In Re: Angel L. Marrero Figarella

1999 TSPR 16
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 1999
DocketCP-1994-830
StatusPublished

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In Re: Angel L. Marrero Figarella, 1999 TSPR 16 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re:

Angel L.Marrero Figarella Conducta Profesional Querellado 99TSPR16

Número del Caso: CP-94-0830

Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lcdo. Miguel A. Santana Bagur Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Raúl Aponte Sánchez

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/19/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angel L. Marrero Figarella CP-94-830

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 1999

Vista la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por el Sr. Angel L. Marrero Figarella, el Tribunal se da por eneterado.

Con relación a la explicación que nos ofrece el Sr. Angel L. Marrero Figarella para no haber presentado su renuncia de representación profesional en los casos que tenía pendiente al momento de ser suspendido de la profesión de abogado, cabe señalar que la Regla 14(o) del Reglamento del Tribunal Supremo1 no opera ex propio vigore, ni releva al

1 (o) El(la) Secretario(a) notificará con copia de todas las providencias que adopte el Tribunal, al(a la) abogado(a) o al(a la) notario(a) involucrado y a la parte promovente de la queja. Cualquier decisión del Tribunal que imponga sanciones se notificará, además, a la Oficina de Administración de los Tribunales, al(a la) Secretario(a) de Justicia y al Colegio de Abogados de Puerto Rico. Si la sanción afectare en cualquier forma la capacidad del(de la) notario(a) para actuar como tal, se notificará también al(a la) Secretario(a) de Estado y al(a la) Director(a) de la Oficina de Inspección de Notarías. abogado desaforado de su deber de renunciar formalmente a la representación

legal de clientes, tanto en el foro judicial como en los foros

administrativos. Dicha Regla tampoco lo releva de su deber de notificar a

sus cliente sobre la renuncia presentada, para que puedan tomar las medidas

necesarias para salvaguardar sus derechos incluyendo, la contratación de

nueva representación legal. Deberá, además, poner a la disposición de

éstos los expedientes de los casos. Véase, también, In re: Siverio Orta,

117 D.P.R. 14, 19 (1986).

A tenor con lo antes expuesto, se le concede al señor Marrero

Figarella el término de quince (15) días, contados a partir de la

notificación de esta resolución, para cumplir con los deberes antes

indicados. Dentro de ese mismo término deberá informar al Tribunal sobre su

cumplimiento.

Notifíquese por fax y vía ordinaria.

PUBLÍQUESE.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Siverio Orta
117 P.R. Dec. 14 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

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