EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2003 TSPR 179
Alfredo Torres Hernández 160 DPR ____
Número del Caso: TS-6786
Fecha: 25 de noviembre de 2003
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la parte querellada:
Lcdo. Ramón Vega González
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 16 de diciembre de 2003.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Alfredo Torres Hernández
TS-6786
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2003
Con fecha 3 de julio de 2003 la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN)
presentó un Informe sobre el estado de la obra
notarial del Lcdo. Alfredo Torres Hernández. En el
mismo nos informó que la última inspección realizada a
la obra notarial del notario Torres Hernández fue el
23 de febrero de 2000, aprobándose como resultado de
esa inspección el protocolo de 1998 que consistía de
265 instrumentos públicos. Desde entonces hasta el 6
de junio de 2003 éste ha informado haber autorizado
21,181 declaraciones juradas, ninguna de las cuales ha
sido anotada en su Registro de TS-6786 3
Testimonios y sobre las cuales no ha cancelado el sello
correspondiente de $3.00 de la Sociedad para Asistencia Legal. La
cantidad adeudada en sellos hasta ese momento era de $63,543. El
abogado notario Torres Hernández tampoco ha encuadernado los
protocolos para los años de 1999, 2000, 2001 y 2002, razón por la
cual éstos no se han podido inspeccionar. Estos protocolos
equivalen a 1,496 escrituras sobre las cuales el licenciado Torres
Hernández no ha cancelado $1,496 en sellos de impuesto notarial, a
razón de $1.00 por cada escritura.1
Para excusar estas deficiencias el licenciado Torres
Hernández adujo que estuvo un año sin los servicios de una
secretaria y que había tenido problemas personales de carácter
familiar.
Tomando en consideración el Informe sobre el estado de la
notaría del licenciado Torres Hernández, el 12 de septiembre de
2003 emitimos una Resolución notificada el 15 de septiembre,
mediante la cual le concedimos término para que mostrara causa por
la cual no debía ser separado indefinidamente de la abogacía y de
la notaría. Además, le ordenamos “cancelar inmediatamente los
sellos de la Sociedad para Asistencia Legal correspondiente a las
21,181 declaraciones juradas” que sumaban la cantidad de $63,542 y
que entrara dichas declaraciones en su Registro de Testimonios.
Finalmente le ordenamos poner a la disposición de la ODIN la obra
notarial que dicha Oficina no había podido inspeccionar.
1 Como los protocolos no se han encuadernado, las escrituras no se han podido inspeccionar por lo que la ODIN no ha podido determinar si hay otras deficiencias. TS-6786 4
El 15 de octubre de 2003 el licenciado Torres Hernández
compareció representado por el licenciado Ramón Vega González y
nos informó: (1) que está realizando las gestiones para cumplir
con lo ordenado; (2) que de las 21,181 declaraciones juradas sólo
faltan por inscribir en su Registro de Testimonios 7,992; y (3)
que ya se encuadernaron los protocolos de los años 1999 y 2000.
Nada menciona el notario sobre los $63,542 adeudados en sellos de
la Sociedad para Asistencia Legal y $1,496 en sellos de impuesto
notarial, ni siquiera ofrece una razón para su grave
incumplimiento con este importante deber. Finalmente nos solicita
le concedamos un término de ciento veinte (120) días para cumplir
con lo ordenado.
El Art. 10 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec.
2021 (en adelante Ley Notarial), dispone que el notario tiene el
deber de adherir los correspondientes sellos arancelarios al
momento en que autoriza un documento público. Reiteradamente
hemos expresado que el no cancelar los sellos de rentas internas
inmediatamente, además de ser una grave violación a la Ley
Notarial de Puerto Rico, “podría inclusive resultar en la
configuración de un delito de apropiación ilegal, práctica que es
una altamente censurable que no estamos dispuestos a tolerar”. In
re: Campos Cruz, P.C. 30 de mayo de 2002, 158 D.P.R. _____ (2002),
2002 T.S.P.R. 121, 2002 J.T.S. 163, pág. 164 (Énfasis en el
original.); In re: Quirós Ortiz, P.C. 26 de marzo de 2001, 153
D.P.R. ______ (2001), 2001 T.S.P.R. 48, 2001 J.T.S. 47, pág. 1043.
Véanse, además: In re: Aponte Parés, 132 D.P.R. 448, 450-451
(1993); In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121, 153-156 (1992); In re: TS-6786 5
Ralat Pérez, 124 D.P.R. 745, 747-748 (1989). Es menester señalar
que no aceptaremos como excusa para el incumplimiento con este
deber el tener o haber tenido problemas personales.
