Hospital Auxilio Mutuo De Puerto Rico v. Departamento De La Familia
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
HOSPITAL AUXILIO Certiorari MUTUO DE PUERTO procedente del RICO, INC. Tribunal de Primera en representación de Instancia, Sala LILLIAM GARCÍA COLÓN Municipal de San Juan Peticionario KLCE202500455
v. Querella Núm.: SJL 121-2025-4853 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido Sobre: Ley 121-2019
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez
Campos Pérez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.
Comparece la parte querellante y peticionaria, Hospital
Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, por conducto de su
representación legal. Presentó el 24 de junio de 2025 un escrito
judicial intitulado Moción en cumplimiento de Orden. En éste, indicó
que la adulta mayor que motivó la presente causa, Sra. Lilliam García
Colón, fue ubicada el 12 de junio de 2025 en el hogar Villa Remanso
de Paz, sito en Manatí, Puerto Rico. Por igual, el querellado y
recurrido del título instó un Escrito en cumplimiento de Resolución,
en el que confirmó que la ubicación de la adulta mayor en el aludido
hogar estará subvencionada por el Departamento de la Familia.1
Por virtud de lo anterior, el compareciente solicitó el
desistimiento del recurso de certiorari presentado el 25 de abril de
2025 ante este foro intermedio.2 Atendida la petición, declaramos la
1 Conforme se desprende del expediente, durante el trámite de la causa de autos,
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, emitió una Resolución y Orden el 3 de junio de 2025, mediante la cual otorgó la custodia de emergencia de la adulta mayor al Departamento de la Familia y le ordenó ubicarla en un hogar que garantizara su seguridad. 2 El peticionario instó, además, una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual
declaramos No Ha Lugar mediante nuestra Resolución de 29 de abril de 2025.
Número Identificador
SEN2025________________ KLCE202500455 2
misma Ha Lugar, al amparo de la Regla 83 (A) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A). En
consecuencia, ordenamos el cierre y archivo del caso.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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