Howe Hernandez, Juan Wilberto v. Consejo Titulares Cond Torre San Miguel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 27, 2024·No. KLAN202400602·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUAN WILBERTO HOWE Apelación HERNÁNDEZ; CLARYSSA procedente del CORREA MÁRQUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala

APELANTES Superior de Bayamón

KLAN202400602

v. Caso Núm.

SJ2022CV08925

CONSEJO DE TITULARES Sobre: DEL CONDOMINIO TORRE Daños y Perjuicios DE SAN MIGUEL; Y OTROS

APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

I.

El 17 de junio de 2024, el señor Juan Wilberto Howe Hernández (señor Howe Hernández o apelante) presentó una Apelación por la cual solicitó que revoquemos la Sentencia en Reconsideración1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 14 de mayo de 2024, notificada y archivada digitalmente en autos el 16 de mayo de 2024. En el dictamen, el TPI dejó sin efecto la Sentencia2 emitida el 1 de mayo de 2023, notificada y archivada en autos el mismo día, por la cual, a petición de la señora Claryssa Correa Márquez (señora Correa Márquez) y el señor Howe Hernández (en conjunto, codemandantes), había dado por desistida sin perjuicio la causa de

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-23. 2 Íd., Anejo 6, págs. 164-166.

Número Identificador SEN2024________________

acción del pleito de marras, a tenor con las disposiciones del inciso (a) (1) de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (a) (1). Consecuentemente, el foro primario decretó el desistimiento con perjuicio de las reclamaciones del caso de epígrafe y archivó dicho pleito, a tenor con el inciso (b) de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil, Íd., R. 39.1 (b).

Por otra parte, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), le confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 11 de octubre de 2022, cuando los codemandantes presentaron una Demanda3 en contra del Consejo de Titulares del Condominio Torre de San Miguel (Consejo de Titulares); la Junta del Consejo de Titulares (Junta del Consejo de Titulares); el señor Carlos Sigfredo Figueroa Ocasio (señor Figueroa Ocasio), por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales (SBG) compuesta por él y su esposa, la señora Ibelises Alicea; el señor Antonio L. Iguina González (señor Iguina González), por sí y como miembro de la SBG compuesta por él y su esposa, la señora Lymarie Colón Viader; S.C. Management, Corp.; la señora Angie Elia Campos Ramírez, por sí y como representante de la SBG compuesta por ella y su esposo; el señor Federico De Jesús (señor De Jesús); el señor Edilberto Rodríguez (señor Rodríguez), por sí y en representación de la SBG compuesta por él y su esposa; la señora Tanya Aguayo Díaz (señora Aguayo

3 Íd., Anejo 2, págs. 24-37.

Díaz); y varias entidades jurídicas y naturales (en conjunto, codemandados) en concepto de daños y perjuicios.

El señor Howe Hernández y la señora Correa Márquez arguyeron ser dueños y titulares de los apartamentos 804 y 1804, respectivamente, del condominio Torre de San Miguel sito en Guaynabo, Puerto Rico. Además, los codemandantes expusieron que la Junta del Consejo de Titulares estaba compuesta por varios titulares; a saber, (i) el señor Figueroa Ocasio como Presidente; (ii) el señor De Jesús como Vice-Presidente; (iii) el señor Iguina González como Secretario; (iv) el señor Rodríguez como Vocal; y (v) la señora Rodríguez como Tesorera.

Sostuvieron que, el 11 de julio de 2019, acudieron a una Asamblea Ordinaria en el condominio, empero, los codemandados trataron de celebrarla sin contar con el quórum necesario para ello y las personas presentes en dicha asamblea simularon elegir una nueva Junta de Directores. Según alegaron, el señor Figueroa Ocasio realizó expresiones dirigidas a mancillar la reputación y honra del apelante, y los codemandados permitieron que la señora Aguayo Díaz atacara y agrediera verbalmente a la señora Correa Márquez.

