EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 130
202 DPR ____ Carlos R. Rodríguez García (TS-7,061)
Número del Caso: AB-2018-259
Fecha: 16 de julio de 2019
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de julio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional Carlos R. Rodríguez García (TS-7,061) AB-2018-0259
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2019.
I
El Lcdo. Carlos R. Rodríguez García fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de
1980. El 19 de diciembre de 1980 prestó juramento
para ejercer el notariado. El 3 de marzo de 2017
suspendimos de la práctica de la abogacía y notaría
al licenciado Rodríguez García por un término de seis
meses. Este le solicitó a una persona que fingiera
ser su representada en una vista preliminar como
estrategia para cuestionar la precisión de una
identificación. Sin embargo, el 23 de mayo de 2018,
reinstalamos al licenciado Rodríguez García
solamente al ejercicio de la abogacía y no al de la
notaría. AB-2018-0259 2
Posteriormente, el 17 de octubre de 2018, la Lcda. Grace
P. Casanova Castro presentó una queja contra el licenciado
Rodríguez García en la que alegó que este violó varios
cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. El
22 de octubre de 2018, le enviamos al licenciado Rodríguez
García una carta en la que le concedimos 10 días para
presentar su contestación a la queja. El 16 de noviembre de
2018, el licenciado Rodríguez García nos solicitó que
extendiéramos el término para presentar su contestación. Le
indicamos que su solicitud de prórroga fue presentada
transcurrido el término que establece la Regla 48(b) del
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.
XXI-B. No obstante, en aras de proveerle una oportunidad
adicional para contestar la queja, el 21 de noviembre de
2018, le concedimos un término de 10 días.
El 3 de diciembre de 2018, el licenciado Rodríguez
García compareció nuevamente y solicitó un término
perentorio de 7 días para presentar su contestación a la
queja. Le concedimos un término adicional de 5 días para
contestar. Finalmente, el 10 de diciembre de 2018, el
licenciado Rodríguez García presentó su contestación. Luego
de esto, referimos la queja al Procurador General para que
realizara la investigación correspondiente y rindiera la
recomendación que estimara pertinente.
El 4 de febrero de 2019, la Oficina del Procurador
General le remitió al licenciado Rodríguez García por correo
regular, certificado y electrónico, un requerimiento de AB-2018-0259 3
información. Le concedió hasta el 25 de febrero de 2019 para
cumplir con el requerimiento.
El 13 de febrero de 2019, la Oficina del Procurador
General presentó ante nos una “Moción informativa sobre
gestiones investigativas y solicitud de término para
culminarlas”, en la que nos solicitó que le concediéramos un
término adicional de 45 días para obtener la contestación
del licenciado Rodríguez García y así culminar su
investigación y presentar el informe correspondiente. El 7
de marzo de 2019, le concedimos a la Oficina del Procurador
General el término solicitado.
El 1 de abril de 2019, la Oficina del Procurador General
presentó ante nos una “Solicitud de orden ante incumplimiento
con los requerimientos del Procurador General”. Nos informó
que el licenciado Rodríguez García aún no había cumplido con
el requerimiento de información ni había solicitado un
término adicional para hacerlo. Señaló que, ante ello, el 4
de marzo de 2019 se le envió al licenciado Rodríguez García
una comunicación mediante correo electrónico en la cual se
le concedió hasta el 14 de marzo de 2019 para someter la
información solicitada. Indicó que, luego de esto, el letrado
Rodríguez García respondió que no había recibido el
requerimiento de información. Informó el Procurador General
que, ante esto, el 11 de marzo de 2019 se le enviaron
nuevamente al licenciado Rodríguez García tanto el correo
electrónico como la carta del 4 de febrero de 2019, que
contenían el requerimiento de información. AB-2018-0259 4
El 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que
le concedimos al licenciado Rodríguez García un término de
20 días para que compareciera ante la Oficina del Procurador
General y respondiera los requerimientos que se le cursaron.
Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra orden podría
conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión. Esa resolución se
le notificó al licenciado Rodríguez García el 8 de mayo de
2019.
