In Re Antonio J Colorado

99 TSPR 178
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 1999
DocketAB-1998-0046
StatusPublished

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Bluebook
In Re Antonio J Colorado, 99 TSPR 178 (prsupreme 1999).

Opinion

AB-98-46 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Queja

Fred H. Martínez 99 TSPR 178 Lawrence Odell y Antonio J. Colorado

Número del Caso: AB-98-46

Oficina del Procurador General: Carlos Lugo Fiol Procurador General

Abogados de la Parte Qda:Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Lcdo. Mario L. Paniagua Lcdo. Luis Mariano Negrón Portillo

Abogados de Antonio J. Colorado: Por Derecho Propio

Fecha: 01/12/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-98-46 2

In re:

Fred H. Martínez, AB-98-46 Lawrence Odell y Antonio J. Colorado

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 1999

I

Mediante Per Curiam del 12 de abril de

1999, censuramos a los abogados Fred H.

Martínez y Lawrence Odell por suscribir bajo

juramento en escritura pública, hechos cuya

falsedad conocían. En reconsideración

expusieron, entre otros argumentos, que el

quejoso Lcdo. Sierra, Jr., selectiva y

antiéticamente excluyó de su queja al Lcdo.

Antonio J. Colorado, aún cuando éste incurrió AB-98-46 3

en la misma conducta. Calificaron como

sorprendente que no lo censuráramos también.

El Lcdo. Colorado intervino como amicus

curiae en el trámite de esa reconsideración.

Negó que al suscribir la escritura pública

en 1981 mediara AB-98-46 4

intención de mentir o engañar.1 Insistió que la

inconsistencia con la verdad fue una inadvertencia o error,

y calificó de injusta nuestra decisión.

El 25 de junio, al denegar la Reconsideración,

sostuvimos la censura y aclaramos que la consideración de la

queja disciplinaria, base de nuestra decisión Per Curiam, no

había finalizado y el Lcdo. Colorado respondería en su

momento. Ese mismo día, mediante Resolución le concedimos al

Lcdo. Colorado treinta (30) días para que compareciera y

expusiera razones por las cuales no debía imponérsele igual

sanción disciplinaria.

El 9 de agosto compareció y alegó no procedía

disciplinarlo. En síntesis expuso, que el Procurador General

no recomendó se le sancionara y nuestro requerimiento para

que se expresara le privó totalmente de las salvaguardas

procesales y sustantivas que provee la Regla 14 de nuestro

Reglamento. Finalmente, adujo que aunque el lenguaje

utilizado en la escritura pudo ser más preciso, ello no

implicó deliberada estratagema ni intención de afectar

intereses propietarios del Lcdo. Sierra, Jr.

1 En unión a los Lcdos. Martínez y Odell, suscribió la referida escritura con el objetivo de crear el fideicomiso del plan de pensiones para beneficio de los miembros y asociados del entonces bufete de abogados “Martínez, Odell, Calabria & Sierra”. La escritura hizo referencia a una resolución de la sociedad de abogados, (“Certificate of Partnership Action”), fechada 9 de marzo de 1981, en la cual se afirmó que los Lcdos. Martínez y Odell, junto al Lcdo. Colorado eran los únicos socios del bufete, cuando en realidad habían otros. Esa certificación, usada por el notario como fundamento de la autoridad de los otorgantes de la escritura pública, se incorporó a la misma. AB-98-46 5

II

De entrada carece de mérito su contención de que

estamos impedidos de ejercitar nuestra facultad

disciplinaria porque el Procurador General no recomendó

imposición de sanción alguna en su contra.

Primero, nuestro cuerpo jurisprudencial y reglamentario

reconoce esa facultad, incluso sua sponte. La omisión del

Procurador General pudo responder a diversas razones, entre

ellas que el Lcdo. Sierra, Jr., por razones desconocidas, lo

excluyó de su queja original. Segundo, la recomendación que

hace el Procurador General no limita nuestra facultad

disciplinaria si encontramos, contrario a su criterio, que

el abogado incurrió en conducta antiética.

Aclarado este extremo, tampoco convence su argumento de

que le privamos de salvaguardas procesales y resulta tarde

concedérselas en esta etapa. La propia Regla 14 invocada

dispone que cuando de la propia contestación surjan hechos

que lo justifique, podemos imponer las sanciones

correspondientes sin necesidad de trámite ulterior.

El asunto no es extraño para el Lcdo. Colorado.

Participó antes en el trámite de reconsideración como amicus

curiae y expuso sus argumentos en contra de que se

disciplináramos a los Lcdos. Martínez y Odell. Además, le

concedimos términos y así lo hizo. No cabe argumentar que

fue privado de salvaguarda procesal o sustantiva alguna.

Al respecto, el Lcdo. Colorado nos reproduce

esencialmente los mismos argumentos que expuso en su AB-98-46 6

intervención como amicus curiae,2 a los efectos de que su

actuación y, la de los Lcdos. Martínez y Odell, no fue

intencional; simplemente una inofensiva omisión o falta de

precisión. No niega los hechos ni su participación.

Evaluada una vez más toda la prueba, reiteramos que la

aseveración de que eran los únicos socios del bufete, por su

importancia (fue incorporada en la escritura), no debió

pasar por desapercibida en la otorgación de dicho

instrumento. Reafirmamos además, que la falta de intención o

daño a tercero no es excusa válida debido a la trascendencia

y fe pública que genera el otorgamiento de instrumentos

públicos.

Los diferentes escritos y argumentos reflejan

diáfanamente que el Lcdo. Colorado incurrió en la misma

conducta que catalogamos contraria al Canon 35 del Código de

Ética de la Profesión.

Por esa conducta, el Lcdo. Colorado merece igual

sanción disciplinaria: nuestra más enérgica censura.

Se dictará la correspondiente sentencia.

2 Su intervención, junto a otras comparecencias en el trámite de reconsideración, no nos convenció de dejar sin efecto la sanción impuesta a los Lcdos. Martínez y Odell. AB-98-46 7

Fred H. Martínez, AB-98-46 Lawrence Odell y Antonio J. Colorado

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta Sentencia censurando enérgicamente la conducta del Lcdo. Antonio J. Colorado.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente; al igual que en el citado caso de In re Martínez y Odell, Opinión Per Curiam del 12 de abril de 1999, entiende que los hechos que sirvieron de base a la queja radicada no ameritan la imposición de sanción disciplinaria alguna contra los abogados. El Juez Asociado señor Corrada del Río archivaría la queja con una amonestación. El Juez Asociado, Sr. Fuster Berlingeri no intervino.

Isabel Llompart Zeno AB-98-46 8

Secretaria del Tribunal Supremo

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