Iglesia Católica Apostólica y Romana v. Fournier
34 P.R. Dec. 933, 1925 PR Sup. LEXIS 369
Opinion
A la moción de reconsi-deración no ha lugar. De la misma moción del apelado consta que la estipulación a que se refiere fué la de someter el asunto “por mérito de los autos”, y de la certificación acompañada a la impugnación del apelante aparece que se archivó en tiempo una exposición, cuya naturaleza desconoce esta corte, que pende en la actualidad de la aprobación del tribunal sentenciador.
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Iglesia Católica Apostólica y Romana v. Fournier, 34 P.R. Dec. 933, 1925 PR Sup. LEXIS 369 (prsupreme 1925).
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