In Re: Ángel L. Ortiz López

2023 TSPR 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 5, 2023
DocketTS-18,057
StatusPublished

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In Re: Ángel L. Ortiz López, 2023 TSPR 88 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 88

Ángel L. Ortiz López 212 DPR ___

Número del Caso: TS-18,057

Fecha: 5 de julio de 2023

Abogado del peticionario:

Por derecho propio

Materia: Reinstalación al ejercicio de la notaría.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel L. Ortiz López TS-18,057

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2023.

Examinada la Moción en solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría y el Contrato de fianza notarial presentados el 28 de junio de 2023 por el Lcdo. Ángel L. Ortiz López, así como la Certificación presentada el 30 de junio de 2023 por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), se reinstala al licenciado Ortiz López al ejercicio de la notaría.

Se aprueba la fianza otorgada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, vigente desde el 28 de junio de 2023, para garantizar las funciones notariales del peticionario. Remítase la fianza notarial al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que se archive en su oficina a los fines dispuestos en el Art. 11 de la Ley Núm. 230 de 24 de julio de 1974 (3 LPRA sec. 283 j) y copia certificada de esta Resolución a este funcionario y al Secretario de Estado de Puerto Rico para su conocimiento. Únase, además, copia de la fianza al expediente personal del peticionario.

A la luz de lo anterior, el licenciado Ortiz López tendrá la obligación de recoger su sello y obra notarial depositada y custodiada en el Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de Caguas. En suma, se ordena a la Secretaría de este Tribunal hacer el cambio correspondiente en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

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