De otra parte, y con relación a la obligación del notario de
encuadernar los protocolos, el Art. 52 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. sec. 2076, dispone que:
[e]n el tercer mes de cada año, deberán quedar encuadernados los Protocolos del año anterior con su correspondiente índice de contenido para cada tomo. Dichos índices se harán por orden de instrumentos y deberán incluir el nombre completo de los comparecientes, el nombre de la persona representada, de ser éste el caso, la fecha y lugar del otorgamiento, el negocio jurídico realizado y los números de los folios que incluye el mismo.
Como correctamente señala la ODIN en su informe:
La no encuadernación en tiempo del protocolo, además de poner en riesgo la integridad y conservación de los instrumentos públicos autorizados, entorpece y retrasa la inspección notarial y con ello la garantía para el ciudadano y el estado de que dichos instrumentos satisfacen los requisitos de ley aplicables y el notario no ha cumplido con su deber de cancelar los aranceles correspondientes.
Con relación a la obligación del notario de llevar un
Registro de Testimonios, el Artículo 59 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. sec. 2094, establece que:
[l]os notarios llevarán un Registro de Testimonios en notas concisas fechadas, numeradas, selladas y suscritas por ellos haciendo constar el nombre de los otorgantes y una relación sucinta del acto autenticado. El Registro de Testimonios se llevará en libros debidamente encuadernados, con sus páginas numeradas sucesivamente, de no más de quinientas (500) hojas. Véase también Reglas 11 y 72 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
El Art. 60 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2095, establece
taxativamente que “[s]erá nulo el testimonio, no incluido en el TS-6786 6
índice, que no lleve la firma del notario autorizante o que no se
haya inscrito en el Registro de Testimonios”. (Énfasis suplido.)
Por todo lo antes expuesto se separa indefinidamente al Lcdo.
Alfredo Torres Hernández de la práctica de la abogacía y la
notaría.
Además, se le ordena que dentro del término de treinta (30)
días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam, corrija a través de otro notario, y a sus expensas, las
deficiencias señaladas. Dentro de ese mismo término deberá
también informar a este Tribunal y a la ODIN del cumplimiento con
lo anterior.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2003 TSPR 179
Alfredo Torres Hernández 160 DPR ____
Número del Caso: TS-6786
Fecha: 25 de noviembre de 2003
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la parte querellada:
Lcdo. Ramón Vega González
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 16 de diciembre de 2003.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Alfredo Torres Hernández
TS-6786
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 25 de noviembre de 2003
Con fecha 3 de julio de 2003 la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN)
presentó un Informe sobre el estado de la obra
notarial del Lcdo. Alfredo Torres Hernández. En el
mismo nos informó que la última inspección realizada a
la obra notarial del notario Torres Hernández fue el
23 de febrero de 2000, aprobándose como resultado de
esa inspección el protocolo de 1998 que consistía de
265 instrumentos públicos. Desde entonces hasta el 6
de junio de 2003 éste ha informado haber autorizado
21,181 declaraciones juradas, ninguna de las cuales ha
sido anotada en su Registro de TS-6786 3
Testimonios y sobre las cuales no ha cancelado el sello
correspondiente de $3.00 de la Sociedad para Asistencia Legal. La
cantidad adeudada en sellos hasta ese momento era de $63,543. El
abogado notario Torres Hernández tampoco ha encuadernado los
protocolos para los años de 1999, 2000, 2001 y 2002, razón por la
cual éstos no se han podido inspeccionar. Estos protocolos
equivalen a 1,496 escrituras sobre las cuales el licenciado Torres
Hernández no ha cancelado $1,496 en sellos de impuesto notarial, a
razón de $1.00 por cada escritura.1
Para excusar estas deficiencias el licenciado Torres
Hernández adujo que estuvo un año sin los servicios de una
secretaria y que había tenido problemas personales de carácter
familiar.
Tomando en consideración el Informe sobre el estado de la
notaría del licenciado Torres Hernández, el 12 de septiembre de
2003 emitimos una Resolución notificada el 15 de septiembre,
mediante la cual le concedimos término para que mostrara causa por
la cual no debía ser separado indefinidamente de la abogacía y de
la notaría. Además, le ordenamos “cancelar inmediatamente los
sellos de la Sociedad para Asistencia Legal correspondiente a las
21,181 declaraciones juradas” que sumaban la cantidad de $63,542 y
que entrara dichas declaraciones en su Registro de Testimonios.
Finalmente le ordenamos poner a la disposición de la ODIN la obra
notarial que dicha Oficina no había podido inspeccionar.
1 Como los protocolos no se han encuadernado, las escrituras no se han podido inspeccionar por lo que la ODIN no ha podido determinar si hay otras deficiencias. TS-6786 4
El 15 de octubre de 2003 el licenciado Torres Hernández
compareció representado por el licenciado Ramón Vega González y
nos informó: (1) que está realizando las gestiones para cumplir
con lo ordenado; (2) que de las 21,181 declaraciones juradas sólo
faltan por inscribir en su Registro de Testimonios 7,992; y (3)
que ya se encuadernaron los protocolos de los años 1999 y 2000.
