un término adicional de 5 días para

contestar. Finalmente, el 10 de diciembre de 2018, el

licenciado Rodríguez García presentó su contestación. Luego

de esto, referimos la queja al Procurador General para que

realizara la investigación correspondiente y rindiera la

recomendación que estimara pertinente.

El 4 de febrero de 2019, la Oficina del Procurador

General le remitió al licenciado Rodríguez García por correo

regular, certificado y electrónico, un requerimiento de AB-2018-0259 3

información. Le concedió hasta el 25 de febrero de 2019 para

cumplir con el requerimiento.

El 13 de febrero de 2019, la Oficina del Procurador

General presentó ante nos una “Moción informativa sobre

gestiones investigativas y solicitud de término para

culminarlas”, en la que nos solicitó que le concediéramos un

término adicional de 45 días para obtener la contestación

del licenciado Rodríguez García y así culminar su

investigación y presentar el informe correspondiente. El 7

de marzo de 2019, le concedimos a la Oficina del Procurador

General el término solicitado.

El 1 de abril de 2019, la Oficina del Procurador General

presentó ante nos una “Solicitud de orden ante incumplimiento

con los requerimientos del Procurador General”. Nos informó

que el licenciado Rodríguez García aún no había cumplido con

el requerimiento de información ni había solicitado un

término adicional para hacerlo. Señaló que, ante ello, el 4

de marzo de 2019 se le envió al licenciado Rodríguez García

una comunicación mediante correo electrónico en la cual se

le concedió hasta el 14 de marzo de 2019 para someter la

información solicitada. Indicó que, luego de esto, el letrado

Rodríguez García respondió que no había recibido el

requerimiento de información. Informó el Procurador General

que, ante esto, el 11 de marzo de 2019 se le enviaron

nuevamente al licenciado Rodríguez García tanto el correo

electrónico como la carta del 4 de febrero de 2019, que

contenían el requerimiento de información. AB-2018-0259 4

El 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al licenciado Rodríguez García un término de

20 días para que compareciera ante la Oficina del Procurador

General y respondiera los requerimientos que se le cursaron.

Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra orden podría

conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la

suspensión del ejercicio de la profesión. Esa resolución se

le notificó al licenciado Rodríguez García el 8 de mayo de

2019.

El 5 de junio de 2019, la Oficina del Procurador General

presentó ante nos una “Moción informativa sobre

incumplimiento del promovido a orden del 6 de mayo de 2019”,

en la que nos informó que el licenciado Rodríguez García aún

no había cumplido con el requerimiento de información.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra,

dispone, en lo pertinente, que “[e]l abogado debe observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto”. Hemos resuelto que “[l]a naturaleza de la

función del abogado requiere de este una escrupulosa atención

y obediencia a las órdenes que emiten los tribunales”. In re

Lugo Rodríguez, 200 DPR 828, 832 (2018).

Este Tribunal ha reiterado que los abogados deben la

más estricta observancia a las órdenes judiciales, más aún

cuando se trata de procedimientos disciplinarios. In re

Latoni Rivera, 200 DPR 161, 166 (2018). Asumir una actitud

de menosprecio e indiferencia ante nuestras órdenes, al igual AB-2018-0259 5

que ante los requerimientos de nuestros funcionarios y

organismos, denota una falta de respeto hacia nuestra

autoridad y constituye una violación del Canon 9. In re Lugo

Rodríguez, supra, pág. 832. La consecuencia del

incumplimiento con las órdenes o los requerimientos de este

Tribunal ha sido, consistentemente, la suspensión indefinida

del ejercicio de la profesión. In re Latoni Rivera, supra,

pág. 166; In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361 (2014).

III

Nos encontramos ante un caso en el cual un miembro de

la profesión desatendió nuestras órdenes. La Oficina del

Procurador General le envió al licenciado Rodríguez García

un requerimiento, pero este no proveyó la información que se

le solicito. Luego, le ordenamos al licenciado Rodríguez

García cumplir con el requerimiento de información en aras

de que el Procurador General pudiera culminar la

investigación sobre la queja en su contra y rindiera el

informe correspondiente.

La dejadez que mostró el licenciado Rodríguez García

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Carlos A. Rodríguez García, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-carlos-a-rodriguez-garcia-prsupreme-2019.