In re Aprobación del Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas

173 P.R. 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2008
DocketNúmero: ER-2008-01
StatusPublished

This text of 173 P.R. 116 (In re Aprobación del Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Aprobación del Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas, 173 P.R. 116 (prsupreme 2008).

Opinion

RESOLUCIÓN

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 (4 L.P.R.A. see. 24 et seq.), en su Art. 2.007, faculta al Juez [117]*117Presidente a conceder licencias sabáticas a jueces y juezas. Dispone, además, que el Tribunal Supremo establecerá un reglamento que fije las condiciones para otorgar estas licencias.

En conformidad con esta disposición, aprobamos el Re-glamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jue-ces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico, que acom-pañamos con esta Resolución. Este reglamento tiene el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial. Además, el reglamento provee para la concesión de licencias sabáticas para realizar actividades de carácter docente en los progra-mas de educación judicial de la Rama Judicial.

Se regulan, entre otros, asuntos tales como elegibilidad, duración y términos, requisitos para su solicitud y su eva-luación, compensación y contrato para formalizarla, conse-cuencias de su incumplimiento y convalidación de los estu-dios, investigaciones o actividades realizadas por créditos u horas de educación jurídica continua.

El reglamento que hoy aprobamos representa un paso de vanguardia y refleja la importancia que le otorgamos al desarrollo académico y al mejoramiento de nuestra Judicatura.

Este reglamento entrará en vigor treinta días después de la presente Resolución.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

[118]*118REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SABÁTICAS A LOS JUECES Y LAS JUEZAS DE LA RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO

BASE JURÍDICA

Este reglamento se aprueba en conformidad con la fa-cultad conferida al Tribunal Supremo en el Art. 2.007 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”.

Regla 1. Título

Este reglamento se conocerá como “Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a los Jueces y las Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico”.

Regla 2. Propósito

Las licencias sabáticas tienen el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial. También se podrá conceder licencias sa-báticas para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial.

Regla 3. Elegibilidad

Todo Juez o toda Jueza del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia que cumpla con todos los requisitos siguientes será elegible para solicitar una licencia sabática:

(a) Que haya cumplido, al menos, cuatro años consecu-tivos de servicio en la Judicatura.

(b) Que a partir de la fecha en que tiene programado comenzar el disfrute de la licencia solicitada, quede a su término de nombramiento, como mínimo, el doble del tiempo que solicita para el disfrute de la licencia.

[119]*119(c) Que no haya disfrutado de una licencia sabática en los últimos cuatro años consecutivos de servicios desde que se reintegró al servicio a partir de cualquier licencia sabá-tica anterior.

Regla 4. Cómputo de los años de servicio

Al computar los años de servicio requeridos para ser elegible a una licencia sabática, no se contará los periodos de cualquier licencia con o sin sueldo y de licencia sabática disfrutados por el o la solicitante, excepto los periodos de licencias ordinarias acumuladas para vacaciones o enfermedad.

Regla 5. Duración y términos

Todas las licencias sabáticas tendrán una duración máxima de seis meses. El Juez Presidente o la Jueza Pre-sidenta podrá extenderlas hasta un máximo de un año cuando lo estime meritorio.

Durante el disfrute de la licencia, ningún juez o nin-guna jueza quedará exento o exenta de cumplir con los Cánones de Etica Judicial ni de rendir los informes reque-ridos por dichos cánones o cualquier otro informe que le requiera alguna ley o algún reglamento, o el Juez Presi-dente o la Jueza Presidenta.

Una vez concluida la licencia sabática, el juez o la jueza que la haya disfrutado deberá reintegrarse a laborar por un período mínimo de seis meses antes de solicitar cual-quier tipo de licencia, salvo licencias por enfermedad u otras análogas (por ejemplo, licencia de maternidad o pa-ternidad, licencia por funeral, etc.).

Regla 6. Solicitud

La solicitud para la concesión de una licencia sabática se presentará por escrito, previo al comienzo del año fiscal (antes del 1 de julio) en el cual se pretende disfrutar del [120]*120referido beneficio y no menos de tres meses antes de la fecha en la cual se interesa comenzar la licencia.

La solicitud incluirá la fecha de comienzo y de termina-ción de la licencia solicitada y expondrá el propósito, con una descripción detallada del proyecto o de la actividad para la cual se solicita. También deberá especificarse las razones que justifican la concesión de la licencia en térmi-nos de los beneficios que representaría para la administra-ción de la justicia, para la Rama Judicial y para el desem-peño de las funciones judiciales del o de la solicitante. En caso de solicitarse por un término mayor de seis meses, se incluirán las razones que justifican su extensión.

La solicitud se someterá por escrito al Director Adminis-trativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales, quien la referirá a la Junta Académica de la Academia Judicial con sus recomendaciones en un término de quince días. Toda solicitud que no satisfaga los requisitos antes expresados, se rechazará de plano y se devolverá.

Regla 7. Evaluación de solicitudes

La Acádemia Judicial recopilará, evaluará y divulgará información sobre las posibilidades de estudios de interés para la Judicatura y la disponibilidad de oportunidades para participar en investigaciones jurídicas que puedan re-dundar en beneficio de la Rama Judicial. También podrá divulgar información y hacer recomendaciones específicas para la concesión de licencias para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial.

La Junta Académica se reunirá por los menos una vez al año a comienzos del año fiscal y en las ocasiones en que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta la convoque para atender las solicitudes de licencias sabáticas presentadas por los jueces y las juezas. Esta Junta evaluará las solici-tudes y podrá requerir información adicional al o a la soli-citante antes de hacer sus recomendaciones al Juez Presi-dente o a la Jueza Presidenta.

[121]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
173 P.R. 116, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-aprobacion-del-reglamento-para-la-concesion-de-licencias-sabaticas-prsupreme-2008.