In re Apelación de la decisión del Superintendente General de Elecciones

82 P.R. Dec. 1103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 1960
DocketNúmero: 7
StatusPublished

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In re Apelación de la decisión del Superintendente General de Elecciones, 82 P.R. Dec. 1103 (prsupreme 1960).

Opinion

El Juez Presidente Señor Negrón Fernández

emitió la opinión.

En la sesión ordinaria de la Junta Estatal de Elecciones correspondiente al día 7 de diciembre de 1959, el Superin-tendente General de Elecciones, Interino, sometió a la Junta la siguiente cuestión:

“Para someter a la consideración de la Junta para Enmiendas o Modificaciones en las Reglas de las Solicitudes de Trans-ferencia.
“En el proceso de revisión de las solicitudes de transferen-cia, he encontrado que, de acuerdo con las reglas hay limita-[1105]*1105ciones en la discreción que podrían ser modificadas si se consi-deran determinadas situaciones que surgen imprevistas, como, por ejemplo:
1. Un elector que no puso el nombre del precinto donde vive actualmente pero a continuación puso el barrio o calle ‘donde vivo’, que puede identificarse si dijera ‘Pájaros Americanos’, se sabe a ciencia cierta que se refiere al precinto de Bayamó'n, por no existir ese barrio en ningún otro municipio de Puerto Rico, y sólo en Bayamón. Creemos que un caso así debe ser admitido, si lo aprueba la Junta.
2. Otros casos, personas que [no] pusieron el tiempo que residen en el nuevo precinto de su residencia. Creemos es innecesario pues como la exigencia de tiempo es la de un año para las elecciones, bastaría con un día o menos al tiempo de llenar y jurar la solicitud de transferencia.
Respetuosamente sometido a la consideración de la Junta Estatal de Elecciones por el Superintendente General de Elec-ciones, Interino.”

La propuesta del Superintendente tendía a modificar las Núms. 2 y 3 de unas reglas aprobadas por la Junta Estatal de Elecciones el día 9 de noviembre de 1959, puestas en vigor el día 17 del mismo mes y año, como normas directivas en el examen y determinación de validez de las solicitudes de transferencia de inscripción de electores del precinto o municipio en el que figuran inscritos al precinto o munici-pio de su nueva residencia, según las disposiciones de la sección 27 (c) de la vigente Ley Electoral.

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