In Re: Antonio J. Aponte Sánchez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 52
178 DPR ____ Antonio J. Aponte Sánchez
Número del Caso: TS-12110
Fecha: 12 de abril de 2010
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de abril de 2010, Fecha en que se le notificó al abogado de su s uspensión Inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-12110 Antonio J. Aponte Sánchez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2010.
I
El Lcdo. Antonio J. Aponte Sánchez fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de enero
de 1998 y a la notaría el 28 de mayo de 1999.
El 1 de abril de 2008, la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos
informó que el licenciado Aponte Sánchez había
notificado el hurto de su Registro de Testimonios.
La ODIN informó al licenciado Aponte Sánchez el
procedimiento a seguir para atender esta situación.
En otra comparecencia, ODIN nos indicó que,
transcurridos cinco (5) años, el notario no había TS-12110 2
realizado gestión alguna para corregir la situación y que
el notario adeudaba varios índices notariales.
Tras varios incidentes, el 9 de marzo de 2009, ODIN
solicitó medidas urgentes ante las deficiencias
encontradas en la obra notarial del licenciado Aponte
Sánchez. Las deficiencias informadas fueron: (1) la
ausencia de sellos de asistencia legal en el Registro de
Testimonios para 2,010 asientos; (2) la omisión de la
firma del notario en 1,840 asientos; (3) la falta de
entrada de 140 testimonios; y (4) el incumplimiento con
la radicación de índices notariales desde julio de 2008.
Además, ODIN contaba con la queja de otro notario
que solicitaba la copia certificada de una escritura
pública de la obra notarial del licenciado Aponte Sánchez
que no había podido conseguir y que necesitaba para
corregir un defecto en el Registro de la Propiedad. Para
este asunto, ODIN trató de comunicarse con el licenciado
Aponte Sánchez sin obtener la atención de su parte.
El 1 de mayo de 2009, este Tribunal emitió una
resolución ordenándole al licenciado Aponte Sánchez que
en 20 días corrigiera las deficiencias señaladas. En
dicha resolución, le ordenamos mostrar causa por la cual
no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de
la abogacía y notaría. Transcurrido dicho plazo, ODIN nos
notificó que el notario no había cumplido con nuestra
orden. TS-12110 3
El 25 de junio de 2009, el licenciado Aponte Sánchez
presentó una solicitud de medidas urgentes y orden. En
ella, el licenciado informó que quedaba pendiente la
reconstrucción de su obra notarial y solicitó que se le
permitiera renunciar voluntariamente al ejercicio de la
notaría.
El 2 de septiembre de 2009, ODIN nos remitió un
informe sobre el estado de la obra notarial del
licenciado Aponte Sánchez en la que indicó que,
transcurridos 6 años, el notario ha sido incapaz de
reconstruir el Registro de Testimonios.
II
Reiteradamente, hemos enfatizado el deber que tiene
todo abogado de responder con diligencia a los
requerimientos y órdenes de este Tribunal. In re Cubero
Feliciano I, res. el 7 de abril de 2009, 2009 T.S.P.R.
81, 2009, J.T.S. 84, 175 D.P.R. __ (2009). Este deber es
más importante cuando se trata de procedimientos sobre su
conducta profesional. In re Cubero Feliciano I, supra. Un
abogado debe reconocer que la naturaleza de su función
requiere una escrupulosa atención y obediencia de
nuestras órdenes. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678
(1992).
Un abogado puede ser suspendido del ejercicio de la
profesión cuando no atiende con diligencia y premura los
requerimientos de este Tribunal. In re Cubero Feliciano
I, supra. Proceden sanciones disciplinarias contra un TS-12110 4
abogado que se muestre indiferente ante nuestros
apercibimientos y requerimientos. In re Rullán Castillo,
170 D.P.R. 1009; In re Serrano Mangual, 164 D.P.R. 659
(2005).
III
Nos resulta inaceptable el proceder del licenciado
Aponte Sánchez en la reconstrucción de su Registro de
Testimonios. El licenciado informó el hurto del Registro
de Testimonios el 15 de septiembre de 2003. Pasados cinco
años sin que el licenciado hiciera gestión alguna para
corregirlo, ODIN acudió a esta Curia. El 15 de mayo de
2008, este Tribunal le ordenó al licenciado Aponte
Sánchez que contestara el informe de ODIN. Ante su
incumplimiento, emitimos otra orden concediéndole 10 días
improrrogables.
El 8 de julio de 2008, el licenciado Aponte Sánchez
informó que había reconstruido su Registro de
Testimonios. Sin embargo, surge del informe posterior de
ODIN que esto no es cierto. El 1 de mayo de 2009,
ordenamos al licenciado Aponte Sánchez que en 20 días
subsanara las deficiencias señaladas por ODIN y que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y notaría.
Nuevamente, el notario incumplió con nuestra orden.
Surge del informe de ODIN del 2 de septiembre de
2009, que el licenciado Aponte Sánchez no ha corregido TS-12110 5
las deficiencias señaladas. Tampoco se ha expresado al
respecto.
La conducta del licenciado Aponte Sánchez constituye
una violación severa al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9. Este Canon le impone
a todo abogado la obligación de procurar el cumplimiento
de las órdenes de los tribunales.
En vista de lo anterior, se suspende inmediatamente
e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y notaría
al Lcdo. Antonio J. Aponte Sánchez.
Además, se le impone al abogado el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para
continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e
informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación
de acreditar y certificarnos el cumplimiento con lo
anterior dentro del término de treinta (30) días a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia. Se ordena a la Oficina del Alguacil que
incaute su obra notarial para el trámite de rigor
correspondiente por la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Antonio J. Aponte Sánchez TS-12110
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y notaría al Lcdo. Antonio J. Aponte Sánchez.
Se le impone al abogado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos.
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