In Re: Aprobación Del Procedimiento Para Acciones Disciplinarias Contra Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia Y Del Tribunal De Apelaciones De P.R. Por Hostigamiento Sexual

2008 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 2008
DocketER-2008-0002
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 67 (In Re: Aprobación Del Procedimiento Para Acciones Disciplinarias Contra Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia Y Del Tribunal De Apelaciones De P.R. Por Hostigamiento Sexual) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Aprobación Del Procedimiento Para Acciones Disciplinarias Contra Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia Y Del Tribunal De Apelaciones De P.R. Por Hostigamiento Sexual, 2008 TSPR 67 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 67

Aprobación del Procedimiento para 173 DPR ____ Acciones Disciplinarias contra Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Hostigamiento Sexual

Número del Caso: ER-2008-02

Fecha: 1 de mayo de 2008

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación del Procedimiento para Acciones Disciplinarias contra Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones ER-2008-02 de Puerto Rico por Hostigamiento Sexual

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2008.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Art. II, Sec. 1, prohíbe el discrimen por razón de sexo y, por consiguiente, rechaza el hostigamiento sexual como una de sus manifestaciones.

Tanto la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, manifestada por mandatos legislativos, como la establecida por la Rama Judicial, prohíben en todas sus formas dicha práctica ilegal y discriminatoria por razón de género, y repudian todo acto constitutivo de hostigamiento sexual en el empleo, lo que constituye una ofensa contra la dignidad del ser humano.

De otra parte, el Art. V, Sec. 11, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que los jueces y juezas podrán ser destituidos por el Tribunal Supremo por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley. Por su parte, la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., en su Artículo 6.006, establece que el Aprobación del Procedimiento para Pág. 2 Acciones Disciplinarias contra Jueces y Juezas del TPI y TA

procedimiento disciplinario y de separación del servicio de los jueces y de las juezas se regirá por lo dispuesto en las reglas que apruebe el Tribunal Supremo a esos efectos.

De conformidad con estas disposiciones, con los preceptos legislativos encaminados a la erradicación del hostigamiento sexual, con la Política Pública de la Rama Judicial y en respuesta a la necesidad de establecer un mecanismo efectivo para atender quejas por hostigamiento sexual, aprobamos las reglas que establecen el Procedimiento para Acciones Disciplinarias contra Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Hostigamiento Sexual, el cual se incluye como parte integral de esta Resolución.

Este reglamento establece un procedimiento justo, rápido e imparcial para ventilar las quejas por hostigamiento sexual que se presenten contra los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico e impone responsabilidad por esta conducta ilegal, salvaguardando el interés de la parte querellante y los derechos de la parte querellada. Además, faculta al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales a tomar las medidas cautelares correspondientes para la protección de las partes cuando se inicia una investigación.

Este Procedimiento entrará en vigor a los sesenta (60) días de la certificación de la presente Resolución.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo CAPÍTULO I TÍTULO, ALCANCE, INTERPRETACIÓN

REGLA 1 TÍTULO

Estas reglas serán conocidas como “Procedimiento para Acciones Disciplinarias contra Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por Hostigamiento Sexual”.

REGLA 2 BASE LEGAL

Estas reglas son adoptadas de conformidad con las disposiciones del Art. II, sec. 1 y del Art. V, sec.11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; del Art. 6.006 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, según enmendada; la Política Pública de la Rama Judicial y la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada.

REGLA 3 POLÍTICA PÚBLICA Y ACCIÓN AFIRMATIVA

La Rama Judicial sostiene como política pública que el hostigamiento sexual en el empleo o relacionado con el empleo es una práctica ilegal y discriminatoria por razón de sexo que no será tolerada. Mediante este documento se reafirma la prohibición del hostigamiento sexual en el trabajo, y se adopta el procedimiento a seguir para presentar quejas o querellas por este motivo. Toda persona que entienda que ha sido objeto de conducta constitutiva de hostigamiento sexual por parte de un juez o una jueza podrá recurrir al procedimiento de querella establecido. En el fiel cumplimiento de esta responsabilidad se tomará acción inmediata y apropiada que incluye y no se limita a: (1) Divulgar esta política pública en detalle a los jueces, juezas, empleados y empleadas, y orientarlos sobre la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y garantizarles que pueden trabajar con seguridad y dignidad.

(2) Dar publicidad amplia en el lugar de trabajo para que las personas aspirantes a empleo conozcan los derechos y la protección que les confiere la ley. (3) Instruir a todos los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras sobre su responsabilidad de mantener el área de trabajo libre de hostigamiento sexual.

(4) Instruir a los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras sobre su responsabilidad de notificar inmediatamente a la Directora o al Director Administrativo de los Tribunales sobre cualquier queja o querella recibida de personas que aleguen ser víctimas de hostigamiento sexual.

REGLA 4 DEFINICIONES

Las siguientes palabras y frases utilizadas en estas reglas significarán: 5

(A) Alguacil o Alguacila - Alguacil o alguacil del Tribunal Supremo o cualquiera designado.

(B) Comisión - Comisión de Disciplina Judicial.

(C) Comisionado Asociado o Comisionada Asociada - Miembro de la Comisión de Disciplina Judicial.

(D) Director Administrativo o Directora Administrativa - Director Administrativo o Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales.

(E) Evidencia clara y convincente - Criterio intermedio de suficiencia de prueba, entre el quantum requerido en casos civiles de preponderancia de la prueba y el requerido para probar culpabilidad en casos criminales, esto es, más allá de duda razonable.

(F) Hostigamiento Sexual - Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de estas siguientes circunstancias;

(a) cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona;

(b) cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo, que afectan a esa persona;

(c) cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando se crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

(G) Juez o Jueza - Persona que por nombramiento o designación se desempeña como juez o jueza en la Rama Judicial de Puerto Rico, salvo los jueces o las juezas del Tribunal Supremo.

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