In re Aprobación de las Reglas de Evidencia

175 P.R. 478
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2009
DocketNúmero: ER-2009-01
StatusPublished

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In re Aprobación de las Reglas de Evidencia, 175 P.R. 478 (prsupreme 2009).

Opinion

RESOLUCIÓN

En conformidad con las disposiciones del Art. V, Sec. 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, este Tribunal adopta unas nuevas Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia.

Las reglas que aquí adoptamos son el producto de un intenso y abarcador proceso de revisión y estudio que co-menzó en 2006, cuando nombramos un Comité Asesor Per-manente de Reglas de Evidencia (Comité Asesor) para que evaluara las Reglas de Evidencia de acuerdo con la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según en-mendada, 4 L.P.R.A. sec. 24 et seq. Véase In re Comité Asesor, 167 D.P.R. 1 (2006). Los trabajos de ese Comité se en-marcaron en el desarrollo de un Proyecto de Reglas de Evidencia dirigido, principalmente, a modernizar, agilizar y transformar los procedimientos judiciales. En el Comité Asesor participaron los juristas siguientes:

Hon. Luis Rivera Román, Presidente

Ledo. Ernesto L. Chiesa Aponte

Hon. Bruno Cortés Trigo

Ledo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Ledo. Alberto Ornar Jiménez Santiago

[479]*479Leda. Vivian Neptune Rivera

Ledo. Ricardo Ramírez Lugo

Ledo. Francisco Rebollo Casalduc

Leda. Heidi Rodríguez Benitez

Ledo. Heriberto Sepúlveda Santiago

Ledo. Fernando Luis Torres Ramírez

Ledo. Enrique Vélez Rodríguez

El Comité Asesor concluyó su encomienda y sometió a la consideración del Tribunal su Informe de las Reglas de De-recho Probatorio (Informe), con el correspondiente Pro-yecto de Reglas de Derecho Probatorio, el 10 de abril de 2007.

Como resultado de esta gestión, y mediante Resolución de 24 de abril de 2007, el Tribunal instruyó a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Se-cretariado), Leda. Lilia M. Oquendo Solis, a difundir el In-forme para el examen de la comunidad jurídica y de la ciudadanía. Para cumplir con lo ordenado, este Informe se hizo accesible a la ciudadanía a través del portal electró-nico de la Rama Judicial. Posteriormente, se remitieron copias impresas y digitales a diversas entidades y sectores de la comunidad jurídica y de la sociedad, y se les solicitó que enviaran sus reacciones, comentarios y sugerencias a través del buzón electrónico del Secretariado o por escrito a su dirección postal. El Secretariado solicitó que reacciona-ran al Informe alrededor de treinta entidades, entre las que se encontraban el Departamento de Justicia de Puerto Rico, la Oficina del Procurador General, la Oficina del Fiscal General, el Colegio de Abogados de Puerto Rico, la So-ciedad para la Asistencia Legal, así como diversas faculta-des de Derecho y las Clínicas de Asistencia Legal en cada una de éstas.

Además, como parte del proceso de divulgación, se remi-tieron copias impresas y digitales del Informe a la Direc-tora Administrativa de la Oficina de Administración de los [480]*480Tribunales (OAT), a la Directora de la Academia Judicial, a los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras, así como a las bibliotecas de todas las Regiones Judiciales y del Tribunal de Apelaciones, a la Oficina de Asuntos Le-gales y a la Oficina de Legislación y Reglamentos en la OAT. Como respuesta a esta divulgación, se recibieron nu-merosos y extensos comentarios y recomendaciones de abo-gados y abogadas, de miembros de la academia y de la Judicatura, así como de diversas instituciones guberna-mentales y cívicas.

Así también, en los meses subsiguientes a la entrega del Informe, varios miembros del Comité Asesor presentaron el Proyecto de Reglas de Evidencia en seminarios auspicia-dos por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, el Departa-mento de Justicia, la Academia Judicial y las cuatro facul-tades de derecho del país.

Posteriormente, el Tribunal convocó para el 14 y 15 de febrero de 2008 a los jueces y las juezas del Tribunal General de Justicia y a las personas que son miembros de la Conferencia Judicial a la Vigésima Cuarta Sesión Ordina-ria de la Conferencia Judicial, y anunció que los trabajos de esa Conferencia se enmarcarían en la presentación de los proyectos de enmiendas a las reglas procesales en ma-teria civil, penal y derecho probatorio.

Durante la celebración de dicha Conferencia, el Comité Asesor presentó el Informe ante los miembros de la Judi-catura allí reunidos. Como parte de los trabajos de la Con-ferencia Judicial, y en coordinación con la Academia Judicial, se diseñó una sesión de trabajo dirigida exclusiva-mente a jueces y juezas de la Rama Judicial para que tra-bajaran sobre ciertos temas en cada uno de los proyectos de reglas presentados durante la Conferencia, de manera que sus reacciones se uniesen a las reacciones ya recibidas de la comunidad jurídica. Una vez completado el proceso de divulgación y concluida la Conferencia Judicial, el Secreta-riado organizó todos los comentarios recibidos y remitió a [481]*481este Tribunal sus recomendaciones, tomando en considera-ción las reacciones de todos los sectores consultados.

Analizado ya el proyecto y todas las recomendaciones recibidas, el Tribunal adopta las siguientes Reglas de Evi-dencia de Puerto Rico, las cuales se incluyen como parte integral de esta Resolución.

Se ordena a la Secretaria del Tribunal que, conforme al mandato del Art. V, Sec. 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, supra, remita estas Reglas de Evidencia de Puerto Rico para la consideración de la Asamblea Legislativa durante la presente Sesión Ordinaria.

Publíquese.

Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rivera Pé-rez no está de acuerdo con la Regla 202(b)(6). En su lugar, considera que la Regla 202(a) debe incluir un inciso (3) que disponga que el Tribunal tome conocimiento judicial de “los tratados en que los Estados Unidos sea parte”.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

REGLAS DE EVIDENCIA DE PUERTO RICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 101. Título

Estas reglas se conocerán como Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

Regla 102. Interpretación

Las reglas se interpretarán de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica a cualquier pro-[482]*482blema de derecho probatorio. El fin último de las reglas es el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales.

Regla 103. Aplicabilidad de las reglas

(a) Aplicabilidad al Tribunal General de Justicia

(1) Tribunal de Primera Instancia

Las reglas aplican en las Salas del Tribunal de Pri-mera Instancia.

(2) Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones

Las reglas aplican en los procedimientos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones, con arre-glo a los límites establecidos en sus respectivos reglamentos.

(b) Casos civiles y penales

Las reglas aplican en todos los casos civiles y penales, excepto en los casos de desacato sumario.

(c) Privilegios y conocimiento judicial

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