In Re: Aprobación De Reglamento Para La Concesión De Licencias Sabáticas a Jueces Y Juezas De La Rama Judicial De Puerto Rico

2008 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2008
DocketER-2008-0001
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 22 (In Re: Aprobación De Reglamento Para La Concesión De Licencias Sabáticas a Jueces Y Juezas De La Rama Judicial De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Aprobación De Reglamento Para La Concesión De Licencias Sabáticas a Jueces Y Juezas De La Rama Judicial De Puerto Rico, 2008 TSPR 22 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 22

Aprobación de Reglamento para la 173 DPR ____ Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico

Número del Caso: ER-2008-01

Fecha: 13 de febrero de 2008

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación de Reglamento para ER-2008-01 la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2008.

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq., en su Artículo 2.007, faculta al Juez Presidente a conceder licencias sabáticas a jueces y juezas. Dispone, además, que el Tribunal Supremo establecerá un reglamento que fije las condiciones para otorgar estas licencias.

De conformidad con esta disposición, aprobamos el Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico, que acompañamos con esta Resolución. Este Reglamento tiene el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial. Además provee para la concesión de licencias sabáticas para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial. -2-

Se regulan, entre otros, asuntos tales como elegibilidad, duración y términos, requisitos para su solicitud y su evaluación, la compensación, el contrato para formalizarla, las consecuencias de su incumplimiento y la convalidación de los estudios, investigaciones o actividades realizadas por créditos u horas de educación jurídica continua.

El Reglamento que hoy aprobamos representa un paso de vanguardia y refleja la importancia que le otorgamos al desarrollo académico y mejoramiento de nuestra Judicatura.

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de la presente Resolución.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Lcda. Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SABÁTICAS A JUECES Y JUEZAS DE LA RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO PÁGINA 4

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SECRETARIADO DE LA CONFERENCIA JUDICIAL Y NOTARIAL

Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico

FEBRERO 2008 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SABÁTICAS A LOS JUECES Y JUEZAS DE LA RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO

BASE JURÍDICA

Este Reglamento es aprobado de conformidad con la facultad conferida al Tribunal Supremo en el Art. 2.007 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”.

Regla 1. Título Este Reglamento se conocerá como “Reglamento para la Concesión de Licencias Sabáticas a Jueces y Juezas de la Rama Judicial de Puerto Rico”.

Regla 2. Propósito Las licencias sabáticas tienen el propósito de ofrecer a los miembros de la Judicatura la oportunidad de realizar estudios, investigaciones y otras actividades creativas que redunden en su mejoramiento profesional y en beneficio de la Rama Judicial. También se podrán conceder licencias sabáticas para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial.

Regla 3. Elegibilidad Todo Juez o toda Jueza del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia que cumpla con todos los siguientes requisitos será elegible para solicitar una licencia sabática: a. Que haya cumplido, al menos, cuatro años consecutivos de servicio en la judicatura. b. Que, a partir de la fecha en que tiene programado comenzar el disfrute de la licencia solicitada, le quede a su término de REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SABÁTICAS A JUECES Y JUEZAS DE LA RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO PÁGINA 2

nombramiento, como mínimo, el doble del tiempo que solicita para el disfrute de la licencia. c. Que no haya disfrutado de una licencia sabática en los últimos cuatro años consecutivos de servicios desde que se reintegró al servicio a partir de cualquier licencia sabática anterior.

Regla 4. Cómputo de los años de servicio Para el cómputo de los años de servicio requeridos para ser elegible para una licencia sabática, no se contarán los periodos de cualquier licencia con o sin sueldo y de licencia sabática disfrutados por el o la solicitante, excepto periodos de licencias ordinarias acumuladas para vacaciones o enfermedad.

Regla 5. Duración y Términos Todas las licencias sabáticas tendrán una duración máxima de seis meses. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá extenderlas hasta un máximo de un año cuando lo estime meritorio. Durante el disfrute de la licencia, ninguna jueza o juez quedará exento de cumplir con los Cánones de Ética Judicial, ni de rendir los informes requeridos por dichos Cánones o cualquier otro informe que le sea requerido por alguna ley o reglamento o por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta. Una vez concluida la licencia sabática, el juez o la jueza que la haya disfrutado deberá reintegrarse a laborar por un período mínimo de seis meses antes de solicitar cualquier tipo de licencia, salvo licencias por enfermedad u otras análogas (licencia de maternidad o paternidad, licencia por funeral, etc.).

Regla 6. Solicitud La solicitud para la concesión de una licencia sabática se presentará por escrito previo al comienzo del año fiscal (antes del 1 de julio) en el cual se pretende disfrutar del referido beneficio, y no menos de tres meses antes de la fecha en la cual se interesa comenzar la licencia. REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS SABÁTICAS A JUECES Y JUEZAS DE LA RAMA JUDICIAL DE PUERTO RICO PÁGINA 3

La solicitud incluirá la fecha de comienzo y terminación de la licencia solicitada y expondrá el propósito, con una descripción detallada del proyecto o de la actividad para la cual se solicita. También deberán especificarse las razones que justifican la concesión de la licencia en términos de los beneficios que representaría para la administración de la justicia y para la Rama Judicial y para el desempeño de las funciones judiciales del o de la solicitante. En caso de solicitarse por un término mayor de seis meses, se incluirán las razones que justifican su extensión. La solicitud se someterá por escrito a la Directora Administrativa o al Director Administrativo de los Tribunales, quien la referirá a la Junta Académica de la Academia Judicial con sus recomendaciones, en un término de quince días. Toda solicitud que no satisfaga los requisitos antes expresados, será rechazada de plano y se devolverá.

Regla 7. Evaluación de Solicitudes La Academia Judicial recopilará, evaluará y divulgará información sobre las posibilidades de estudios de interés para la Judicatura y la disponibilidad de oportunidades para participar en investigaciones jurídicas que puedan redundar en beneficio de la Rama Judicial. También podrá divulgar información y hacer recomendaciones específicas para la concesión de licencias para realizar actividades de carácter docente en los programas de educación judicial de la Rama Judicial.

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