In Re: Aprobación Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua

2005 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2005
DocketER-2005-0004
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 44 (In Re: Aprobación Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Aprobación Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua, 2005 TSPR 44 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 44 Aprobación del Reglamento del Programa de 163 DPR ____ Educación Jurídica Continua

Número del Caso: ER-2005-4

Fecha: 8 de abril de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2005.

En virtud del poder inherente del Tribunal de reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico y en virtud del cumplimiento de la facultad conferida a la Junta de Educación Jurídica Continua en la Regla 8(d)(7) del Reglamento de Educación Jurídica Continua aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 30 de junio de 1998, se promulga el presente Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, el cual entrará en vigor 18 meses a partir de su aprobación. El texto completo del Reglamento se hace formar parte de esta Resolución.

El Tribunal agradece a los miembros de la Junta de Educación Jurídica Continua su excelente labor y cumplimiento con la encomienda que les fue delegada. Agradece, también, la contribución y participación del Colegio de Abogados de Puerto Rico en el proceso de elaboración del Proyecto presentado por la Junta.

La presente Resolución tiene efectividad inmediata. 2

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió un voto disidente.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

Voto Disidente del Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

“Mandatory continuing legal education is an extreme solution when the scope of the problem hasn’t been identified”.

David Epstein, Pasado Presidente Programa Educación Jurídica Continúa del D.C.

Hace alrededor de veinticinco años acepté

una encomienda del Colegio de Abogados y organicé

junto con otros colegiados su Instituto de

Educación Práctica. Dicho Instituto se creó con el

fin particular de atender el creciente reclamo

dentro de la profesión puertorriqueña para que se

ofrecieran más programas de educación continua en

el país que los que existían hasta entonces. Fui

el primer director de dicha entidad y establecí su

primer programa de educación continua para

abogados. Reglamento del Programa de Educación Continua Página 2

Durante mi incumbencia allí se celebraron numerosas actividades de

educación continua a las que asistieron en conjunto miles de

abogados.

Menciono el dato anterior para hacer hincapié en que desde

décadas he sido un fiel creyente en la educación continua de los

miembros de la profesión jurídica; y que fui uno de los pioneros

del esfuerzo por lograr que hubiesen en el país programas

educativos adecuados y suficientes para que los abogados de Puerto

Rico pudiesen mantenerse al día y mejorar sus conocimientos y

destrezas profesionales a través de dichos programas.

Ahora, sin embargo, me veo obligado por razones de

conciencia, a expresar mis serias reservas con respecto a la

implantación por el Tribunal Supremo de un programa de educación

jurídica continua obligatoria. No es que no siga creyendo de modo

entusiasta en la educación continua. Lo que me preocupa es que se

imponga un programa obligatorio.

Mis serias reservas surgen, en primer lugar, porque no creo

que la imposición de un programa obligatorio sea necesaria. En la

actualidad existen en Puerto Rico múltiples ofrecimientos de

educación continua que son aprovechados por miles de abogados

todos los años. El Colegio de Abogados, las cuatro escuelas de

Derecho del país, varios bufetes de abogados, la Asociación de

Notarios, el Fondo de Fianza Notarial, OCALARH 1 , el National

Business Institute (NBI), la Association of Labor Relations

Practitioners, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, y

varias otras entidades profesionales o privadas llevan a cabo

1 Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. Reglamento del Programa de Educación Continua Página 3

regularmente numerosas actividades de educación jurídica continua,

que son aprovechadas según nos consta por muchos miles de abogados

todos los años. Existe en Puerto Rico ya, pues, una red de

organizaciones bien afincadas que se encargan de ofrecer a la

profesión jurídica una amplia y variada selección de ofrecimientos

de educación continua. Todo ello sin contar las múltiples

oportunidades de educación continua que existen en Estados Unidos

y en países del extranjero a las que acuden cientos de abogados

puertorriqueños todos los años.

Cabe entonces preguntarse para qué o porqué es necesario que

el Tribunal Supremo sobre imponga ahora, por encima de esta

realidad, su propio programa de educación jurídica obligatoria.

¿Qué razones de preeminente interés público justifican que, en una

época en que la profesión misma está auspiciando los múltiples

programas de educación jurídica continua que han proliferado en el

país, el Tribunal Supremo imponga so pena de desaforo la

obligación de cursar un mínimo de créditos de educación continua?

No es razonable suponer que el motivo para ello sea que el

Tribunal estima que la referida educación continua que existe

actualmente es inadecuada o insuficiente. No lo es porque ni el

Tribunal ni su Junta de Educación Continua han realizado estudio a

fondo alguno que permita tales conclusiones. Es decir, el Tribunal

ha aprobado su referido programa de educación continua sin tener

ninguna prueba de peso de que la educación continua que se ofrece

actualmente en el país sea inadecuada o insuficiente.

Sobre este particular, debe señalarse además que ante el

Tribunal de ordinario no se presentan querellas contra abogados

por falta de competencia o por no estar al día con los nuevos Reglamento del Programa de Educación Continua Página 4

desarrollos jurídicos. Si se examinan las docenas de casos de

disciplina que este Foro atiende todos los años, se encontrará que

nunca se ha sancionado a algún abogado por falta de conocimiento

o destrezas jurídicas.

Es por todo lo anterior que persiste la interrogante crucial

de a qué interés público preeminente responde el programa de

educación continua obligatoria que el Tribunal le impone a la

profesión ahora.

Puede conjeturarse que la mayoría del Tribunal estima que el

programa obligatorio es necesario porque no todos los abogados del

país asisten a los programas de educación jurídica continua

voluntarios que se ofrecen en la isla o fuera de ella actualmente.

No cabe duda de que deben haber muchos abogados en el país que no

cursan ningún programa de educación continua regularmente. Sin

embargo, esta realidad, cuya dimensión desconocemos, no justifica

el “remedio” de un programa de educación continua obligatoria como

el que el Tribunal ahora impone. El que haya un número de abogados

que no cursen los programas existentes de educación continua no

justifica el decreto obligatorio de este Tribunal porque siempre

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 44, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-aprobacion-del-reglamento-del-programa-de-educacion-juridica-prsupreme-2005.