EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Nayda Lucero Iglesias Saustache
Recurrida Certiorari
v. 2018 TSPR 154
Jeanine Calderón Félix 201 DPR ____
Peticionaria
Número del Caso: CC-2016-536
Fecha: 16 de agosto de 2018
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Edgardo Rodríguez Carde Lcda. Yarymar González Carrasquillo
Abogados de la parte recurrida:
Lcda. Vilma Dapena Rodríguez Lcdo. Juan Forastieri Maldonado Lcdo. Mario Arroyo Maymi Lcda. Moraima Ríos Robles Lcda. Nicole Marie Bustelo Correo
Materia: Adjudicación de beneficios de un plan de retiro regido por la Employee Retirement and Income Security Act (ERISA), cuando el participante del plan contrae segundas nupcias y no revoca el formulario de designación de beneficiario a favor de su primera esposa.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrida
v. Núm. CC-2016-703 Certiorari
Jeanine Calderón Félix
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2018.
En el presente caso nos corresponde determinar
quién tiene derecho a los beneficios de un plan de
retiro regido por la ley federal de Employee
Retirement and Income Security Act de 1974 (ERISA),
cuando el participante del plan contrae segundas
nupcias y no revoca cierto formulario de designación
de beneficiario a favor de su primera esposa.
Adelantamos que, al examinar minuciosa y
detenidamente las disposiciones legales que gobiernan
el asunto, resolvemos que los beneficios del referido
plan de retiro le corresponden a la segunda esposa del
participante. Veamos. CC-2016-703 2
I.
Allá para junio de 1989, la señora Nayda Lucero Iglesias
Saustache (en adelante, “señora Iglesias Saustache”)
contrajo matrimonio con el licenciado Tcherine Andújar
Figueroa (en adelante “licenciado Andújar Figueroa”). Unos
años más tarde, el 8 de diciembre de 1997 para ser
específicos, el licenciado Andújar Figueroa, quien para ese
entonces laboraba en el Bufete Pietrantoni, Méndez & Álvarez
LLP, suscribió un Formulario para designar beneficiarios del
PMA Retirement and Savings Plan (en adelante, “Plan de
Retiro”) y designó a su entonces esposa, la señora Iglesias
Saustache, como beneficiaria del Plan.
Posteriormente, mediante Sentencia de Divorcio del 29
de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Superior de Bayamón, declaró roto y disuelto el vínculo
matrimonial entre el licenciado Andújar Figueroa y la señora
Iglesias Saustache. Al así hacerlo, y como parte de los
acuerdos llegados entre las partes, el Tribunal de Primera
Instancia aprobó un Acuerdo de División de Bienes (en
adelante, “Acuerdo de División”), en el cual el licenciado
Andújar Figueroa y la señora Iglesias Saustache
distribuyeron los bienes de la extinta sociedad legal de
bienes gananciales.
En cuanto al Plan de Retiro, y en lo pertinente a la
controversia que nos ocupa, el Acuerdo de División establecía
lo siguiente: “PMA Retirement and Savings Plan: El valor
total de la cuenta a nombre de Andújar en este plan se CC-2016-703 3
dividirá en partes iguales. El valor de esta cuenta al 27 de
septiembre de 2004 es $555,604.67”.1
Eventualmente, el 15 de noviembre de 2008 para ser
exactos, el licenciado Andújar Figueroa contrajo matrimonio
con la señora Jeanine Calderón Félix (en adelante, “señora
Calderón Félix”). Siete meses después de contraer matrimonio
con ésta última, entiéndase el 19 de junio de 2009, el
licenciado Andújar Figueroa falleció.
Así pues, la señora Iglesias Saustache solicitó al
administrador del Plan de Retiro, el bufete Pietrantoni,
Méndez & Álvarez LLP, que le entregara la participación que
a ella le correspondía según el Acuerdo de División. El
administrador del Plan de Retiro se negó, por entender que
el Acuerdo no constituía una orden de relaciones domésticas
cualificada que, conforme a la ley ERISA, permitiese que un
ex cónyuge se trate como beneficiario del Plan. Así pues, el
administrador distribuyó los beneficios del Plan de Retiro
a favor de la cónyuge supérstite del participante, la señora
Calderón Félix.
