Hilda Díaz v. Rivera Soto
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 26 de abril de 1960 la Sala de Ponce del Tribunal Superior de Puerto Rico dictó sentencia decretando el divor-cio entre la demandante María Hilda Díaz y el demandado Luis Rivera Soto. En cuanto a la hija habida en el matri-monio la sentencia dispuso:
“Se dispone que la menor hija habida en el matrimonio quede bajo la custodia de la demandante, viniendo obligado el deman-dado a pasarle a dicha menor una cantidad razonable en con-cepto de alimentos tal y como hasta ahora lo ha venido ha-ciendo.”
Más de cinco años después, o sea, en 21 de diciembre de 1965, el .tribunal de instancia dictó la siguiente
“Orden
Comparezca el demandado de epígrafe ante esta Sala, sin excusa ni pretexto de clase alguna, so pena de desacato, el día 28 de diciembre de 1965, a las 8:30 de la mañana, a mostrar cau-sas si algunas tuviere por las que no deba ser declarado incurso en desacato por no haber cumplido con la pensión alimenticia fijá-dale para su hija, menor de edad.”
[388] La comparecencia del demandado fue aplazada para el 13 de enero de 1966 en cuya fecha compareció y alegó que no se había fijado una cuantía específica de alimentos y que habiendo pasado éstos no había incurrido en desacato y que interesaba se fijara la pensión que debía pasar. La vista del incidente fue pospuesta y se celebró el 17 de enero del mismo año.
En 9 de febrero de 1966 el tribunal dictó una resolución que en su parte dispositiva lee:
“La prueba aportada por las partes, demuestran que el se-ñor Luis Rivera Soto no ha estado contribuyendo regularmente con la obligación impuéstale por el Tribunal, en la sentencia antes mencionada, de pasar una cantidad razonable en concepto de alimentos. Según el señor Rivera Soto, él originariamente le proveía una compra de $28.00 semanalesFootnotes
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95 P.R. Dec. 386 (Hilda Díaz v. Rivera Soto) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.