In re Aprobación y Vigencia Reglamento Notarial

138 P.R. Dec. 977
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 1995·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

El Art. 61 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 L.P.R.A. see. 2001 et seq.), otorga a este Tribunal la facultad de aprobar reglamentación para hacer viable la ejecución de la referida ley y complementar sus disposiciones, así como para regular la admisión al No-tariado y el ejercicio del mismo.

Al amparo de este estatuto, el Tribunal ha evaluado las recomendaciones recibidas en la Conferencia Judicial de 1991 y en el Informe de la Comisión sobre Reglamentación del Ejercicio y Admisión al Notariado, así como en la juris-prudencia más reciente. Como resultado de ese proceso, [978] por la presente se aprueba este reglamento, con las reglas que regirán la admisión y el ejercicio del notariado.

Regístrese y publíquese.

Lo pronunció y manda el Tribunal por unanimidad y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Se-ñor Rebollo López no intervino en la consideración de la Regla 5 y la Regla 80(P). Con respecto a la Regla 5, todos los Jueces reiteran los criterios expuestos en In re Colón Ramery, 138 D.RR. 793 (1995).

(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado

Secretario General

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In re Aprobación y Vigencia Reglamento Notarial, 138 P.R. Dec. 977 (prsupreme 1995).

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