Inconforme con dicho proceder, el 3 de junio de 2011,
la señora Iglesias Saustache, primera esposa del licenciado
Andújar Figueroa, presentó ante el Tribunal de Primera
Instancia de San Juan una demanda por cobro de dinero,
incumplimiento de contrato, daños contractuales, restitución
y reivindicación contra la señora Calderón Félix. En la
misma, la señora Iglesias Saustache reclamó a la señora
1 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 64. CC-2016-703 4
Calderón Félix su participación en el Plan de Retiro según
estipulado en el Acuerdo de División.
Una vez comenzados los procesos relacionados al
litigio, durante el descubrimiento de prueba, la señora
Iglesias Saustache advino en conocimiento de que el
licenciado Andújar Figueroa no revocó el formulario para la
designación de beneficiarios que hizo a su favor mientras
estaban casados. Consecuentemente, la señora Iglesias
Saustache enmendó la demanda para reclamar la totalidad de
los beneficios del Plan de Retiro.
Posteriormente, y cónsono con lo anterior, el 14 de
marzo de 2013, la señora Iglesias Saustache presentó una
solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que le
correspondía la totalidad de los beneficios que fueron
distribuidos a la señora Calderón Félix, por ser ésta la
beneficiaria designada en el formulario de designación del
Plan de Retiro. A dicha solicitud, la señora Calderón Félix
se opuso y, a su vez, solicitó que se desestimaran las causas
de acción en su contra.
Evaluados los planteamientos de las partes, el Tribunal
de Primera Instancia de San Juan dictó una Sentencia Sumaria
Parcial a favor de la señora Iglesias Saustache. Al así
hacerlo, determinó que ésta última era la beneficiaria de la
totalidad de los beneficios del Plan de Retiro, toda vez que
el licenciado Andújar Figueroa no revocó el formulario para
la designación de beneficiarios que hizo a favor de ésta. CC-2016-703 5
Insatisfecha, la señora Calderón Félix recurrió al
Tribunal de Apelaciones y señaló que el foro primario erró
al concluir que la señora Iglesias Saustache era la
beneficiaria de la totalidad de los fondos del Plan de
Retiro, al no reconocer el Acuerdo de División, pactado entre
ésta y el licenciado Andújar Figueroa. Oportunamente, la
parte recurrida presentó su alegato en oposición.
Luego de examinar ambos alegatos, el foro apelativo
intermedio confirmó la sentencia del Tribunal de Primera
Instancia. En síntesis, el Tribunal de Apelaciones resolvió
que la señora Iglesias Saustache era la acreedora de todos
No conforme con esa decisión, la señora Calderón Félix
recurre ante nos y, bajo fundamentos similares a los
expuestos en el foro primario y apelativo intermedio,
sostiene que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que
la señora Iglesias Saustache era la beneficiaria de la
totalidad de los beneficios del Plan de Retiro y, a grandes
rasgos, al no reconocer el Acuerdo de División pactado entre
ésta y el licenciado Andújar Figueroa.
Trabada así la controversia, y contando con el beneficio
de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
II.
Como es sabido, la ley ERISA es la disposición legal
federal que regula todo lo relacionado a los planes de
beneficios para empleados de patronos privados. En la misma, CC-2016-703 6
se establecen los estándares mínimos que deben cumplir
aquellos patronos privados que constituyan un plan de
beneficios para sus empleados. 2 Cooke, ERISA Practice and
Procedure sec. 4:47 (2017); H.Rep.93-533, 93th Congress, 2nd
Sess. 1974.
En 1984, con el propósito de enmendar la referida
disposición legal, para adaptarla a un nuevo contexto social
en el que ambos cónyuges participan de la fuerza laboral y
contribuyen económicamente al matrimonio, el Congreso de los
Estados Unidos aprobó el Retirement Equity Act de 1984 (REA).
