CP-1999-14 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2002 TSPR 17 Angelita Morales Velázquez 156 DPR ____
Número del Caso: CP-1999-14
Fecha: 12/febrero/2002
Oficina del Procurador General:
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Harry Anduze Montaño
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-1999-14 2
In re
Angelita Morales Velázquez CP-1999-14 Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.
I
La conducta que da lugar a la presente acción
disciplinaria contra la Lic. Angelita Morales Velázquez
(en lo sucesivo “la querellada”) tiene su génesis en un
procedimiento administrativo que se llevó a cabo el 25 de
junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda del
Municipio de San Juan, Programa de Sección Ocho, caso Núm.
98-073 (J.O.R.G.) (8537). El propósito del mismo era
determinar si procedía cancelarle a la Sra. Miriam
Santiago Andújar, clienta de la abogada aquí querellada, los beneficios del
Programa de Sección Ocho.1
A la vista administrativa, celebrada el 25 de junio de 1998 en
el Departamento, comparecieron la Sra. Santiago Andújar, la
querellada como su representante legal,2 la Lic. Natasha Del Valle
y la Lic. Emma Molinary, en representación del Departamento. La misma
se celebró de manera informal, sin equipo de grabación ni secretaria
que tomara nota de lo acontecido, sin juramentar a los testigos, en
la biblioteca de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San
Juan, sentados todos3 frente a una mesa rectangular, en compañía del
Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador.4 Este último, luego
de llevar a cabo los trámites de rigor para dar inicio a la
vista, expresó que la Lic. Del Valle, allí presente, es parte en
un caso pendiente ante los tribunales en el cual él representa
legalmente a la parte adversa, razón por la cual dejó a la
consideración del Departamento y de la Sra. Santiago Andújar si
tenían reparo en que él fungiera como Oficial Examinador. Ante la
conformidad de ambas partes, el Oficial Examinador le concedió a la
Lic. Del Valle su solicitud de hacer unas expresiones sobre la
problemática general existente entre ésta en calidad de
arrendadora y los inquilinos de los apartamentos del Programa de
1 La Lic. Natasha Del Valle, en representación de HIMA Corporation arrendadora del apartamento ocupado por la Sra. Santiago Andújar, le solicitó al Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan (en lo sucesivo “el Departamento”) que le cancelara a esta última el beneficio económico del Programa de Sección Ocho. Ello, debido a que, alegadamente, en el apartamento de la Sra. Santiago Andújar residen personas que no son miembros de la composición familiar y que, diariamente, algunos de sus miembros hacen ruidos o realizan actos que perturban la paz y la tranquilidad de sus vecinos. 2 La querellada trabaja para la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico. 3 En la vista estuvieron presentes los testigos del Departamento, no así los de la Sra. Santiago Andújar, quienes permanecieron fuera del salón en el pasillo adyacente al mismo. Sección Ocho. La querellada objetó que la Lic. Del Valle continuara
expresándose sin antes habérsele tomado juramento.
A raíz de lo anterior, surgió una discusión desordenada entre
la querellada y el Oficial Examinador. Este último le indicó a la
primera que en esas vistas no se toma juramento y que siendo él quien
dirige los procedimientos, él es también quien determina lo que allí
se hace. Así, pues, autorizó a la Lic. Del Valle a proseguir. La
querellada continuó objetando con vehemencia y simultáneamente
levantó su tono de voz. Solicitó la formalización de los
procedimientos, insistió en que la Lic. Del Valle no podía expresarse
y verbalizó que se reservaba el derecho a solicitar la inhibición
del Oficial Examinador. Éste, en voz alta y alterado, le ordenó que
se callara y reiteró que él era quien decidía.5 Las licenciadas Del
Valle y Molinary intervinieron en la discusión increpándole a la
querellada sobre su comportamiento. Fue entonces cuando el Oficial
Examinador dio un “manotazo” en la mesa e indicó que se inhibía del
caso “porque esa señora, refiriéndose a la Lcda. Morales Velázquez,
está `loca´.”6
Cabe señalar que el tono de voz de ambos fue inadecuado. 7
Incluso, sus voces se escuchaban tanto en el área donde permanecían
los testigos de la Sra. Santiago Andújar como en la oficina de la
Lic. Myrna Ortiz, Directora de Asuntos Legales del Municipio quien,
tras escuchar los ruidos y las voces se dirigió al lugar y suspendió
la vista.8 Mientras partían del salón, y en presencia de los testigos
4 Surge del expediente que el Oficial Examinador vestía ropa casual, sin chaqueta ni corbata. 5 Surge del Informe del Comisionado, a la página 8, que “[s]e creó así una situación de `toma y dame´ verbal, de `dime y direte´ entre ambos que tornó al [sic] ambiente `fuera de control´ y como `de locos´ (términos del propio Examinador).” 6 Informe del Comisionado Especial, pág. 9. 7 Surge del expediente que el tono de voz del Oficial Examinador era mayor que el de la querellada. 8 La Lic. Ortiz expresó haber escuchado desde su oficina al Oficial Examinador decir “usted se calla”, pero en ese momento desconocía a quién él se lo decía. Además, alegó no poder identificar de la Sra. Santiago Andújar, el Oficial Examinador continuó
vociferando que “esa señora”, refiriéndose a la querellada, está
“loca”. Al día siguiente, la Lic. Ortiz le recriminó al Oficial
Examinador sobre su comportamiento y le indicó que esa no era la forma
de conducir una vista.9
Así las cosas, el Oficial Examinador emitió una Resolución en
la cual hizo constar su inhibición.10 Allí mismo, expresó su versión
de los hechos y le recomendó al Departamento que le remitiera una
copia de dicha Resolución a la Oficina del Procurador General.11
Por otra parte, la Lic. Del Valle envió una misiva a la
Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico exponiendo su
versión de los hechos y solicitando el relevo de la querellada de
la representación legal de la Sra. Santiago Andújar. Asimismo, la
Lic. Molinary le remitió una carta a la Directora de la Oficina de
Asuntos Legales del Municipio, Lic. Ortiz, con su versión de los
hechos y recomendando que se nombrase otro Oficial Examinador para
el caso. Por último, cabe indicar que, conforme al testimonio de
varios jueces frente a los cuales la querellada ha postulado, ésta
ha actuado respetuosamente en sus respectivas salas y ha dado
cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional. Por su parte, los
compañeros de trabajo de la querellada expresaron que ésta es
“honesta, cumplidora, comprometida con la clientela”.12
Así las cosas, el Departamento remitió copia de la Resolución
del Oficial Examinador a la Oficina del Procurador General. A raíz
lo que decía la querellada, ya que su tono de voz era más bajo. Escuchó, también, un “palmetazo” en la mesa. Es entonces cuando procedió al lugar de la vista para suspenderla, por considerarse con facultad para ello.
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CP-1999-14 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Querella In re: 2002 TSPR 17 Angelita Morales Velázquez 156 DPR ____
Número del Caso: CP-1999-14
Fecha: 12/febrero/2002
Oficina del Procurador General:
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Harry Anduze Montaño
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-1999-14 2
In re
Angelita Morales Velázquez CP-1999-14 Conducta Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.
I
La conducta que da lugar a la presente acción
disciplinaria contra la Lic. Angelita Morales Velázquez
(en lo sucesivo “la querellada”) tiene su génesis en un
procedimiento administrativo que se llevó a cabo el 25 de
junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda del
Municipio de San Juan, Programa de Sección Ocho, caso Núm.
98-073 (J.O.R.G.) (8537). El propósito del mismo era
determinar si procedía cancelarle a la Sra. Miriam
Santiago Andújar, clienta de la abogada aquí querellada, los beneficios del
Programa de Sección Ocho.1
A la vista administrativa, celebrada el 25 de junio de 1998 en
el Departamento, comparecieron la Sra. Santiago Andújar, la
querellada como su representante legal,2 la Lic. Natasha Del Valle
y la Lic. Emma Molinary, en representación del Departamento. La misma
se celebró de manera informal, sin equipo de grabación ni secretaria
que tomara nota de lo acontecido, sin juramentar a los testigos, en
la biblioteca de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San
Juan, sentados todos3 frente a una mesa rectangular, en compañía del
Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador.4 Este último, luego
de llevar a cabo los trámites de rigor para dar inicio a la
vista, expresó que la Lic. Del Valle, allí presente, es parte en
un caso pendiente ante los tribunales en el cual él representa
legalmente a la parte adversa, razón por la cual dejó a la
consideración del Departamento y de la Sra. Santiago Andújar si
tenían reparo en que él fungiera como Oficial Examinador. Ante la
conformidad de ambas partes, el Oficial Examinador le concedió a la
Lic. Del Valle su solicitud de hacer unas expresiones sobre la
problemática general existente entre ésta en calidad de
arrendadora y los inquilinos de los apartamentos del Programa de
1 La Lic. Natasha Del Valle, en representación de HIMA Corporation arrendadora del apartamento ocupado por la Sra. Santiago Andújar, le solicitó al Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan (en lo sucesivo “el Departamento”) que le cancelara a esta última el beneficio económico del Programa de Sección Ocho. Ello, debido a que, alegadamente, en el apartamento de la Sra. Santiago Andújar residen personas que no son miembros de la composición familiar y que, diariamente, algunos de sus miembros hacen ruidos o realizan actos que perturban la paz y la tranquilidad de sus vecinos. 2 La querellada trabaja para la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico. 3 En la vista estuvieron presentes los testigos del Departamento, no así los de la Sra. Santiago Andújar, quienes permanecieron fuera del salón en el pasillo adyacente al mismo. Sección Ocho. La querellada objetó que la Lic. Del Valle continuara
expresándose sin antes habérsele tomado juramento.
A raíz de lo anterior, surgió una discusión desordenada entre
la querellada y el Oficial Examinador. Este último le indicó a la
primera que en esas vistas no se toma juramento y que siendo él quien
dirige los procedimientos, él es también quien determina lo que allí
se hace. Así, pues, autorizó a la Lic. Del Valle a proseguir. La
querellada continuó objetando con vehemencia y simultáneamente
levantó su tono de voz. Solicitó la formalización de los
procedimientos, insistió en que la Lic. Del Valle no podía expresarse
y verbalizó que se reservaba el derecho a solicitar la inhibición
del Oficial Examinador. Éste, en voz alta y alterado, le ordenó que
se callara y reiteró que él era quien decidía.5 Las licenciadas Del
Valle y Molinary intervinieron en la discusión increpándole a la
querellada sobre su comportamiento. Fue entonces cuando el Oficial
Examinador dio un “manotazo” en la mesa e indicó que se inhibía del
caso “porque esa señora, refiriéndose a la Lcda. Morales Velázquez,
está `loca´.”6
Cabe señalar que el tono de voz de ambos fue inadecuado. 7
Incluso, sus voces se escuchaban tanto en el área donde permanecían
los testigos de la Sra. Santiago Andújar como en la oficina de la
Lic. Myrna Ortiz, Directora de Asuntos Legales del Municipio quien,
tras escuchar los ruidos y las voces se dirigió al lugar y suspendió
la vista.8 Mientras partían del salón, y en presencia de los testigos
4 Surge del expediente que el Oficial Examinador vestía ropa casual, sin chaqueta ni corbata. 5 Surge del Informe del Comisionado, a la página 8, que “[s]e creó así una situación de `toma y dame´ verbal, de `dime y direte´ entre ambos que tornó al [sic] ambiente `fuera de control´ y como `de locos´ (términos del propio Examinador).” 6 Informe del Comisionado Especial, pág. 9. 7 Surge del expediente que el tono de voz del Oficial Examinador era mayor que el de la querellada. 8 La Lic. Ortiz expresó haber escuchado desde su oficina al Oficial Examinador decir “usted se calla”, pero en ese momento desconocía a quién él se lo decía. Además, alegó no poder identificar de la Sra. Santiago Andújar, el Oficial Examinador continuó
vociferando que “esa señora”, refiriéndose a la querellada, está
“loca”. Al día siguiente, la Lic. Ortiz le recriminó al Oficial
Examinador sobre su comportamiento y le indicó que esa no era la forma
de conducir una vista.9
Así las cosas, el Oficial Examinador emitió una Resolución en
la cual hizo constar su inhibición.10 Allí mismo, expresó su versión
de los hechos y le recomendó al Departamento que le remitiera una
copia de dicha Resolución a la Oficina del Procurador General.11
Por otra parte, la Lic. Del Valle envió una misiva a la
Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico exponiendo su
