In re Andino Espejo

65 P.R. Dec. 136, 1945 PR Sup. LEXIS 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 1945
DocketNúm. 62
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Andino Espejo, 65 P.R. Dec. 136, 1945 PR Sup. LEXIS 23 (prsupreme 1945).

Opinion

EL Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal de esta Corte, por delegación del Procurador General de Puerto Rico, instó el presente procedimiento de disbarment contra el abogado Pabilo Andino Espejo, im-putándole el haber otorgado, como notario, el 14 de octubre de 1944, una escritura pública a virtud de la cual Sixto He-leria Feliciano vendió a su concubina Gertrudis Cruz por el precio de “un dólar y otras consideraciones” una casa y solar, a pesar de constarle personalmente a dicho abogado que la mencionada propiedad desde hacía más de diez años no pertenecía al Sr. Heleria. Cumplidos todos los trámites de este procedimiento y por la apreciación de toda la prueba presentada el día de la vista consideramos que se han pro-bado los siguientes hechos:

Que allá para el año 1929 Sixto Heleria Feliciano era dueño y tenía inscrita a su favor en el Registro de la Pro-piedad de San Juan una finca urbana, solar y casa, ubicada en Santurce; que por escritura pública número 16 otorgada ante el notario Victoriano M. Fernández el 18 de mayo de 1929, Sixto Heleria Feliciano vendió dicha propiedad a la mercantil N. Ortega & Cía., a través del socio gestor de la misma Señor Roberto Quintero, por el precio de $400, de los cuales la compradora retuvo $300 para pagar una hipo-teca a favor de don Isidro G. Luiña, que gravaba la propie-dad; que dicho gravamen fue cancelado por escritura pú-blica número 16 otorgada el 29 de mayo de 1933 ante el no-tario Victoriano M. Fernández; que el 31 de julio de 1933 la mercantil N. Ortega & Co. por su socio gestor Roberto Quintero vendió la propiedad a Joaquín Bonilla, por escri-tura pública número 28 otorgada ante el mismo notario an[138]*138tes mencionado; que ninguna de estas escrituras de tras-paso y cancelación de hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad por lo que del mismo aparecía Sixto Heleria Feliciano como dueño.

Que el 2 de octubre de 1944 el querellado Pablo Andino Espejo visitó al Sr. Roberto Quintero en su casa residencia y le manifestó que representaba a un veterano que era el dueño de la casa que Quintero estaba administrando y co-brando sus rentas; que Quintero le informó que él le había comprado esa casa a Heleria en el año 1929 y se la había vendido a Bonilla años después, a lo que le contestó el que-rellado que ellos “habían estado cobrando la renta de la casa por espacio de todo ese tiempo y esa renta la van a tener que reembolsar,” que “Aquí lo que podemos hacer es que yo me voy a ocupar de arreglar el asunto definitiva-mente. A este hombre hay que darle dinero” para que arre-glase todas las escrituras y que si no atendía a la transac-ción iban a vender la casa; que Quintero le contestó que tendría que hablar con Bonilla que era quien había estado percibiendo las rentas de la casa y el querellado le contestó que podía esperarlo tres o cuatro días. Que en efecto Quin-tero impuso a Bonilla de lo ocurrido y ambos fueron donde el abogado de Bonilla, Lie. Eduardo H. F. Dottin, y le in-formaron lo ocurrido y dicho letrado les aconsejó que no dieran un centavo y que si Heleria vendía la casa sería una [139]*139venta nnla e incurría en nn delito grave,

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