In Re Andres Villanueva
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re:
Andrés Villanueva Laguer 99 TSPR 125
Número del Caso: 5069
Por Derecho Propio
Fecha: 7/30/1999
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Lcdo. Andrés Villanueva 5069
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 1999.
Vista la moción solicitando la reinstalación, se autoriza la reinstalación limitada del peticionario al ejercicio de la abogacía. No se le reinstala al ejercicio de la notaría. Se apercibe al peticionario que al descargar sus responsabilidades profesionales, deberá observar estrictamente los cánones de ética profesional y que en el futuro deberá cumplir rigurosamente con las resoluciones de este Tribunal.
Se concede término de sesenta (60) días a la Directora de Inspección de Notarías, para que reaccione al escrito de Andrés Villanueva Laguer, presentado ante nos el 21 de julio de 1999.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García, el Juez Asociado señor Negrón García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervinieron.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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99 TSPR 125, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-andres-villanueva-prsupreme-1999.