In Re: Agnes D. Martínez Colón
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2016 TSPR 161
Agnes D. Martínez Colón 196 DPR ____
Número del Caso: TS-13,539
Fecha: 12 de julio de 2016
Abogado de la Peticionaria:
Lcdo. Ramón A. Guzmán Rivera
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Agnes D. Martínez Colón TS-13,539
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.
Examinada la Moción informativa en cumplimiento de resolución presentada por el Programa de Educación Jurídica Continua, reconsideramos nuestra Opinión Per Curiam del 28 de abril de 2016 en cuanto a la Sra. Agnes Martínez Colón a los fines de decretar su suspensión por un término de dos (2) meses, en lugar de indefinidamente. Ello, en vista de que ésta ha cumplido con los créditos de educación jurídica continua requeridos para los periodos 2007-2009, 2011-2013 y 2013-2015. Toda vez que al día de hoy la señora Martínez Colón lleva dos (2) meses suspendida de la profesión, se decreta su reinstalación inmediata al ejercicio de la abogacía y la notaría.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente y emite las siguientes expresiones:
Considero incorrecto que una mayoría de este Tribunal altere la sanción impuesta mediante Opinión Per Curiam a la Lcda. Agnes D. Martínez Colón. Si bien es cierto TS-13,539 3
que la licenciada Martínez Colón evidenció en su Solicitud de reconsideración que cumplió con los créditos de educación jurídica continua adeudados, ello no altera el hecho de que ésta fue suspendida, además, por incumplir con nuestras órdenes y desatender el deber de mantener su información personal actualizada en el Registro Único de Abogadas y Abogados. Por ende, estimo que la sanción impuesta fue correcta y debió mantenerse inalterada.
Ahora bien, habida cuenta que la licenciada Martínez Colón subsanó las deficiencias en su expediente de educación jurídica continua respecto al periodo por el cual fue referida ante este Tribunal -1 de marzo de 2009 a 28 de febrero de 2011- y aquellos periodos subsiguientes, a saber: 1 de marzo de 2011 a 28 de febrero de 2013 y 1 de marzo de 2013 a 28 de febrero de 2015, no tendría reservas en acoger su Solicitud como una petición de reinstalación y proveería ha lugar, sin más.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco suspendería a la Sra. Agnes Martínez Colón por un término de seis (6) meses por incumplir nuestras órdenes.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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2016 TSPR 161, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-agnes-d-martinez-colon-prsupreme-2016.