In Re: Ángel L. Casiano Ruiz
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 190
198 DPR ____
Ángel L. Casiano Ruiz (TS-18,573)
Número del Caso: AB-2015-338
Fecha: 1 de diciembre de 2017
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General
Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica y archivo de queja.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I
In re:
Ángel L. Casiano Ruiz AB-2015-0338 (TS-18,573)
Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.
Examinado el Informe del Procurador General, así como las mociones presentadas por la promovente, Sra. Jessica López, y el promovido, Lcdo. Ángel L. Casiano Ruiz, se censura enérgicamente al licenciado Casiano Ruiz por la conducta incurrida y se ordena el archivo de la queja.
Se le apercibe que, en cuanto al uso de las redes sociales, deberá ser más cuidadoso y utilizar un lenguaje más apropiado al referirse a sus clientes.
Además, se exhorta al licenciado Casiano Ruiz a que acoja la recomendación que dispone el Canon 24 de Ética Profesional y reduzca a escrito los contratos de servicios profesionales, 4 LPRA Ap. IX.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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