Nada menciona el notario sobre los $63,542 adeudados en sellos de
la Sociedad para Asistencia Legal y $1,496 en sellos de impuesto
notarial, ni siquiera ofrece una razón para su grave
incumplimiento con este importante deber. Finalmente nos solicita
le concedamos un término de ciento veinte (120) días para cumplir
con lo ordenado.
El Art. 10 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec.
2021 (en adelante Ley Notarial), dispone que el notario tiene el
deber de adherir los correspondientes sellos arancelarios al
momento en que autoriza un documento público. Reiteradamente
hemos expresado que el no cancelar los sellos de rentas internas
inmediatamente, además de ser una grave violación a la Ley
Notarial de Puerto Rico, “podría inclusive resultar en la
configuración de un delito de apropiación ilegal, práctica que es
una altamente censurable que no estamos dispuestos a tolerar”. In
re: Campos Cruz, P.C. 30 de mayo de 2002, 158 D.P.R. _____ (2002),
2002 T.S.P.R. 121, 2002 J.T.S. 163, pág. 164 (Énfasis en el
original.); In re: Quirós Ortiz, P.C. 26 de marzo de 2001, 153
D.P.R. ______ (2001), 2001 T.S.P.R. 48, 2001 J.T.S. 47, pág. 1043.
Véanse, además: In re: Aponte Parés, 132 D.P.R. 448, 450-451
(1993); In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121, 153-156 (1992); In re: TS-6786 5
Ralat Pérez, 124 D.P.R. 745, 747-748 (1989). Es menester señalar
que no aceptaremos como excusa para el incumplimiento con este
deber el tener o haber tenido problemas personales.
De otra parte, y con relación a la obligación del notario de
encuadernar los protocolos, el Art. 52 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. sec. 2076, dispone que:
[e]n el tercer mes de cada año, deberán quedar encuadernados los Protocolos del año anterior con su correspondiente índice de contenido para cada tomo. Dichos índices se harán por orden de instrumentos y deberán incluir el nombre completo de los comparecientes, el nombre de la persona representada, de ser éste el caso, la fecha y lugar del otorgamiento, el negocio jurídico realizado y los números de los folios que incluye el mismo.
Como correctamente señala la ODIN en su informe:
La no encuadernación en tiempo del protocolo, además de poner en riesgo la integridad y conservación de los instrumentos públicos autorizados, entorpece y retrasa la inspección notarial y con ello la garantía para el ciudadano y el estado de que dichos instrumentos satisfacen los requisitos de ley aplicables y el notario no ha cumplido con su deber de cancelar los aranceles correspondientes.
Con relación a la obligación del notario de llevar un
Registro de Testimonios, el Artículo 59 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. sec. 2094, establece que:
[l]os notarios llevarán un Registro de Testimonios en notas concisas fechadas, numeradas, selladas y suscritas por ellos haciendo constar el nombre de los otorgantes y una relación sucinta del acto autenticado. El Registro de Testimonios se llevará en libros debidamente encuadernados, con sus páginas numeradas sucesivamente, de no más de quinientas (500) hojas. Véase también Reglas 11 y 72 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
El Art. 60 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2095, establece
taxativamente que “[s]erá nulo el testimonio, no incluido en el TS-6786 6
índice, que no lleve la firma del notario autorizante o que no se
haya inscrito en el Registro de Testimonios”. (Énfasis suplido.)
Por todo lo antes expuesto se separa indefinidamente al Lcdo.
Alfredo Torres Hernández de la práctica de la abogacía y la
notaría.
Además, se le ordena que dentro del término de treinta (30)
días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam, corrija a través de otro notario, y a sus expensas, las
deficiencias señaladas. Dentro de ese mismo término deberá
también informar a este Tribunal y a la ODIN del cumplimiento con
lo anterior.
Se le impone además el deber de notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad para continuar representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Dentro del término de treinta (30)
días deberá informar a este Tribunal el cumplimiento con lo antes
ordenado.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal se incautará de la
obra y sello notarial y se los entregará a la ODIN para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Por último, se acepta la representación legal del Lcdo. Ramón
Vega González.
Se dictará sentencia de conformidad. TS-6786 7
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se separa indefinidamente al Lcdo. Alfredo Torres Hernández de la práctica de la abogacía y la notaría.
Además, se le ordena que dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, corrija a través de otro notario, y a sus expensas, las deficiencias señaladas. Dentro de ese mismo término deberá también informar a este Tribunal y a la ODIN del cumplimiento con lo anterior.
Se le impone además el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Dentro del término de treinta (30) días deberá informar a este Tribunal el cumplimiento con lo antes ordenado. TS-6786 8
La Oficina del Alguacil de este Tribunal se incautará de la obra y sello notarial y se los entregará a la ODIN para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Por último, se acepta la representación legal del Lcdo. Ramón Vega González.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Interino señor Rebollo López no intervino.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo