Higinio Ortiz Arroyo v. Edna Arroyo Torres, Aixa González Loubriel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2025
DocketTA2025CE00312
StatusPublished

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Higinio Ortiz Arroyo v. Edna Arroyo Torres, Aixa González Loubriel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HIGINIO ORTIZ ARROYO, CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Sala Superior de v. Bayamón. TA2025CE00312 EDNA ARROYO TORRES, Civil núm.: AIXA GONZÁLEZ BY2024CV06301. LOUBRIEL, Sobre: Peticionaria. incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Rivera Torres y la jueza Mateu Meléndez1.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025

El 18 de agosto de 2025, las peticionarias, señoras Edna Arroyo

Torres y Aixa González Loubriel (las peticionarias), instaron este recurso

discrecional de certiorari2, con el fin de que este foro intermedio revoque la

Resolución Interlocutoria3 dictada y notificada el 21 de julio de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En ella, el foro

primario declaró sin lugar la solicitud de desestimación de la cuarta

demandada enmendada presentada en el caso del título4.

Evaluado el recurso de certiorari, así como los documentos que

obran en su apéndice, y prescindiendo de la comparecencia de la parte

recurrida5, este Tribunal concluye que la parte peticionaria no pudo

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-155 del 19 de agosto de 2025, se designó

a la Hon. Ana M. Mateu Meléndez, en sustitución de la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves, ya que esta última se encuentra fuera del Tribunal por causas justificadas.

2 Coetáneamente, las peticionarias presentaron una solicitud en auxilio de jurisdicción,

la cual denegamos en esta Resolución.

3 En síntesis, el foro primario concluyó que la desestimación, en esta etapa de los procedimientos, resultaba improcedente.

4 Una petición de certiorari similar fue presentada por las peticionarias; la expedición del

recurso fue denegada por este Tribunal el 12 de junio de 2025. Véase, KLCE202500589.

5 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que

nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re aprobación de Enmiendas TA2025CE00312 2

establecer que el foro primario hubiera incurrido en error alguno. Tampoco

surge del expediente que el tribunal recurrido haya abusado de la

discreción que le asiste, de forma tal que se haga meritorio eludir la norma

de abstención judicial que regula el ejercicio de nuestras funciones.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento

de este Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re aprobación de

Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01,

2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025), resolvemos denegar la expedición

del auto de certiorari, así como la solicitud en auxilio de jurisdicción.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025).

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2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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