Esta enmienda amplió las protecciones provistas por la ley
a favor del cónyuge supérstite. Boggs v. Boggs, 520 US 833,
843 (1997); Metropolitan Life Ins. Co. v. Bigelow, 283 F.3d
436, 441 (2002). Véase, además, 29 USC sec. 1055.
Desde entonces, mediante la asignación de una anualidad
o una suma global, aun cuando el participante todavía no se
hubiese retirado, ERISA requiere que se le asegure al cónyuge
supérstite una fuente de ingresos después de la muerte del
participante. 29 USC sec. 1055(a). Para garantizar lo
anterior, la ley requiere que el cónyuge del participante
sea el beneficiario del plan de retiro. Además, ERISA
requiere el consentimiento del cónyuge del participante para
asignar un beneficiario distinto. 29 USC sec. 1055 (c)(2).
La selección de un beneficiario distinto al cónyuge debe
hacerse en forma escrita y no puede hacerse sin el
consentimiento de éste último. 29 USC sec. 1055 (c)(2)(A). CC-2016-703 7
De otra parte, pero en temas relacionados, ERISA también
contiene un “assignment and antialienation provision” que
prohíbe el pago, transferencia, cesión o enajenación de
beneficios de un plan de retiro a una persona que no sea el
beneficiario o el participante del mismo. 29 USC sec. 1056
(d); 26 CFR sec. 1.401(a)–13. Véase, además, Cooke, supra,
sec. 4:47. Eso incluye cualquier enajenación en la que una
parte adquiere un interés de un participante o beneficiario
sobre los beneficios del plan. 26 CFR sec. 1.401(a)–13. El
propósito de esta cláusula es asegurar que los beneficios
del plan estén disponibles al momento del retiro del
participante. Íd.
Ahora bien, la mencionada prohibición -- que en esencia
beneficios a una persona que no sea beneficiario o
participante del plan -- tiene una excepción. Cooke, supra,
sec. 4:47; 29 USC sec. 206(d)(3)(B). La excepción dispone
que una persona que obtiene derechos sobre los beneficios de
un plan de retiro por medio de una orden de relaciones
domésticas cualificada puede ser tratada como beneficiario
sin violar las disposiciones de ERISA. Una orden de
relaciones domésticas cualificada es una orden que crea o
reconoce la existencia de un derecho de un beneficiario
alterno para que reciba parte o la totalidad de los
beneficios. 29 USC sec. 206(d)(3)(B). Eso incluye las CC-2016-703 8
sentencias, órdenes u acuerdos de división de bienes que
cumplan con los requisitos de ERISA.2
Por último, en cuanto a la administración y distribución
de beneficios, ERISA requiere que los planes de beneficios
para empleados se establezcan y se sostengan de acuerdo a un
instrumento escrito. 29 USC sec. 1102(a)(1).3 Cónsono con lo
anterior, el administrador de un plan de retiro gobernado
por ERISA debe cumplir con su deber fiduciario de acuerdo
con los documentos e instrumentos que rijan el plan. Íd.
sec. 1104(a)(D).4 Por lo tanto, la administración y
distribución de los beneficios debe ser conforme a los
documentos del plan.
2 En cuanto a los requisitos que debe cumplir una orden de relaciones domésticas cualificadas las disposiciones correspondientes establecen que:
(C) A domestic relations order meets the requirements of this subparagraph only if such order clearly specifies-- (i) the name and the last known mailing address (if any) of the participant and the name and mailing address of each alternate payee covered by the order, (ii) the amount or percentage of the participant's benefits to be paid by the plan to each such alternate payee, or the manner in which such amount or percentage is to be determined, (iii) the number of payments or period to which such order applies, and (iv) each plan to which such order applies. (D) A domestic relations order meets the requirements of this subparagraph only if such order-- (i) does not require a plan to provide any type or form of benefit, or any option, not otherwise provided under the plan, (ii) does not require the plan to provide increased benefits (determined on the basis of actuarial value), and (iii) does not require the payment of benefits to an alternate payee which are required to be paid to another alternate payee under another order previously determined to be a qualified domestic relations order. 29 USC 1056(d)(C)-1056(d)(D).
3 “Every employee benefit plan shall be established and maintained pursuant to a written instrument.” 29 USC sec. 1102 (a)(1).
4 “[A] fiduciary shall discharge his duties with respect to a plan solely in the interest of the participants and beneficiaries and . . . in accordance with the documents and instruments governing the plan.” 29 USC sec. 1104. CC-2016-703 9
En virtud de la normativa antes expuesta, en Kennedy v.
Plan Administration for Dupont Savings and Investment, 555
US 285 (2009), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al
instaurar el “Plan Document Rule”, para el análisis de casos
como el que nos ocupa, resolvió que el administrador de un
plan regulado por ERISA debe identificar el beneficiario de
un plan de retiro basado en los documentos del plan.
En el mencionado caso, el participante del plan de
retiro, William Kennedy, designó a su entonces esposa, Liv
Kennedy, como beneficiaria del plan. William y Liv se
divorciaron bajo una orden en la que ésta última renunciaba
a todos los derechos sobre el plan de retiro.5 Al momento de
la muerte del participante, éste no había revocado el
formulario de designación de beneficiario a favor de su ex
esposa. La representante del caudal del participante, su
hija, solicitó que se distribuyeran los beneficios al caudal
hereditario pues la ex esposa del participante había
renunciado a los derechos del plan de retiro.
Como ya mencionamos, al evaluar las controversias
expuestas ante su consideración, y para determinar el
beneficiario a quien el administrador debía distribuir los
fondos del plan de retiro el Tribunal Supremo federal
instauró el “Plan Document Rule”. Dicha norma postula que,
5 Es preciso señalar que, aunque la controversia de Kennedy giraba en torno a la aplicación de una estipulación en que la ex cónyuge renunciaba a los derechos sobre el plan de retiro en controversia, la norma dispuesta por Kennedy, supra, es de aplicación al caso ante nos porque ambos tratan sobre la reclamación de derechos contra los beneficios de un plan, basado en un documento extrínseco al plan. CC-2016-703 10
en aras de cumplir con su obligación de administrar un plan
de retiro conforme a los documentos que rigen el mismo, el
administrador debe distribuir los beneficios del mismo de
acuerdo a los términos y condiciones del plan. Precisa
señalar que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal, esta
regla excluye de la interpretación los documentos externos
al plan de retiro, con excepción de la orden de relaciones
domésticas cualificadas. Kennedy, supra, en la pág. 301.
Así pues, de conformidad con lo anterior –- y aplicando
el “Plan Document Rule” -- el Tribunal Supremo federal
resolvió que los documentos que gobernaban el plan de retiro
en el caso de Kennedy -- como veremos más adelante, distinto
al caso ante nuestra consideración -- requerían la
identificación del beneficiario mediante un formulario de
designación. Kennedy, supra, pág. 288. Dicho documento
identificaba a la ex esposa como la beneficiaria designada
del plan de retiro, por lo que procedía la distribución a
favor de la ex esposa. Además, señaló el Alto Foro que los
documentos del plan proveían el mecanismo para que el
participante revocara la designación de beneficiario del
plan, pero no lo hizo. Íd., pág. 303.
Cónsono con la norma pautada en Kennedy, supra, la
jurisprudencia posterior a dicho caso, ha interpretado que
para que un formulario sea parte de los documentos rectores
del plan de retiro, tiene que estar dispuesto de esa manera.
Becker v. Williams, 777 F.3d 1035 (2015). Es decir, los
documentos que gobiernan el plan de retiro deben indicar que CC-2016-703 11
el formulario de designación es el método, y no otro, para
asignar el beneficiario.
III.
