In Re: Aprobación Del Nuevo Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio en Procedimiento De Naturaleza Penal

2008 TSPR 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 1, 2008
DocketER-2008-0003
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 68 (In Re: Aprobación Del Nuevo Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio en Procedimiento De Naturaleza Penal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Aprobación Del Nuevo Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio en Procedimiento De Naturaleza Penal, 2008 TSPR 68 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 68

Aprobación del nuevo Reglamento para 173 DPR ____ la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal

Número del Caso: ER-2008-03

Fecha: 1 de mayo de 2008

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación del nuevo Reglamento ER-2008-03 para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2008.

En virtud del poder inherente de este Tribunal de reglamentar la profesión de la abogacía, el 30 de junio de 1998 aprobamos el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal. Dicho reglamento estableció un sistema uniforme para la asignación de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal, cuando el imputado fuera indigente y no pudiera ser representado por la Sociedad para la Asistencia Legal u otra entidad análoga.

Mediante la Ley de la Judicatura del 2003, Ley Núm.201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., la Asamblea Legislativa reconoció que “dentro de su facultad de regular el ejercicio de la abogacía,” el Tribunal Supremo tiene la autoridad de “adoptar reglamentación para la asignación de representación legal de oficio a personas de escasos recursos económicos en casos criminales” y “establecer criterios objetivos para identificar aquellas personas que demuestren ser indigentes.” Aprobación del nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal Página 3

Posteriormente, el Tribunal nombró un Comité para el Estudio de la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio con el propósito de evaluar el sistema implantado por el reglamento aprobado en el 1998 y rendir un informe con sus hallazgos y recomendaciones.

El Comité sometió un informe que recomendó que mediante legislación se cree una nueva entidad que instrumente “un sistema de representación legal compensada” para aquellos casos que la Sociedad para Asistencia Legal no pudiese atender por razón de conflicto de intereses.

El Comité también propuso que el Tribunal Supremo adoptara unas medidas de naturaleza transitoria destinadas a mejorar el sistema vigente. Con estos propósitos el Tribunal le encomendó al Secretariado de la Conferencia Judicial que, en coordinación con la Oficina de Administración de los Tribunales, evaluara los hallazgos y las recomendaciones del Comité.

Examinado el Informe del Comité, a la luz del estudio preparado por el Secretariado de la Conferencia Judicial, al amparo de nuestro poder inherente para regular la profesión y lo dispuesto por la Ley de la Judicatura del 2003, supra, el Tribunal adopta un nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, el cual se acompaña como parte integral de esta Resolución.

Este Reglamento se distingue por las siguientes características:

• Reduce el número de horas que un abogado y abogada de oficio debe donar anualmente, de cincuenta a treinta horas, antes de recibir compensación.

• Ofrece por primera vez la oportunidad a los abogados y las abogadas que rindan servicios de oficio para que puedan solicitar al Programa de Educación Jurídica Continua crédito por las horas de servicio gratuito. De esta manera los servicios gratuitos de oficio constituirían un mecanismo no tradicional de enseñanza de cumplimiento a tenor con la Regla 14 (2) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua y se reconoce la labor de aquellos abogados y abogadas a quienes les ha sido designada la encomienda de representar de oficio a las personas imputadas que carecen de recursos económicos para contratar representación legal privada. Aprobación del nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal Página 4

• Desalienta la representación legal fraccionada y las renuncias automáticas de representación legal al reiterar el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Canon 20 de los de Ética Profesional.

• Expone afirmativamente que las asignaciones de oficio sólo pueden hacerse en aquellos casos donde la Sociedad para Asistencia Legal o cualquier otra entidad análoga no pueda ofrecer representación legal a una persona indigente por razones de conflictos de intereses.

• Establece la presunción de que una persona es indigente si la Sociedad para Asistencia Legal así la califica, agilizando el proceso en aquellas instancias en que un juez o jueza tenga que hacer una designación de oficio.

• Faculta a la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales a aprobar memorandos, circulares y normas para regir la preparación de las listas de abogados y abogadas y el procedimiento para el trámite de la compensación por los servicios rendidos de oficio.

• Faculta al Juez Presidente para establecer un sistema periódico de evaluación del funcionamiento del sistema de abogados y abogadas de oficio.

Para permitir la adecuada divulgación de lo aquí dispuesto y de las normas y procedimientos que en virtud de ello se emitan, este nuevo Reglamento, el cual deroga el Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal de 30 de junio de 1998, entrará en vigor el 1ro de septiembre de 2008.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL

MAYO DE 2008 REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL

CAPÍTULO I. ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Regla 1. Base Legal

Este reglamento se promulga en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico y de lo dispuesto en la Ley de la Judicatura del 2003, Ley Núm.201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., para reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico. Su propósito es establecer un sistema uniforme para la asignación de abogados y abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal, sin menoscabo del deber individual de cada profesional del derecho de proveer servicios legales libre de costo a personas indigentes que dispone el Canon 1 de los de Ética Profesional.

Regla 2. Alcance y Extensión

Estas reglas aplicarán en todo procedimiento de naturaleza penal incoado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al cual sea aplicable el derecho constitucional a asistencia de abogado o abogada.

Se asignará un abogado o una abogada de oficio sólo cuando la persona sometida a tal procedimiento sea indigente y no pueda ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal, o por la entidad sin fines de lucro designada para representar menores de edad, o por cualquier entidad análoga competente, y no haya renunciado expresamente a su derecho a asistencia de abogado o abogada.

Una vez realizada la designación de oficio, el abogado o abogada sólo podrá ser relevado de la designación si cumple con lo dispuesto en el Canon 20 de los de Ética Profesional. Cualquier abogada o abogado contratado privadamente deberá también cumplir con lo dispuesto en el Canon 20 antes mencionado, previo a solicitar el relevo de la representación legal.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 68, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-aprobacion-del-nuevo-reglamento-para-la-asignacion-de-abogados-y-prsupreme-2008.