Los codemandantes expusieron que el señor Figueroa Ocasio y la señora Alicea circularon y realizaron comunicaciones verbales y escritas a través de las redes sociales y en presencia de los titulares del condominio cuyo contenido era en contra de la reputación y carácter del apelante. Alegaron también que estos codemandados tienen un patrón de persecución, acoso, y hostigamientos dirigidos a manchar la reputación y carácter del señor Howe Hernández.

Los codemandantes sostuvieron que comenzaron a exigir sus derechos por el deterioro de la planta física del condominio y por las condiciones financieras, y por ello, los codemandados tomaron represalias en contra de ellos. Además, expusieron que los

codemandados han realizado posibles delitos, fraude y/o crasamente culpables y/o negligentes relacionados a asuntos de aires acondicionados, seguro, guardias de seguridad, pago de servicios profesionales, uso de fondos, falta de fiscalización, hacer expresiones que le faltan a la honra y respeto de los codemandantes, entre otros.

Por lo anterior, el señor Howe Hernández solicitó una indemnización por la cantidad de $100,000.00 en concepto de daños sufridos. Por su parte, la señora Correa Márquez solicitó que los codemandados le resarcieran solidariamente la cantidad de $80,000.00 por daños.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2023, el Consejo de Titulares del condominio radicó una Contestación a Demanda4 por la cual negó muchas de las alegaciones de los codemandantes. Sin embargo, realizó unas alegaciones afirmativas incluyendo, en lo pertinente, que (i) el 23 de mayo de 2019, la señora Correa Márquez presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO) una Querella en el caso Claryssa Correa Márquez v. Junta de Directores del Cond. Torre de San Miguel, C-SAN-2019-0004935, respecto a las controversias relacionadas a los extractores de aire y los alegados daños a su salud; (ii) el 12 de agosto de 2019, el señor Howe Hernández presentó ante dicha agencia otra Querella en el caso Juan W. Howe Hernández v. Consejo de Titulares del Condominio Torre San Miguel, C-SAN-2019-0005331, para dirimir la validez de la asamblea celebrada el 11 de julio de 2019; (iii) el 13 de julio de 2020, los codemandantes presentaron ante el TPI el caso Juan Wilberto Howe Hernández v. Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Torre de San

4 Íd., Anejo 3, págs. 38-72.

Miguel, GB2020CV00437,5 respecto a las mismas controversias del caso de marras; (iv) que el caso de epígrafe y el caso con el alfanumérico GB2020CV00437 fueron presentados estando sub judice ante el DACO las reclamaciones sobre la validez de la asamblea el 11 de julio de 2019, y sobre los alegados daños sufridos a la salud de la señora Correa Márquez; (v) el 1 de marzo de 2021, el caso GB2020CV00437, fue desestimado sin perjuicio y dicha determinación6 fue confirmada por un panel hermano de este Foro el 16 de junio de 2021, por el Tribunal de Apelaciones bajo el alfanumérico KLAN202100250 en el caso Juan Wilberto Howe Hernández v. Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Torre de San Miguel;7 y (vi) el 30 de noviembre de 2022, el DACO emitió una Resolución Sumaria, notificada el 1 de diciembre de 2022, de la Querella con el alfanumérico C-SAN-2019- 0004935 por la que, en lo pertinente, descartó todas las alegaciones hechas por la señora Correa Márquez relacionadas a haber sufrido daños como consecuencia del alegado problema con el sistema de extracción de aire en el condominio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Howe Hernandez, Juan Wilberto v. Consejo Titulares Cond Torre San Miguel, (prapp 2024).

Howe Hernandez, Juan Wilberto v. Consejo Titulares Cond Torre San Miguel (Howe Hernandez, Juan Wilberto v. Consejo Titulares Cond Torre San Miguel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Tenorio Betancourt v. Hospital Dr. Pila de Ponce
159 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)