El 5 de junio de 2019, la Oficina del Procurador General
presentó ante nos una “Moción informativa sobre
incumplimiento del promovido a orden del 6 de mayo de 2019”,
en la que nos informó que el licenciado Rodríguez García aún
no había cumplido con el requerimiento de información.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra,
dispone, en lo pertinente, que “[e]l abogado debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto”. Hemos resuelto que “[l]a naturaleza de la
función del abogado requiere de este una escrupulosa atención
y obediencia a las órdenes que emiten los tribunales”. In re
Lugo Rodríguez, 200 DPR 828, 832 (2018).
Este Tribunal ha reiterado que los abogados deben la
más estricta observancia a las órdenes judiciales, más aún
cuando se trata de procedimientos disciplinarios. In re
Latoni Rivera, 200 DPR 161, 166 (2018). Asumir una actitud
de menosprecio e indiferencia ante nuestras órdenes, al igual AB-2018-0259 5
que ante los requerimientos de nuestros funcionarios y
organismos, denota una falta de respeto hacia nuestra
autoridad y constituye una violación del Canon 9. In re Lugo
Rodríguez, supra, pág. 832. La consecuencia del
incumplimiento con las órdenes o los requerimientos de este
Tribunal ha sido, consistentemente, la suspensión indefinida
del ejercicio de la profesión. In re Latoni Rivera, supra,
pág. 166; In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361 (2014).
III
Nos encontramos ante un caso en el cual un miembro de
la profesión desatendió nuestras órdenes. La Oficina del
Procurador General le envió al licenciado Rodríguez García
un requerimiento, pero este no proveyó la información que se
le solicito. Luego, le ordenamos al licenciado Rodríguez
García cumplir con el requerimiento de información en aras
de que el Procurador General pudiera culminar la
investigación sobre la queja en su contra y rindiera el
informe correspondiente.
La dejadez que mostró el licenciado Rodríguez García
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 130
202 DPR ____ Carlos R. Rodríguez García (TS-7,061)
Número del Caso: AB-2018-259
Fecha: 16 de julio de 2019
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 24 de julio de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional Carlos R. Rodríguez García (TS-7,061) AB-2018-0259
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2019.
I
El Lcdo. Carlos R. Rodríguez García fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de
1980. El 19 de diciembre de 1980 prestó juramento
para ejercer el notariado. El 3 de marzo de 2017
suspendimos de la práctica de la abogacía y notaría
al licenciado Rodríguez García por un término de seis
meses. Este le solicitó a una persona que fingiera
ser su representada en una vista preliminar como
estrategia para cuestionar la precisión de una
identificación. Sin embargo, el 23 de mayo de 2018,
reinstalamos al licenciado Rodríguez García
solamente al ejercicio de la abogacía y no al de la
notaría. AB-2018-0259 2
Posteriormente, el 17 de octubre de 2018, la Lcda. Grace
P. Casanova Castro presentó una queja contra el licenciado
Rodríguez García en la que alegó que este violó varios
cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. El
22 de octubre de 2018, le enviamos al licenciado Rodríguez
García una carta en la que le concedimos 10 días para
presentar su contestación a la queja. El 16 de noviembre de
2018, el licenciado Rodríguez García nos solicitó que
extendiéramos el término para presentar su contestación. Le
indicamos que su solicitud de prórroga fue presentada
transcurrido el término que establece la Regla 48(b) del
Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap.
XXI-B. No obstante, en aras de proveerle una oportunidad
adicional para contestar la queja, el 21 de noviembre de
2018, le concedimos un término de 10 días.
El 3 de diciembre de 2018, el licenciado Rodríguez
García compareció nuevamente y solicitó un término
perentorio de 7 días para presentar su contestación a la
queja. Le concedimos un término adicional de 5 días para
contestar. Finalmente, el 10 de diciembre de 2018, el
licenciado Rodríguez García presentó su contestación. Luego
de esto, referimos la queja al Procurador General para que
realizara la investigación correspondiente y rindiera la
recomendación que estimara pertinente.
El 4 de febrero de 2019, la Oficina del Procurador
General le remitió al licenciado Rodríguez García por correo
regular, certificado y electrónico, un requerimiento de AB-2018-0259 3
información. Le concedió hasta el 25 de febrero de 2019 para
cumplir con el requerimiento.
El 13 de febrero de 2019, la Oficina del Procurador
General presentó ante nos una “Moción informativa sobre
gestiones investigativas y solicitud de término para
culminarlas”, en la que nos solicitó que le concediéramos un
término adicional de 45 días para obtener la contestación
del licenciado Rodríguez García y así culminar su
investigación y presentar el informe correspondiente. El 7
de marzo de 2019, le concedimos a la Oficina del Procurador
General el término solicitado.