Conforme a la normativa antes expuesta, el atender
correctamente la controversia que nos ocupa requiere, en
primer término, examinar los documentos que rigen el Plan de
Retiro en controversia, así como los documentos que le
acompañan, para determinar si de ellos surge quién es la
beneficiaria del mismo. Entre los documentos a evaluarse se
encuentran: el documento constitutivo del Plan de Retiro, el
“Summary Plan Description” y el Formulario de Designación de
Beneficiarios.
Así pues, de un análisis detenido de los referidos
documentos, surge clara y expresamente, que en el Art. 7.2
del Plan de Retiro en controversia, él o la beneficiaria del
Plan de Retiro bajo estudio lo será: “The Beneficiary of the
death benefit payable pursuant to this Section shall be the
Participant’s spouse.” Es decir, que el beneficiario o
beneficiaria del Plan de Retiro ante nuestra consideración
es automáticamente el cónyuge del participante.
Ahora bien, del análisis realizado también se desprende
que, por vía de excepción, para que el participante designe
una persona distinta a su esposa debe ocurrir una de las
siguientes:
(1) the spouse has waived the right to be the Participant’s Beneficiary, or
(2) the Participant is legally separated or has been abandoned (within the meaning of local CC-2016-703 12
law) and there is no “qualified domestic relations order” as defined in Act Section 206 (d)(3) which provides otherwise, or
(3) the Participant has no spouse
(4) the spouse cannot be located. Véase Apéndice del Certiorari, pág. 1259.
En esencia, esto significa que el participante puede
designar como beneficiario del Plan de Retiro una persona
distinta a su cónyuge si: (1) el cónyuge ha renunciado a sus
beneficios; (2) está legalmente separado o ha sido abandonado
por su cónyuge sin una orden de relaciones domésticas
cualificada; (3) el participante no tiene cónyuge; o (4) el
cónyuge no puede ser localizado. Para lograr lo anterior –-
entiéndase sustituir la esposa como beneficiaria del Plan de
Retiro, pues el Plan así lo dispone automáticamente -- el
participante tenía disponible lo que se conoce como el
formulario para la designación de beneficiarios.
En el presente caso, como mencionamos anteriormente, el
licenciado Andújar Figueroa estuvo casado con la señora
Iglesias Saustache desde 1989 hasta 2004. Por lo tanto,
conforme al Plan, la señora Iglesias Saustache tenía que ser
la beneficiaria del Plan de Retiro, por ser -- en ese momento
-- la esposa del participante conforme al Art. 7.2 del Plan
de Retiro. No obstante, a la luz de lo dispuesto en el Plan,
el licenciado Andújar Figueroa podía nombrar a una persona
distinta a su esposa, si la esposa renunciaba a sus
beneficios o si estaba legalmente separado de su esposa sin
una orden de relaciones doméstica cualificada. CC-2016-703 13
Si bien el licenciado Andújar Figueroa suscribió en
1997 un Formulario de Designación de Beneficiario en el que
nombraba a la señora Iglesias Saustache como beneficiaria
del Plan de Retiro, entendemos que el mismo -- según
dispuesto en el documento constitutivo del Plan -- no era
necesario que se otorgara, pues el mismo solo estaba
disponible para aquellas instancias en que éste decidiera
nombrar un beneficiario distinto al cónyuge del
participante. En el caso ante nos, la señora Iglesias
Saustache, conforme a los documentos del Plan de Retiro, era
obligatoriamente la beneficiaria del mismo. Para su
designación no era necesario un formulario de designación de
beneficiario, pues el formulario de designación no es un
documento rector del Plan de Retiro.
Posteriormente, el 28 de noviembre de 2004, el
licenciado Andújar Figueroa se separó legalmente de su esposa
sin una orden de relaciones domésticas cualificada.6
Consecuentemente, él podía nombrar a una persona distinta a
la señora Iglesias Saustache como beneficiario del Plan de
Retiro.
