In Re: Ángel T. Berríos Pagán

2006 TSPR 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2006
DocketTS-000003019
StatusPublished

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In Re: Ángel T. Berríos Pagán, 2006 TSPR 38 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 38

166 DPR ____ Angel T. Berríos Pagán

Número del Caso: TS-3019

Fecha: 7 de febrero de 2006

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Arturo Negrón García

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 9 de marzo de 2006)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

TS-3019

Angel T. Berríos Pagán

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2006

El 3 de agosto de 2005 recibimos copia de una

Resolución dictada por la Hon. Lourdes Velázquez

Cajigas en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Ángel T.

Berríos Pagán, KSC2005G146, KSC2005G0147,

KSC2005G0148. En la Resolución se reseñan los

siguientes hechos:

El Ministerio Público presentó cargos por

posesión de sustancias controladas contra el Lcdo.

Ángel T. Berríos Pagán, por hechos alegadamente

ocurridos en diciembre de 2004. En dicho caso, el

acusado presentó una moción notificando la defensa de

incapacidad mental para enfrentar el procedimiento TS-3019 2

penal en su contra y la inimputabilidad de éste al momento

de los hechos.

El licenciado Berríos Pagán fue sometido entonces a

una evaluación médica por el Dr. Rafael Cabrera Aguilar,

perito siquiatra del tribunal. Éste concluyó que el

acusado reflejaba un desorden mental, una capacidad de

abstracción disminuida y afecto inapropiado producto del

uso de sustancias controladas, por lo que concluyó que en

su opinión pericial el acusado no se encontraba procesable

para enfrentar el proceso penal pendiente en su contra y

ayudar en su defensa. El doctor Cabrera recomendó que el

licenciado Berríos Pagán ingresara a un programa de

rehabilitación.

Como resultado de lo anterior, el tribunal de

instancia ordenó el ingreso del licenciado Berríos Pagán a

un centro de rehabilitación.

La Hon. Juez Válazquez Cajigas señaló en su Resolución

que, como “medida cautelar en protección del licenciado

Berríos Pagán, de la comunidad jurídica” y de las personas

que le pudieran requerir sus servicios profesionales,

solicitó de éste, al igual que de su abogado, el compromiso

de que el licenciado Berríos Pagán “no asumiera la

representación legal de ningún imputado ni compareciera al

tribunal en tal carácter hasta que finalice su

tratamiento.” El tribunal aclaró que no estaba tomando

acción disciplinaria alguna, pues ello era función de este

Tribunal. TS-3019 3

La Juez Velázquez Cajigas resaltó en la Resolución,

que posteriormente advino en conocimiento, por información

que le fue suministrada por abogados y jueces, que el

licenciado Berríos había comparecido ante distintas salas

judiciales en representación de distintas personas.

Habida cuenta de lo anterior, la Juez Velázquez

Cajigas emitió la Resolución que nos ocupa y refirió la

misma ante nuestra atención.

Notificados de la Resolución de la Juez Velázquez

Cajigas, le concedimos al licenciado Berríos Pagán y a su

representante legal, el Lic. Arturo Negrón García, un

término para que se expresaran sobre la misma.

El licenciado Negrón García en representación de su

cliente compareció ante nosotros. En su comparecencia nos

informó que el licenciado Berríos Pagán, luego de estar

recluido en un centro de rehabilitación, fue evaluado

nuevamente por el doctor Cabrera quien lo encontró en esta

ocasión procesable. Posteriormente se señaló el juicio

en su fondo para el 26 de septiembre de 2005.

En esa ocasión, el licenciado Berríos Pagán se acogió

a los beneficios del procedimiento de desvío que contempla

la Regla 247.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal. 34

L.P.R.A. Ap. II, R.247.1. Indicó el licenciado Negrón

García que el licenciado Berríos estará “a prueba por un

período de tres (3) años, al final de cuyo término podrá

ser exonerado y su caso sobreseído, si ha cumplido con las

condiciones del programa.” Se informó también que el

licenciado Berríos “padece de una enfermedad de adicción a TS-3019 4

sustancias controladas, para la que recibe tratamiento en

estos momentos.”

Finalmente se indicó que, de entenderlo necesario,

este Tribunal puede suspender temporeramente al licenciado

Berríos Pagán del ejercicio de la profesión legal, “hasta

tanto pueda certificar a este Honorable Tribunal su total

capacitación para ejercerla”; o, iniciar el procedimiento

establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal

Supremo, 4 L.P.R.A Ap. XXI-A, R.15, para los casos de

incapacidad mental de abogados.

Evaluados los hechos antes mencionados, en particular

la propia comparecencia del Lcdo. Ángel Berríos Pagán a

través de su representación legal, el Tribunal le separa

temporeramente del ejercicio de la abogacía hasta tanto

éste nos pueda acreditar que está capacitado para ejercer

la misma nuevamente, por no padecer ya de su enfermedad de

adicción a sustancias controladas. Esta separación será

efectiva a partir de la notificación de la presente Opinión

Per Curiam y Sentencia, al licenciado Berríos.

Se le ordena al licenciado Berríos Pagan notificar a

todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir

representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados, e informe

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del País. Además deberá

certificarnos dentro del término de treinta (30) días,

contados a partir de la notificación de esta Opinión Per

Curiam y Sentencia, el cumplimiento de estos deberes. TS-3019 5

El Alguacil General de este Tribunal procederá a

incautarse de la obra notarial del licenciado Berríos

Pagán, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la

misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el

correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y

Sentencia sea notificada personalmente al licenciado

Berríos Pagán por la Oficina del Alguacil General de este

Tribunal

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-3019 Angel T. Berríos Pagán

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión de Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión temporera del Lcdo. Ángel T. Berríos Pagán del ejercicio de la abogacía hasta tanto éste nos pueda acredita que está capacitado para ejercer la misma nuevamente, por no padecer ya de su enfermedad de adicción a sustancias controladas.

Se le ordena al licenciado Berríos Pagán notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, el cumplimiento de estos deberes.

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