El 1 de abril de 2019, la Oficina del Procurador General
presentó ante nos una “Solicitud de orden ante incumplimiento
con los requerimientos del Procurador General”. Nos informó
que el licenciado Rodríguez García aún no había cumplido con
el requerimiento de información ni había solicitado un
término adicional para hacerlo. Señaló que, ante ello, el 4
de marzo de 2019 se le envió al licenciado Rodríguez García
una comunicación mediante correo electrónico en la cual se
le concedió hasta el 14 de marzo de 2019 para someter la
información solicitada. Indicó que, luego de esto, el letrado
Rodríguez García respondió que no había recibido el
requerimiento de información. Informó el Procurador General
que, ante esto, el 11 de marzo de 2019 se le enviaron
nuevamente al licenciado Rodríguez García tanto el correo
electrónico como la carta del 4 de febrero de 2019, que
contenían el requerimiento de información. AB-2018-0259 4
El 6 de mayo de 2019, emitimos una Resolución en la que
le concedimos al licenciado Rodríguez García un término de
20 días para que compareciera ante la Oficina del Procurador
General y respondiera los requerimientos que se le cursaron.
Le apercibimos que el incumplimiento con nuestra orden podría
conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión del ejercicio de la profesión. Esa resolución se
le notificó al licenciado Rodríguez García el 8 de mayo de
2019.
El 5 de junio de 2019, la Oficina del Procurador General
presentó ante nos una “Moción informativa sobre
incumplimiento del promovido a orden del 6 de mayo de 2019”,
en la que nos informó que el licenciado Rodríguez García aún
no había cumplido con el requerimiento de información.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra,
dispone, en lo pertinente, que “[e]l abogado debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto”. Hemos resuelto que “[l]a naturaleza de la
función del abogado requiere de este una escrupulosa atención
y obediencia a las órdenes que emiten los tribunales”. In re
Lugo Rodríguez, 200 DPR 828, 832 (2018).
Este Tribunal ha reiterado que los abogados deben la
más estricta observancia a las órdenes judiciales, más aún
cuando se trata de procedimientos disciplinarios. In re
Latoni Rivera, 200 DPR 161, 166 (2018). Asumir una actitud
de menosprecio e indiferencia ante nuestras órdenes, al igual AB-2018-0259 5
que ante los requerimientos de nuestros funcionarios y
organismos, denota una falta de respeto hacia nuestra
autoridad y constituye una violación del Canon 9. In re Lugo
Rodríguez, supra, pág. 832. La consecuencia del
incumplimiento con las órdenes o los requerimientos de este
Tribunal ha sido, consistentemente, la suspensión indefinida
del ejercicio de la profesión. In re Latoni Rivera, supra,
pág. 166; In re Prado Rodríguez, 190 DPR 361 (2014).
III
Nos encontramos ante un caso en el cual un miembro de
la profesión desatendió nuestras órdenes. La Oficina del
Procurador General le envió al licenciado Rodríguez García
un requerimiento, pero este no proveyó la información que se
le solicito. Luego, le ordenamos al licenciado Rodríguez
García cumplir con el requerimiento de información en aras
de que el Procurador General pudiera culminar la
investigación sobre la queja en su contra y rindiera el
informe correspondiente.
La dejadez que mostró el licenciado Rodríguez García
ante nuestros requerimientos demuestra que ya no desea
continuar ejerciendo la abogacía. Su conducta indiferente
constituye una falta de respeto a esta Curia, que violenta
el Canon 9, supra.
IV
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía al licenciado
Rodríguez García. AB-2018-0259 6
Se impone al señor Rodríguez García el deber de
notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos
por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga asuntos pendientes. Deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro de un término
de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Rodríguez García a través de la Oficina
del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Secretaria de
Justicia, para que tome la acción que estime pertinente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Conducta Profesional Carlos R. Rodríguez García (TS-7,061) AB-2018-0259
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al licenciado Rodríguez García.
Se impone al señor Rodríguez García el deber de notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro de un término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Rodríguez García a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal. Además, notifíquese copia de esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Secretaria de Justicia, para que tome la acción que estime pertinente. AB-2018-0259 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo