In Re: Ángel T. Berríos Pagán
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 38
166 DPR ____ Angel T. Berríos Pagán
Número del Caso: TS-3019
Fecha: 7 de febrero de 2006
Abogado del Peticionario:
Lcdo. Arturo Negrón García
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 9 de marzo de 2006)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
TS-3019
Angel T. Berríos Pagán
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2006
El 3 de agosto de 2005 recibimos copia de una
Resolución dictada por la Hon. Lourdes Velázquez
Cajigas en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Ángel T.
Berríos Pagán, KSC2005G146, KSC2005G0147,
KSC2005G0148. En la Resolución se reseñan los
siguientes hechos:
El Ministerio Público presentó cargos por
posesión de sustancias controladas contra el Lcdo.
Ángel T. Berríos Pagán, por hechos alegadamente
ocurridos en diciembre de 2004. En dicho caso, el
acusado presentó una moción notificando la defensa de
incapacidad mental para enfrentar el procedimiento TS-3019 2
penal en su contra y la inimputabilidad de éste al momento
de los hechos.
El licenciado Berríos Pagán fue sometido entonces a
una evaluación médica por el Dr. Rafael Cabrera Aguilar,
perito siquiatra del tribunal. Éste concluyó que el
acusado reflejaba un desorden mental, una capacidad de
abstracción disminuida y afecto inapropiado producto del
uso de sustancias controladas, por lo que concluyó que en
su opinión pericial el acusado no se encontraba procesable
para enfrentar el proceso penal pendiente en su contra y
ayudar en su defensa. El doctor Cabrera recomendó que el
licenciado Berríos Pagán ingresara a un programa de
rehabilitación.
Como resultado de lo anterior, el tribunal de
instancia ordenó el ingreso del licenciado Berríos Pagán a
un centro de rehabilitación.
La Hon. Juez Válazquez Cajigas señaló en su Resolución
que, como “medida cautelar en protección del licenciado
Berríos Pagán, de la comunidad jurídica” y de las personas
que le pudieran requerir sus servicios profesionales,
solicitó de éste, al igual que de su abogado, el compromiso
de que el licenciado Berríos Pagán “no asumiera la
representación legal de ningún imputado ni compareciera al
tribunal en tal carácter hasta que finalice su
tratamiento.” El tribunal aclaró que no estaba tomando
acción disciplinaria alguna, pues ello era función de este
Tribunal. TS-3019 3
La Juez Velázquez Cajigas resaltó en la Resolución,
que posteriormente advino en conocimiento, por información
que le fue suministrada por abogados y jueces, que el
licenciado Berríos había comparecido ante distintas salas
judiciales en representación de distintas personas.
Habida cuenta de lo anterior, la Juez Velázquez
Cajigas emitió la Resolución que nos ocupa y refirió la
misma ante nuestra atención.
Notificados de la Resolución de la Juez Velázquez
Cajigas, le concedimos al licenciado Berríos Pagán y a su
representante legal, el Lic. Arturo Negrón García, un
término para que se expresaran sobre la misma.
El licenciado Negrón García en representación de su
cliente compareció ante nosotros. En su comparecencia nos
informó que el licenciado Berríos Pagán, luego de estar
recluido en un centro de rehabilitación, fue evaluado
nuevamente por el doctor Cabrera quien lo encontró en esta
ocasión procesable. Posteriormente se señaló el juicio
en su fondo para el 26 de septiembre de 2005.
En esa ocasión, el licenciado Berríos Pagán se acogió
a los beneficios del procedimiento de desvío que contempla
la Regla 247.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal. 34
L.P.R.A. Ap. II, R.247.1. Indicó el licenciado Negrón
García que el licenciado Berríos estará “a prueba por un
período de tres (3) años, al final de cuyo término podrá
ser exonerado y su caso sobreseído, si ha cumplido con las
condiciones del programa.” Se informó también que el
licenciado Berríos “padece de una enfermedad de adicción a TS-3019 4
sustancias controladas, para la que recibe tratamiento en
estos momentos.”
Finalmente se indicó que, de entenderlo necesario,
este Tribunal puede suspender temporeramente al licenciado
Berríos Pagán del ejercicio de la profesión legal, “hasta
tanto pueda certificar a este Honorable Tribunal su total
capacitación para ejercerla”; o, iniciar el procedimiento
establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal
Supremo, 4 L.P.R.A Ap. XXI-A, R.15, para los casos de
incapacidad mental de abogados.
Evaluados los hechos antes mencionados, en particular
la propia comparecencia del Lcdo. Ángel Berríos Pagán a
través de su representación legal, el Tribunal le separa
temporeramente del ejercicio de la abogacía hasta tanto
éste nos pueda acreditar que está capacitado para ejercer
la misma nuevamente, por no padecer ya de su enfermedad de
adicción a sustancias controladas. Esta separación será
efectiva a partir de la notificación de la presente Opinión
Per Curiam y Sentencia, al licenciado Berríos.
Se le ordena al licenciado Berríos Pagan notificar a
todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir
representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados, e informe
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del País. Además deberá
certificarnos dentro del término de treinta (30) días,
contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia, el cumplimiento de estos deberes. TS-3019 5
El Alguacil General de este Tribunal procederá a
incautarse de la obra notarial del licenciado Berríos
Pagán, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la
misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y
Sentencia sea notificada personalmente al licenciado
Berríos Pagán por la Oficina del Alguacil General de este
Tribunal
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-3019 Angel T. Berríos Pagán
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión de Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión temporera del Lcdo. Ángel T. Berríos Pagán del ejercicio de la abogacía hasta tanto éste nos pueda acredita que está capacitado para ejercer la misma nuevamente, por no padecer ya de su enfermedad de adicción a sustancias controladas.
Se le ordena al licenciado Berríos Pagán notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, el cumplimiento de estos deberes.
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2006 TSPR 38, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-angel-t-berrios-pagan-prsupreme-2006.