In Re: Angelita Morales Velazquez

2002 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2002
DocketCP-1999-0014
StatusPublished

This text of 2002 TSPR 17 (In Re: Angelita Morales Velazquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Angelita Morales Velazquez, 2002 TSPR 17 (prsupreme 2002).

Opinion

CP-1999-14 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2002 TSPR 17 Angelita Morales Velázquez 156 DPR ____

Número del Caso: CP-1999-14

Fecha: 12/febrero/2002

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Harry Anduze Montaño

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-1999-14 2

In re

Angelita Morales Velázquez CP-1999-14 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.

I

La conducta que da lugar a la presente acción

disciplinaria contra la Lic. Angelita Morales Velázquez

(en lo sucesivo “la querellada”) tiene su génesis en un

procedimiento administrativo que se llevó a cabo el 25 de

junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda del

Municipio de San Juan, Programa de Sección Ocho, caso Núm.

98-073 (J.O.R.G.) (8537). El propósito del mismo era

determinar si procedía cancelarle a la Sra. Miriam

Santiago Andújar, clienta de la abogada aquí querellada, los beneficios del

Programa de Sección Ocho.1

A la vista administrativa, celebrada el 25 de junio de 1998 en

el Departamento, comparecieron la Sra. Santiago Andújar, la

querellada como su representante legal,2 la Lic. Natasha Del Valle

y la Lic. Emma Molinary, en representación del Departamento. La misma

se celebró de manera informal, sin equipo de grabación ni secretaria

que tomara nota de lo acontecido, sin juramentar a los testigos, en

la biblioteca de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San

Juan, sentados todos3 frente a una mesa rectangular, en compañía del

Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador.4 Este último, luego

de llevar a cabo los trámites de rigor para dar inicio a la

vista, expresó que la Lic. Del Valle, allí presente, es parte en

un caso pendiente ante los tribunales en el cual él representa

legalmente a la parte adversa, razón por la cual dejó a la

consideración del Departamento y de la Sra. Santiago Andújar si

tenían reparo en que él fungiera como Oficial Examinador. Ante la

conformidad de ambas partes, el Oficial Examinador le concedió a la

Lic. Del Valle su solicitud de hacer unas expresiones sobre la

problemática general existente entre ésta en calidad de

arrendadora y los inquilinos de los apartamentos del Programa de

1 La Lic. Natasha Del Valle, en representación de HIMA Corporation arrendadora del apartamento ocupado por la Sra. Santiago Andújar, le solicitó al Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan (en lo sucesivo “el Departamento”) que le cancelara a esta última el beneficio económico del Programa de Sección Ocho. Ello, debido a que, alegadamente, en el apartamento de la Sra. Santiago Andújar residen personas que no son miembros de la composición familiar y que, diariamente, algunos de sus miembros hacen ruidos o realizan actos que perturban la paz y la tranquilidad de sus vecinos. 2 La querellada trabaja para la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico. 3 En la vista estuvieron presentes los testigos del Departamento, no así los de la Sra. Santiago Andújar, quienes permanecieron fuera del salón en el pasillo adyacente al mismo. Sección Ocho. La querellada objetó que la Lic. Del Valle continuara

expresándose sin antes habérsele tomado juramento.

A raíz de lo anterior, surgió una discusión desordenada entre

la querellada y el Oficial Examinador. Este último le indicó a la

primera que en esas vistas no se toma juramento y que siendo él quien

dirige los procedimientos, él es también quien determina lo que allí

se hace. Así, pues, autorizó a la Lic. Del Valle a proseguir. La

querellada continuó objetando con vehemencia y simultáneamente

levantó su tono de voz. Solicitó la formalización de los

procedimientos, insistió en que la Lic. Del Valle no podía expresarse

y verbalizó que se reservaba el derecho a solicitar la inhibición

del Oficial Examinador. Éste, en voz alta y alterado, le ordenó que

se callara y reiteró que él era quien decidía.5 Las licenciadas Del

Valle y Molinary intervinieron en la discusión increpándole a la

querellada sobre su comportamiento. Fue entonces cuando el Oficial

Examinador dio un “manotazo” en la mesa e indicó que se inhibía del

caso “porque esa señora, refiriéndose a la Lcda. Morales Velázquez,

está `loca´.”6

Cabe señalar que el tono de voz de ambos fue inadecuado. 7

Incluso, sus voces se escuchaban tanto en el área donde permanecían

los testigos de la Sra. Santiago Andújar como en la oficina de la

Lic. Myrna Ortiz, Directora de Asuntos Legales del Municipio quien,

tras escuchar los ruidos y las voces se dirigió al lugar y suspendió

la vista.8 Mientras partían del salón, y en presencia de los testigos

4 Surge del expediente que el Oficial Examinador vestía ropa casual, sin chaqueta ni corbata. 5 Surge del Informe del Comisionado, a la página 8, que “[s]e creó así una situación de `toma y dame´ verbal, de `dime y direte´ entre ambos que tornó al [sic] ambiente `fuera de control´ y como `de locos´ (términos del propio Examinador).” 6 Informe del Comisionado Especial, pág. 9. 7 Surge del expediente que el tono de voz del Oficial Examinador era mayor que el de la querellada. 8 La Lic. Ortiz expresó haber escuchado desde su oficina al Oficial Examinador decir “usted se calla”, pero en ese momento desconocía a quién él se lo decía. Además, alegó no poder identificar de la Sra. Santiago Andújar, el Oficial Examinador continuó

vociferando que “esa señora”, refiriéndose a la querellada, está

“loca”. Al día siguiente, la Lic. Ortiz le recriminó al Oficial

Examinador sobre su comportamiento y le indicó que esa no era la forma

de conducir una vista.9

Así las cosas, el Oficial Examinador emitió una Resolución en

la cual hizo constar su inhibición.10 Allí mismo, expresó su versión

de los hechos y le recomendó al Departamento que le remitiera una

copia de dicha Resolución a la Oficina del Procurador General.11

Por otra parte, la Lic. Del Valle envió una misiva a la

Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico exponiendo su

versión de los hechos y solicitando el relevo de la querellada de

la representación legal de la Sra. Santiago Andújar. Asimismo, la

Lic. Molinary le remitió una carta a la Directora de la Oficina de

Asuntos Legales del Municipio, Lic. Ortiz, con su versión de los

hechos y recomendando que se nombrase otro Oficial Examinador para

el caso. Por último, cabe indicar que, conforme al testimonio de

varios jueces frente a los cuales la querellada ha postulado, ésta

ha actuado respetuosamente en sus respectivas salas y ha dado

cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional. Por su parte, los

compañeros de trabajo de la querellada expresaron que ésta es

“honesta, cumplidora, comprometida con la clientela”.12

Así las cosas, el Departamento remitió copia de la Resolución

del Oficial Examinador a la Oficina del Procurador General. A raíz

lo que decía la querellada, ya que su tono de voz era más bajo. Escuchó, también, un “palmetazo” en la mesa. Es entonces cuando procedió al lugar de la vista para suspenderla, por considerarse con facultad para ello.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2002 TSPR 17, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-angelita-morales-velazquez-prsupreme-2002.