versión de los hechos y solicitando el relevo de la querellada de
la representación legal de la Sra. Santiago Andújar. Asimismo, la
Lic. Molinary le remitió una carta a la Directora de la Oficina de
Asuntos Legales del Municipio, Lic. Ortiz, con su versión de los
hechos y recomendando que se nombrase otro Oficial Examinador para
el caso. Por último, cabe indicar que, conforme al testimonio de
varios jueces frente a los cuales la querellada ha postulado, ésta
ha actuado respetuosamente en sus respectivas salas y ha dado
cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional. Por su parte, los
compañeros de trabajo de la querellada expresaron que ésta es
“honesta, cumplidora, comprometida con la clientela”.12
Así las cosas, el Departamento remitió copia de la Resolución
del Oficial Examinador a la Oficina del Procurador General. A raíz
lo que decía la querellada, ya que su tono de voz era más bajo. Escuchó, también, un “palmetazo” en la mesa. Es entonces cuando procedió al lugar de la vista para suspenderla, por considerarse con facultad para ello. 9 Alegadamente, no hablaron de presentar una querella en contra de la querellada. 10 La Resolución está fechada el 25 de junio de 1998, a pesar de que él la firmó posteriormente. Informe del Comisionado Especial, pág. 10. 11 El Oficial Examinador niega haber sido el quejoso en la presente acción disciplinaria. 12 Informe del Comisionado Especial, pág. 11. de lo anterior, el Procurador General realizó una investigación y,
el 9 de marzo de 1999, nos sometió el informe correspondiente.
Concluyó que existe base para iniciar un procedimiento disciplinario
contra la querellada por alegadas violaciones a los Cánones 6 y 9
de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y posible infracción al
Canon 11. Tras concederle término a la querellada para expresarse
en torno al referido informe y recibida su comparecencia, mediante
Resolución de 20 de agosto de 1999, autorizamos al Procurador General
a presentar una querella en contra de la Lic. Morales Velázquez, lo
cual hizo el 29 de octubre de 1999. Le imputó violaciones a los
Cánones 6 y 9 de Ética profesional, supra. Tras varios trámites
procesales, mediante Resolución de 29 de junio de 2000, nombramos
Comisionado Especial al Hon. Enrique Rivera, Ex Juez Superior, y le
referimos este asunto para que recibiera la prueba y nos rindiera
un informe con sus determinaciones de hechos y recomendaciones.
Luego de los trámites correspondientes, incluyendo la
celebración de vistas, el Comisionado Especial presentó su informe
el 4 de diciembre de 2000. 13 Concluyó que, a pesar de que la
informalidad con la cual se llevó a cabo la vista propició el
incidente ocurrido, ello no justificó el ambiente desordenado y la
falta de respeto. Reiteró el deber de la querellada de acatar las
instrucciones del Oficial Examinador. No obstante, manifestó su
preocupación con respecto a que si ésta no estaba conforme con los
procedimientos quedaba desprovista de un mecanismo de revisión, por
cuanto no existía un récord oficial de lo allí acontecido. Cuestionó,
además, el que el Procurador General no evaluara el comportamiento
del Oficial Examinador a pesar de que éste también actuó con cierto
grado de impropiedad. Por último, dejó a nuestra consideración el
13 Es menester señalar que ni el Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador, ni el Departamento entienden que son la parte quejosa que refirió este asunto al Procurador General. Para todos los efectos, el Comisionado Especial consideró al Oficial Examinador como el quejoso. determinar si la conducta de la querellada violentó los Cánones 6
y 9 de Ética Profesional, supra, imputados en la querella.14
Sometido este asunto, resolvemos.
14 A modo de observación, el Comisionado Especial mostró preocupación por la formalidad con la cual deben celebrarse las vistas ante los organismos con funciones cuasi-judiciales. II
El Canon 6 de Ética Profesional, supra, regula la conducta de
los miembros de la clase togada ante las agencias gubernamentales.
Dispone:
[a]l prestar sus servicios profesionales ante organismos legislativos o administrativos el abogado debe observar los mismos principios de ética profesional que exige su comportamiento ante los tribunales. Es impropio de un abogado ocultar su gestión profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el empleo de terceros o de medios indirectos para promover determinada acción gubernamental en interés de su cliente. Un abogado que ejerza su profesión y que además ocupe un cargo legislativo o gubernamental debe anteponer el interés público al de su cliente cuando ambos vengan en conflicto e inmediatamente renunciar la representación del cliente. (Énfasis nuestro.)15
A su vez, el Canon 9 de Ética Profesional, supra, establece lo
siguiente con respecto a la conducta de los abogados ante los
tribunales:
[e]l abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen orden en la administración de la justicia en los tribunales. En casos donde ocurrieren tales ataques o atentados, el abogado debe intervenir para tratar de restablecer el orden y la buena marcha de los procedimientos judiciales.
