In re Aprobación del Procedimiento para Acciones Disciplinarias

173 P.R. 638
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 2008
DocketNúmero: ER-2008-02
StatusPublished

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In re Aprobación del Procedimiento para Acciones Disciplinarias, 173 P.R. 638 (prsupreme 2008).

Opinion

RESOLUCIÓN

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Art. II, Sec. 1, L.P.R.A., Tomo 1, prohíbe el discrimen por razón de sexo. Por consiguiente, rechaza el hostigamiento sexual como una de sus manifestaciones.

Tanto la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, manifestada por mandatos legislativos, como la establecida por la Rama Judicial, prohíben en todas sus formas dicha práctica ilegal y discriminatoria por razón de género, y repudian todo acto constitutivo de hostigamiento sexual en el empleo, lo que constituye una ofensa contra la dignidad del ser humano.

Por otra parte, el Art. V, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, establece que el Tribunal Supremo podrá destituir a los jueces y a las juezas por las causas y mediante el procedi-miento que se disponga por ley. Por su parte, la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 (4 L.P.R.A. see. 24 et seq.), en su Art. 6.006 (4 L.P.R.A., sec. 25n), esta-blece que el procedimiento disciplinario y de separación del servicio de los jueces y las juezas se regirá por lo dispuesto en las reglas que apruebe el Tribunal Supremo a esos efectos.

En conformidad con estas disposiciones, con los precep-tos legislativos encaminados a la erradicación del hostiga-miento sexual, con la política pública de la Rama Judicial y como respuesta a la necesidad de establecer un mecanismo efectivo para atender quejas por hostigamiento sexual, [639]*639aprobamos las reglas que establecen el Procedimiento para Acciones Disciplinarias contra Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Hostigamiento Sexual, el cual se incluye como parte integral de esta Resolución.

Este reglamento establece un procedimiento justo, rá-pido e imparcial para ventilar las quejas por hostigamiento sexual que se presenten contra los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelacio-nes de Puerto Rico, e impone responsabilidad por esta con-ducta ilegal salvaguardando el interés de la parte quere-llante y los derechos de la parte querellada. Además, faculta al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales a tomar las medidas cautelares correspondientes para la protección de las partes cuando se inicia una investigación.

Este procedimiento entrará en vigor a los sesenta días de la certificación de la presente Resolución.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del TribunalSupremo

CAPÍTULO I. TÍTULO, ALCANCE, INTERPRETACIÓN

Regla 1 — Título

Estas reglas se conocerán como “Procedimiento para Ac-ciones Disciplinarias contra Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Hostigamiento Sexual”.

[640]*640Regia 2 — Base legal

Estas reglas se adoptan en conformidad con las disposi-ciones del Art. II, Sec. 1, y el Art. V, Sec. 11 de la Constitu-ción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y con el Art. 6.006 dé la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, según enmendada, con la política pública de la Rama Judicial y con la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada.

Regla 3 — Política pública y acción afirmativa

La Rama Judicial sostiene como política pública que el hostigamiento sexual en el empleo o relacionado con el em-pleo es una práctica ilegal y discriminatoria por razón de sexo que no será tolerada. Mediante este documento se re-afirma la prohibición del hostigamiento sexual en el tra-bajo y se adopta el procedimiento a seguir para presentar quejas o querellas por este motivo.

Toda persona que entienda que ha sido objeto de con-ducta constitutiva de hostigamiento sexual por parte de un juez o una jueza, podrá recurrir al procedimiento de que-rella establecido.

En el fiel cumplimiento de esta responsabilidad, se to-mará acción inmediata y apropiada que incluirá, sin limi-tarse a:

(1) Divulgar esta política pública en detalle a los jueces y las juezas, y a los empleados y las empleadas, orientarlos sobre la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y garantizarles que pueden trabajar con seguridad y dignidad.

(2) Dar publicidad amplia en el lugar de trabajo para que las personas aspirantes a empleo conozcan los dere-chos y la protección que les confiere la ley.

(3) Instruir a todos los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras sobre su responsabilidad de man-tener el área de trabajo libre de hostigamiento sexual.

(4) Instruir a los Jueces Administradores y las Juezas [641]*641Administradoras sobre su responsabilidad de notificar in-mediatamente a la Directora o al Director Administrativo de los Tribunales sobre cualquier queja o querella recibida de personas que. aleguen ser víctimas de hostigamiento . sexual.

Regla 4 — Definiciones

Las siguientes palabras y frases utilizadas en estas re-glas significarán:

(1) Alguacil o Alguacila — Alguacil o alguacila del Tribunal Supremo o de cualquier tribunal designado.

(2) Comisión — Comisión de Disciplina Judicial.

(3) Comisionado Asociado o Comisionada Asociada— Miembro de la Comisión de Disciplina Judicial.

(4) Director Administrativo o Directora Administrati-va — Director Administrativo o Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales.

(5) Evidencia clara y convincente — Criterio intermedio de suficiencia de prueba, entre el quantum requerido en los casos civiles de preponderancia de la prueba y el requerido para probar la culpabilidad en los casos criminales, esto es, más allá de duda razonable.

(6) Hostigamiento sexual — Cualquier tipo de acerca-miento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de natu-raleza sexual, cuando se da una o más de las circunstan-cias siguientes:

(A) cuando el someterse a esta conducta se con-vierte de forma implícita o explícita en un término o una condición del empleo de una persona;

(B) cuando el sometimiento o rechazo a esta con-ducta por la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo, que afectan a esa persona, o

(C) cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir irrazonablemente con el desempeño del tra-[642]*642bajo de esa persona o cuando se crea un ambiente de tra-bajo intimidante, hostil u ofensivo.

(7) Juez o Jueza — Persona que por nombramiento o de-signación se desempeña como juez o jueza en la Rama Judicial de Puerto Rico, salvo los jueces o las juezas del Tribunal Supremo.

(8) Juez Administrador o Jueza Administradora

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