In re Aprobación del Nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal

173 P.R. 653
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 1, 2008·No. Número: ER-2008-03·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

En virtud del poder inherente de este Tribunal de regla-mentar la profesión de la abogacía, el 30 de junio de 1998 aprobamos el Reglamento para, la Asignación de Abogados [654] y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal. Dicho reglamento estableció un sistema uniforme para la asignación de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal cuando el imputado fuera indigente y no pudiera ser representado por la Socie-dad para la Asistencia Legal o por otra entidad análoga.

Mediante la Ley de la Judicatura del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003 (4 L.P.R.A. see. 24 et seq.), la Asamblea Legislativa reconoció que “dentro de su facultad de regular el ejercicio de la abogacía”, el Tribunal Supremo tiene la autoridad de “adoptar reglamentación para la asignación de representación legal de oficio a personas de escasos re-cursos económicos en casos criminales” y “establecer crite-rios objetivos para identificar aquellas personas que de-muestren ser indigentes”.

Posteriormente, el Tribunal nombró un Comité para el Estudio de la Asignación de Abogados y Abogadas de Ofi-cio, con el propósito de evaluar el sistema implantado por el reglamento aprobado en 1998 y rendir un informe con sus hallazgos y recomendaciones.

El Comité sometió un informe en el que recomendó que mediante legislación se cree una nueva entidad que instru-mente “un sistema de representación legal compensada” para aquellos casos que la Sociedad para la Asistencia Legal no pudiese atender por razón de conflicto de intereses. El Comité también propuso que el Tribunal Supremo adop-tara unas medidas transitorias destinadas a mejorar el sis-tema vigente. Con estos propósitos el Tribunal le enco-mendó al Secretariado de la Conferencia Judicial que, en coordinación con la Oficina de Administración de los Tribu-nales, evaluara los hallazgos y las recomendaciones del Comité.

Examinado el informe del Comité, a la luz del estudio preparado por el Secretariado de la Conferencia Judicial, al amparo de nuestro poder inherente para regular la pro-[655] fesión y lo dispuesto por la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el Tribunal adopta un nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, el cual se acompaña como parte integral de esta Resolución.

Este reglamento se distingue por las características si-guientes:

• Reduce de cincuenta a treinta horas el número de horas que un abogado y una abogada de oficio debe donar anualmente antes de recibir compensación.

• Ofrece por primera vez la oportunidad a los abogados y las abogadas que rindan servicios de oficio para que pue-dan solicitar al Programa de Educación Jurídica Continua un crédito por las horas de servicio gratuito. De esta ma-nera los servicios gratuitos de oficio constituirían un meca-nismo no tradicional de enseñanza de cumplimiento según la Regla 14(2) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, y se reconoce la labor de aquellos abo-gados y aquellas abogadas a quienes se les designó la en-comienda de representar de oficio a las personas imputa-das que carecen de recursos económicos para contratar una representación legal privada.

• Desalienta la representación legal fraccionada y las renuncias automáticas de representación legal al reiterar el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Canon 20 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

• Expone afirmativamente que las asignaciones de ofi-cio sólo pueden hacerse en aquellos casos donde la Socie-dad para la Asistencia Legal o cualquier otra entidad aná-loga no pueda ofrecer representación legal a una persona indigente por razones de conflictos de intereses.

• Establece la presunción de que una persona es indi-gente si la Sociedad para la Asistencia Legal así la califica, agilizando el proceso en aquellas instancias en que un juez o raía jueza tenga que hacer una designación de oficio.

[656] • Faculta a la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales a aprobar memorandos, circulares y nor-mas para regir la preparación de las listas de abogados y abogadas, y el procedimiento para el trámite de la compen-sación por los servicios rendidos de oficio.

• Faculta al Juez Presidente para establecer un sis-tema periódico de evaluación del funcionamiento del sis-tema de abogados y abogadas de oficio.

Para permitir la adecuada divulgación de lo aquí dis-puesto y de las normas y procedimientos que en virtud de ello se emitan, este nuevo Reglamento, el cual deroga el Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal de 30 de ju-nio de 1998, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2008.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del TribunalSupremo

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL

CAPÍTULO I. ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Regla 1. Base legal

Este reglamento se promulga en virtud del poder inhe-rente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para reglamen-tar la profesión de la abogacía en Puerto Rico y de lo dis-puesto en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de [657] agosto de 2003 (4 L.P.R.A. see. 24 et seq.). Su propósito es establecer un sistema uniforme para la asignación de abo-gados y abogadas de oficio en procedimientos de natura-leza penal, sin menoscabar el deber individual de cada pro-fesional del derecho de proveer servicios legales libre de costo a personas indigentes que dispone el Canon 1 del Código de Etica Profesional.

Regla 2. Alcance y extensión

Estas reglas aplicarán en todo procedimiento de natura-leza penal incoado en la jurisdicción del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico al cual le aplique el derecho constitu-cional a la asistencia de abogado o abogada.

Se asignará un abogado o una abogada de oficio sólo cuando la persona sometida a tal procedimiento sea indi-gente, no pueda ser representada por la Sociedad para la Asistencia Legal, por la entidad sin fines de lucro desig-nada para representar menores de edad o por cualquier entidad análoga competente, y no haya renunciado expre-samente a su derecho a la asistencia de abogado o abogada.

Una vez realizada la designación de oficio, el abogado o la abogada sólo podrá ser relevado o relevada de la desig-nación si cumple con lo dispuesto en el Canon 20 del Có-digo de Etica Profesional. Cualquier abogada o abogado contratado o contratada privadamente deberá también cumplir con lo dispuesto en el Canon 20 antes mencionado, previo a solicitar el relevo de lá representación legal.

El tribunal desalentará los relevos automáticos de re-presentación legal al inicio de los procedimientos y la re-presentación legal fraccionada por etapas.

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In re Aprobación del Nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, 173 P.R. 653 (prsupreme 2008).

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