El deber de respeto propio para con los tribunales incluye también la obligación de tomar las medidas que procedan en ley contra funcionarios judiciales que abusan de sus prerrogativas o desempeñan impropiamente sus funciones y que no observen una actitud cortés y respetuosa.
Sobre este particular, hemos sido claros con respecto a la
obligación de todo abogado de actuar de tal modo que siempre
prevalezca en los tribunales un ambiente de decoro y solemnidad. In
re Ramírez Ramírez, res. el 26 de mayo de 2000, 151 D.P.R. ___, 2000
T.S.P.R. 90, 2000 J.T.S. 97, pág. 1258.
Nos resta aplicar los principios enunciados al presente caso.
III Independientemente de la informalidad con la cual el Oficial
Examinador condujo la vista administrativa que dio lugar a la
querella de epígrafe, la querellada venía obligada a acatar sus
instrucciones, a tenor de lo establecido en el Canon 6 de Ética
Profesional, supra. La querellada incurrió en conducta profesional
impropia por alzarle la voz al Oficial Examinador, faltándole así
el respeto y atentando contra la solemnidad y decoro característico
de todo procedimiento, bien sea ante los tribunales o ante las
agencias administrativas.
Dicho lo anterior, concluimos que la Lic. Angelita Morales
Velázquez infringió el Canon 6 de Ética Profesional, supra, al así
actuar. Todo procedimiento administrativo de naturaleza
cuasi-judicial debe llevarse a cabo salvaguardando el ambiente de
decoro y respeto que corresponde en tales circunstancias,
irrespectivamente de su carácter informal. Los abogados que
comparecen a tales vistas en representación de sus clientes y los
Oficiales Examinadores vienen obligados a promover el respeto en
este tipo de procedimiento.
Concluimos, además, que la Lic. Morales Velázquez no infringió
el Canon 9 de Ética Profesional, supra. Ello, en vista de que la
conducta impropia de la querellada fue ante una agencia
gubernamental, no ante un tribunal. En casos ante organismos
administrativos, el Canon 6 es el que incorpora las normas que bajo
el Canon 9 se establecen para los abogados ante foros judiciales.
Por los fundamentos esbozados, amonestamos a la Lic. Angelita
Morales Velázquez por su conducta irrespetuosa hacia el Lic. José
O. Ramos González, Oficial Examinador. No imponemos una sanción
mayor por considerar como atenuante la conducta inadecuada del
Oficial Examinador al alzar la voz de forma destemplada, hacer
expresiones despectivas hacia la querellada y conducir la vista
15 Véase, además, In re Águila López, res. el 27 de septiembre de 2000, 152 DPR ___, 2000 T.S.P.R. 166, 2000 J.T.S. 178, pág. 382. informal de manera tal que propendía a que el procedimiento fuera
descontrolado.16
Se le apercibe a la Lic. Morales Velázquez que en el futuro deberá
dar fiel cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional que rigen la
abogacía y deberá observar para con las agencias administrativas y los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto, so pena
de la imposición de sanciones disciplinarias más severas.
Se dictará sentencia de conformidad.
16 No tenemos ante nuestra consideración una querella contra el Lic. José O. Ramos Velázquez, razón por la cual éste no es objeto de sanción; no podemos soslayar, sin embargo, su comportamiento a los fines de examinar en el contexto adecuado la conducta de la Lic. Morales Velázquez. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, amonestamos a la Lic. Angelita Morales Velázquez por su conducta irrespetuosa hacia el Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador.
Se le apercibe a la Lic. Morales Velázquez que en el futuro deberá dar fiel cumplimiento a los Cánones de Ética Profesional que rigen la abogacía y deberá observar para con las agencias administrativas y los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto, so pena de la imposición de sanciones disciplinarias más severas.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Presidente señor Andréu García inhibido. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Carmen E. Cruz Rivera Secretaria del Tribunal Supremo Interina