Higinio Ortiz Arroyo v. Edna Arroyo Torres, Aixa González Loubriel
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
HIGINIO ORTIZ ARROYO, CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Sala Superior de v. Bayamón. TA2025CE00312 EDNA ARROYO TORRES, Civil núm.: AIXA GONZÁLEZ BY2024CV06301. LOUBRIEL, Sobre: Peticionaria. incumplimiento de contrato.
Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Rivera Torres y la jueza Mateu Meléndez1.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025
El 18 de agosto de 2025, las peticionarias, señoras Edna Arroyo
Torres y Aixa González Loubriel (las peticionarias), instaron este recurso
discrecional de certiorari2, con el fin de que este foro intermedio revoque la
Resolución Interlocutoria3 dictada y notificada el 21 de julio de 2025, por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En ella, el foro
primario declaró sin lugar la solicitud de desestimación de la cuarta
demandada enmendada presentada en el caso del título4.
Evaluado el recurso de certiorari, así como los documentos que
obran en su apéndice, y prescindiendo de la comparecencia de la parte
recurrida5, este Tribunal concluye que la parte peticionaria no pudo
1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-155 del 19 de agosto de 2025, se designó
a la Hon. Ana M. Mateu Meléndez, en sustitución de la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves, ya que esta última se encuentra fuera del Tribunal por causas justificadas.
2 Coetáneamente, las peticionarias presentaron una solicitud en auxilio de jurisdicción,
la cual denegamos en esta Resolución.
3 En síntesis, el foro primario concluyó que la desestimación, en esta etapa de los procedimientos, resultaba improcedente.
4 Una petición de certiorari similar fue presentada por las peticionarias; la expedición del
recurso fue denegada por este Tribunal el 12 de junio de 2025. Véase, KLCE202500589.
5 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que
nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re aprobación de Enmiendas TA2025CE00312 2
establecer que el foro primario hubiera incurrido en error alguno. Tampoco
surge del expediente que el tribunal recurrido haya abusado de la
discreción que le asiste, de forma tal que se haga meritorio eludir la norma
de abstención judicial que regula el ejercicio de nuestras funciones.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento
de este Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re aprobación de
Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01,
2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025), resolvemos denegar la expedición
del auto de certiorari, así como la solicitud en auxilio de jurisdicción.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025).
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