Howe Hernandez, Juan Wilberto v. Consejo Titulares Cond Torre San Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLAN202400602
StatusPublished

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Howe Hernandez, Juan Wilberto v. Consejo Titulares Cond Torre San Miguel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JUAN WILBERTO HOWE Apelación HERNÁNDEZ; CLARYSSA procedente del CORREA MÁRQUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala APELANTES Superior de Bayamón

KLAN202400602 v. Caso Núm. SJ2022CV08925

CONSEJO DE TITULARES Sobre: DEL CONDOMINIO TORRE Daños y Perjuicios DE SAN MIGUEL; Y OTROS

APELADOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

I.

El 17 de junio de 2024, el señor Juan Wilberto Howe

Hernández (señor Howe Hernández o apelante) presentó una

Apelación por la cual solicitó que revoquemos la Sentencia en

Reconsideración1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 14 de mayo de 2024,

notificada y archivada digitalmente en autos el 16 de mayo de 2024.

En el dictamen, el TPI dejó sin efecto la Sentencia2 emitida el 1 de

mayo de 2023, notificada y archivada en autos el mismo día, por la

cual, a petición de la señora Claryssa Correa Márquez (señora

Correa Márquez) y el señor Howe Hernández (en conjunto,

codemandantes), había dado por desistida sin perjuicio la causa de

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-23. 2 Íd., Anejo 6, págs. 164-166.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400602 2

acción del pleito de marras, a tenor con las disposiciones del inciso

(a) (1) de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.1 (a) (1). Consecuentemente, el foro primario decretó el

desistimiento con perjuicio de las reclamaciones del caso de

epígrafe y archivó dicho pleito, a tenor con el inciso (b) de la Regla

39.1 (b) de Procedimiento Civil, Íd., R. 39.1 (b).

Por otra parte, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)

(5), le confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en

cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su

más justo y eficiente despacho. Dadas las particularidades de este

caso, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 11 de octubre de 2022,

cuando los codemandantes presentaron una Demanda3 en contra

del Consejo de Titulares del Condominio Torre de San Miguel

(Consejo de Titulares); la Junta del Consejo de Titulares (Junta del

Consejo de Titulares); el señor Carlos Sigfredo Figueroa Ocasio

(señor Figueroa Ocasio), por sí y en representación de la Sociedad

de Bienes Gananciales (SBG) compuesta por él y su esposa, la

señora Ibelises Alicea; el señor Antonio L. Iguina González (señor

Iguina González), por sí y como miembro de la SBG compuesta por

él y su esposa, la señora Lymarie Colón Viader; S.C. Management,

Corp.; la señora Angie Elia Campos Ramírez, por sí y como

representante de la SBG compuesta por ella y su esposo; el señor

Federico De Jesús (señor De Jesús); el señor Edilberto Rodríguez

(señor Rodríguez), por sí y en representación de la SBG compuesta

por él y su esposa; la señora Tanya Aguayo Díaz (señora Aguayo

3 Íd., Anejo 2, págs. 24-37. KLAN202400602 3

Díaz); y varias entidades jurídicas y naturales (en conjunto,

codemandados) en concepto de daños y perjuicios.

El señor Howe Hernández y la señora Correa Márquez

arguyeron ser dueños y titulares de los apartamentos 804 y 1804,

respectivamente, del condominio Torre de San Miguel sito en

Guaynabo, Puerto Rico. Además, los codemandantes expusieron

que la Junta del Consejo de Titulares estaba compuesta por varios

titulares; a saber, (i) el señor Figueroa Ocasio como Presidente; (ii)

el señor De Jesús como Vice-Presidente; (iii) el señor Iguina

González como Secretario; (iv) el señor Rodríguez como Vocal; y (v)

la señora Rodríguez como Tesorera.

Sostuvieron que, el 11 de julio de 2019, acudieron a una

Asamblea Ordinaria en el condominio, empero, los codemandados

trataron de celebrarla sin contar con el quórum necesario para ello

y las personas presentes en dicha asamblea simularon elegir una

nueva Junta de Directores. Según alegaron, el señor Figueroa

Ocasio realizó expresiones dirigidas a mancillar la reputación y

honra del apelante, y los codemandados permitieron que la señora

Aguayo Díaz atacara y agrediera verbalmente a la señora Correa

Márquez.

Los codemandantes expusieron que el señor Figueroa Ocasio

y la señora Alicea circularon y realizaron comunicaciones verbales y

escritas a través de las redes sociales y en presencia de los titulares

del condominio cuyo contenido era en contra de la reputación y

carácter del apelante. Alegaron también que estos codemandados

tienen un patrón de persecución, acoso, y hostigamientos dirigidos

a manchar la reputación y carácter del señor Howe Hernández.

Los codemandantes sostuvieron que comenzaron a exigir sus

derechos por el deterioro de la planta física del condominio y por las

condiciones financieras, y por ello, los codemandados tomaron

represalias en contra de ellos. Además, expusieron que los KLAN202400602 4

codemandados han realizado posibles delitos, fraude y/o

crasamente culpables y/o negligentes relacionados a asuntos de

aires acondicionados, seguro, guardias de seguridad, pago de

servicios profesionales, uso de fondos, falta de fiscalización, hacer

expresiones que le faltan a la honra y respeto de los codemandantes,

entre otros.

Por lo anterior, el señor Howe Hernández solicitó una

indemnización por la cantidad de $100,000.00 en concepto de daños

sufridos. Por su parte, la señora Correa Márquez solicitó que los

codemandados le resarcieran solidariamente la cantidad de

$80,000.00 por daños.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2023,

el Consejo de Titulares del condominio radicó una Contestación a

Demanda4 por la cual negó muchas de las alegaciones de los

codemandantes. Sin embargo, realizó unas alegaciones afirmativas

incluyendo, en lo pertinente, que (i) el 23 de mayo de 2019, la señora

Correa Márquez presentó ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor de Puerto Rico (DACO) una Querella en el caso

Claryssa Correa Márquez v. Junta de Directores del Cond.

Torre de San Miguel, C-SAN-2019-0004935, respecto a las

controversias relacionadas a los extractores de aire y los alegados

daños a su salud; (ii) el 12 de agosto de 2019, el señor Howe

Hernández presentó ante dicha agencia otra Querella en el caso

Juan W. Howe Hernández v. Consejo de Titulares del

Condominio Torre San Miguel, C-SAN-2019-0005331, para

dirimir la validez de la asamblea celebrada el 11 de julio de 2019;

(iii) el 13 de julio de 2020, los codemandantes presentaron ante el

TPI el caso Juan Wilberto Howe Hernández v. Consejo de

Titulares y Junta de Directores del Condominio Torre de San

4 Íd., Anejo 3, págs. 38-72. KLAN202400602 5

Miguel, GB2020CV00437,5 respecto a las mismas controversias del

caso de marras; (iv) que el caso de epígrafe y el caso con el

alfanumérico GB2020CV00437 fueron presentados estando sub

judice ante el DACO las reclamaciones sobre la validez de la

asamblea el 11 de julio de 2019, y sobre los alegados daños sufridos

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