In Re: Alberto J. Rafols Van Derdys

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2022
DocketCP-2018-12
StatusPublished

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In Re: Alberto J. Rafols Van Derdys, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 152 Alberto J. Rafols Van Derdys (TS-11,694) 211 DPR ___

Número del Caso: CP-2018-12

Fecha: 21 de diciembre de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogados del querellado:

Lcdo. José E. Valenzuela Alvarado Lcda. Mariangeli Mercado Torres

Comisionada Especial:

Hon. Isabel Llompart Zeno

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de seis (6) meses por infracción a los Artículos 2, 56 y 57 de la Ley Notarial, a las Reglas 29, 65 y 67 del Reglamento Notarial y a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto J. Rafols Van Derdys CP-2018-0012 (TS-11,694)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2022.

Nuevamente nos vemos en la obligación de

disciplinar a un miembro de la profesión legal por

conducta reñida con las disposiciones de la Ley

Notarial, infra y nuestros postulados éticos.

Concluimos que el Lcdo. Alberto J. Rafols Van Derdys

infringió los Arts. 2, 56 y 57 de la Ley Notarial,

infra; las Reglas 29, 65 y 67 del Reglamento Notarial,

infra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, infra, al dar fe de un hecho falso. En

consecuencia, ordenamos su suspensión inmediata del

ejercicio de la abogacía por el término de seis meses. CP-2018-0012 2

I

El Lcdo. Alberto J. Rafols Van Derdys fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y prestó

juramento como notario el 20 de febrero de 1998.

El 24 de enero de 2014, el letrado legitimó la firma

del Sr. Lutgardo Acevedo López, en los testimonios de

autenticidad núms. 1673 y 1674. En estos dio fe de que

conocía personalmente al señor Acevedo López y que este firmó

ante él. Así también lo informó en el Índice Notarial

correspondiente.

En 2016, la Oficina del Contralor de Puerto Rico

presentó la queja que nos ocupa. Indicó que, como parte de

una auditoria al municipio de Aguada por la adjudicación de

cierta compra, detectó algunas irregularidades en unos

documentos firmados por el señor Acevedo López. Expuso que

recibió un Certificado de análisis de documentos forenses,

en el que un examinador de documentos del Instituto de

Ciencias Forenses (ICF) concluyó que la persona que firmó

las dos declaraciones juradas —los testimonios núms. 1673 y

1674— con el nombre Lutgardo Acevedo López no fue la misma

persona que firmó otros documentos bajo ese mismo nombre. Es

decir, que el señor Acevedo López no firmó estas

declaraciones juradas a pesar de que el licenciado Rafols CP-2018-0012 3

Van Derdys dio fe de ello. A la luz de esto, la Contralora

refirió el asunto ante nos.

En contestación a la queja, el letrado aseveró que el

señor Acevedo López firmó en su presencia los testimonios en

pugna. Abundó que este no aparentaba tener defecto alguno en

su capacidad para entender lo que realizaba al firmar.

Además, brindó algunos detalles relacionados al día del

otorgamiento. Por ejemplo, relató que en aquel momento

bromearon sobre la vestimenta formal del señor Acevedo

López, y que dialogaron sobre el tráfico, asuntos familiares

y escolares. Por último, aseveró que sus actuaciones no

violaron postulado notarial alguno.

En el ínterin, el licenciado Rafols Van Derdys renunció

voluntariamente a la notaría. Luego de los trámites de rigor,

el 12 de mayo de 2015 dimos por terminada su fianza notarial.

Así las cosas, la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) presentó un Informe. Señaló que, de ser ciertas las

alegaciones, el licenciado Rafols Van Derdys pudo incurrir

en violaciones de la fe pública notarial. No obstante,

consignó que la controversia estaba fuera de su alcance

porque el letrado ya no era notario. Mientras tanto, la

Oficina del Procurador General rindió un informe en el que

concluyó que no contaba con el quántum de prueba necesario

para iniciar un procedimiento disciplinario.

Evaluados ambos informes, referimos la queja a la

Oficina del Procurador General para que ampliara y

suplementara su investigación. Posteriormente, a solicitud CP-2018-0012 4

de esta, ordenamos al señor Acevedo López que proveyera unas

muestras caligráficas.

Después de varios trámites, la Oficina del Procurador

General presentó un Informe Complementario. En este, indicó

que la prueba pericial contradecía lo aseverado por el

licenciado Rafols Van Derdys. Relató que, tras evaluar las

nuevas muestras caligráficas, el examinador del Instituto de

Ciencias Forenses concluyó que el señor Acevedo López no era

el autor de la firma de nombre Lutgardo Acevedo López en las

declaraciones juradas en controversia. Conforme a ello, la

Oficina del Procurador General identificó que el licenciado

Rafols Van Derdys pudo incurrir en infracciones de la Ley

Notarial, el Reglamento Notarial y nuestros postulados

éticos. Examinado este informe, concedimos un término al

letrado para que se expresara al respecto, pero este no

compareció.

De esta forma, el Procurador General presentó la

querella de epígrafe. En esencia, determinó que el

licenciado Rafols Van Derdys infringió los Arts. 2, 56 y 57

de la Ley Notarial, infra; las Reglas 29, 65 y 67 del

Reglamento Notarial, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 del

Código de Ética Profesional, infra, al dar fe falsamente de

que el señor Acevedo López firmó ante él las declaraciones

de autenticidad núms. 1673 y 1674.1

1 En el cargo I y el II se imputó que el letrado infringió los preceptos de la fe pública notarial recogidos en el Art. 2 de la Ley Notarial y el Canon 35 del Código de Ética Profesional al dar fe falsamente de que el señor Acevedo López firmó ante él. En los cargos II, IV y V, se acusó al letrado de violar el Art. 56 de la Ley Notarial y las Reglas 65 y 67 CP-2018-0012 5

Por su parte, el licenciado Rafols Van Derdys contestó

la querella y solicitó su desestimación. Adujo que el informe

pericial no era confiable debido a que se realizó solo con

copia de las declaraciones juradas y no con los documentos

originales. Asimismo, insistió en que los detalles que

brindó respecto al día del otorgamiento corroboraban que el

señor Acevedo López firmó ante él. Además, indicó que no

tenía la obligación de utilizar mecanismos suplementarios de

identificación porque conocía al señor Acevedo López desde

hace aproximadamente 10 años.

En ese contexto, designamos a la Hon. Isabel Llompart

Zeno, exjueza del Tribunal de Primera Instancia, como

Comisionada Especial. Luego de la vista en su fondo, esta

presentó el informe correspondiente. Allí, otorgó entera

credibilidad a las determinaciones del perito y creyó

probado que el señor Acevedo López no firmó las declaraciones

juradas en cuestión. Consecuentemente, concluyó que el

licenciado Rafols Van Derdys violó la fe pública notarial

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198 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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