In Re Andres Villanueva

99 TSPR 125
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 30, 1999·No. 5069·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re:

Andrés Villanueva Laguer 99 TSPR 125

Número del Caso: 5069

Por Derecho Propio

Fecha: 7/30/1999

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Andrés Villanueva 5069

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 1999.

Vista la moción solicitando la reinstalación, se autoriza la reinstalación limitada del peticionario al ejercicio de la abogacía. No se le reinstala al ejercicio de la notaría. Se apercibe al peticionario que al descargar sus responsabilidades profesionales, deberá observar estrictamente los cánones de ética profesional y que en el futuro deberá cumplir rigurosamente con las resoluciones de este Tribunal.

Se concede término de sesenta (60) días a la Directora de Inspección de Notarías, para que reaccione al escrito de Andrés Villanueva Laguer, presentado ante nos el 21 de julio de 1999.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García, el Juez Asociado señor Negrón García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervinieron.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re Andres Villanueva, 99 TSPR 125 (prsupreme 1999).

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