Así las cosas, y no habiendo nombrado un nuevo
beneficiario, un tiempo después, el licenciado Andújar
Figueroa contrajo nupcias con la señora Calderón Félix.
Consecuentemente, conforme al documento constitutivo del
Plan de Retiro, y con la muerte del licenciado Andújar
Figueroa, la señora Calderón Félix automáticamente se tornó
6 Véase Apéndice del Certiorari, pág. 1311. CC-2016-703 14
en la beneficiaria del Plan de Retiro. Esto pues, el Plan de
Retiro claramente disponía que la beneficiaria del Plan debe
ser la cónyuge del participante. Véase Apéndice del
Certiorari, pág. 1258 (Art. 7.2 del Plan de Retiro).
El resultado al que hemos llegado se confirma también
con una lectura del “Summary Plan Description” que acompaña
el Plan de Retiro. En dicho documento se indica que, si el
participante muere estando casado, la esposa será la
beneficiaria del Plan de Retiro, a menos que otra cosa se
indique por consentimiento escrito. Para designar a una
persona distinta a la esposa, ésta última debió haber
renunciado irrevocablemente los beneficios del Plan.7
Específicamente, dispone el referido documento que:
If you are married at the time of your death, your spouse will be the beneficiary of the death benefit unless you otherwise elect in writing on a form to be furnished to you by the Administrator. If you wish to designate a beneficiary other than your spouse, however, your spouse must irrevocably consent to waive any right to the death benefit. Véase, Apéndice de Certiorari, pág. 1293.
Sobre el particular, el “Summary Plan Description”
enfatiza lo dispuesto por el documento constitutivo del Plan
de Retiro y establece que:
If, however,
(a) your spouse has validly waived any right to the death benefit...
(b) your spouse cannot be located;
7 Incluso el Plan de Retiro indica: “Since your spouse has certain rights in the death benefit, you should immediately report any change in your marital status to the administrator.” Véase Apéndice del Certiorari, pág. 1293. CC-2016-703 15
(c) you are not married at the time of your death, then your death benefit will be paid to the beneficiary of your own choosing in installments or as a single lump sum, as you or your beneficiary may elect. You may designate the beneficiary on a form to be supplied to you by the Administrator.” Véase Apéndice del Certiorari, pág. 1294.
Así pues, y en lo que compete al asunto ante nos, es
forzoso concluir que la cónyuge supérstite del participante,
la señora Calderón Félix, es la beneficiaria del Plan de
Retiro. Interpretar lo contrario, implicaría burlar la norma
establecida en Kennedy, supra.
Siendo ello así, para que la señora Iglesias Saustache
pudiera considerarse la beneficiaria del Plan de Retiro, el
licenciado Andújar Figueroa, con el consentimiento de la
señora Calderón Félix, debió haber completado un formulario
para la designación de beneficiario para nombrar a la señora
Iglesias Saustache como beneficiaria alterna o reconocerle
sus derechos a través de una orden de relaciones domésticas
cualificada. No obstante, el licenciado Andújar Figueroa no
lo hizo.
Así pues, establecido lo anterior, resolvemos que el
Tribunal de Apelaciones erró al concluir que la beneficiaria
del Plan de Retiro era la señora Iglesias Saustache. La
beneficiaria, en el presente caso, y conforme a los
documentos que gobiernan el plan de retiro en controversia,
es la cónyuge supérstite del licenciado Andújar Figueroa, la
señora Calderón Félix. Se cometieron, pues, los errores
señalados. CC-2016-703 16
Ahora bien, precisa señalar que lo aquí resuelto no
constituye una adjudicación en los méritos sobre una posible
causa de acción, si alguna, que pudiese tener la señora
Iglesias Saustache para hacer valer lo estipulado en el
Acuerdo de División con su exesposo el licenciado Andújar
Figueroa.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se revoca la
sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y se
devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la
continuación de los procedimientos a tenor con lo aquí
resuelto.
Ángel Colón Pérez Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos a tenor con lo aquí resuelto.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo