Hospital Auxilio Mutuo De Puerto Rico v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLCE202500455
StatusPublished

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Hospital Auxilio Mutuo De Puerto Rico v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HOSPITAL AUXILIO Certiorari MUTUO DE PUERTO procedente del RICO, INC. Tribunal de Primera en representación de Instancia, Sala LILLIAM GARCÍA COLÓN Municipal de San Juan Peticionario KLCE202500455

v. Querella Núm.: SJL 121-2025-4853 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

Recurrido Sobre: Ley 121-2019

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece la parte querellante y peticionaria, Hospital

Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, por conducto de su

representación legal. Presentó el 24 de junio de 2025 un escrito

judicial intitulado Moción en cumplimiento de Orden. En éste, indicó

que la adulta mayor que motivó la presente causa, Sra. Lilliam García

Colón, fue ubicada el 12 de junio de 2025 en el hogar Villa Remanso

de Paz, sito en Manatí, Puerto Rico. Por igual, el querellado y

recurrido del título instó un Escrito en cumplimiento de Resolución,

en el que confirmó que la ubicación de la adulta mayor en el aludido

hogar estará subvencionada por el Departamento de la Familia.1

Por virtud de lo anterior, el compareciente solicitó el

desistimiento del recurso de certiorari presentado el 25 de abril de

2025 ante este foro intermedio.2 Atendida la petición, declaramos la

1 Conforme se desprende del expediente, durante el trámite de la causa de autos,

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, emitió una Resolución y Orden el 3 de junio de 2025, mediante la cual otorgó la custodia de emergencia de la adulta mayor al Departamento de la Familia y le ordenó ubicarla en un hogar que garantizara su seguridad. 2 El peticionario instó, además, una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual

declaramos No Ha Lugar mediante nuestra Resolución de 29 de abril de 2025.

Número Identificador

SEN2025________________ KLCE202500455 2

misma Ha Lugar, al amparo de la Regla 83 (A) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A). En

consecuencia, ordenamos el cierre y archivo del caso.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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