Hidalgo v. Zequeira

26 P.R. Dec. 76, 1917 PR Sup. LEXIS 706
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 24, 1917·No. No. 207·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En un caso intitulado Luis Cruz v. John Doe y Richard Roe, la Corte de Distrito de Humacao aprobó, en 26 de abril de 1917, una exposición del caso con determinadas enmiendas que fueron propuestas.

En 14 de mayo se sometió a la corte una segunda exposi-[77] ción sin notificarse a la parte contraria, y al día siguiente el juez sentenciador la certificó como verdadera y correcta.

El letrado de los apelados nada snpo de esto hasta el momento en que le servieron la transcripción de los autos, por lo que compareció, primero ante esta corte y luego ante la de distrito, alegando que la segunda exposición, tal como fué aprobada por él juez sentenciador, no contenía las enmiendas cuya inclusión habíase ordenado, y suplicando se corrigiesen los autos a este respecto.

El apelante se opuso a la moción presentada en esta corte, por falta de jurisdicción, citando el caso de Benet v. Hernández, 22 D. P. R. 494, y en la vista' los apelados, aparente-mente convencidos de su error, pidieron y obtuvieron per-miso 'para desistir de la moción.

Al tiempo del desistimiento de la moción en esta corte, se discutió la cuestión ante el juez de distrito quien, al -día siguiente, sin tratar siquiera de diferenciar en forma alguna el caso de Benet v. Hernández, sobre el que los apelados lla-maron su atención, dictó la siguiente orden:

“Oídas ambas partes acerca de la presente moción, y apareciendo que la misma. cuestión ha sido suscitada ante la Corte Suprema, a virtud de hallarse este pleito en grado de apelación ante aquel tribunal, se deniega lo solicitado por el demandado.”

Parece bien claro que el juez sentenciador procedió ba-sado en la teoría de que, a pesar de la regla enunciada por esta corte, carecía de facultades para actuar por razón de haberse radicado la transcripción de los autos para la ape-lación, aunque esto no aparece tan claramente de la propia orden como de los autos del presente recurso solicitando la revisión de la misma.

El criterio de esta corte según fué enunciado en el caso de Benet v. Hernández se resume en el .primer párrafo del sumario, del modo siguiente:

“Cuando existe conflicto respecto al contenido de una exposición [78] del caso archivada en la corte de apelación, debe recurrirse al juez sentenciador para que lo dirima pues no obstante dicho archivo, tiene poder para cancelar su certificación puesta al pie de la misma, si se convenciere de que su acción fue errónea o realizada inadvertida-mente.” 22 D. P. R. 494.

En la obra Corpus Juris, tomo 4°., pág. 493, sección 2240, se dice que—

“En cuanto al poder de la corte inferior para enmendar, después de haberse archivado en la corte superior la transcripción de los autos o constancia de su entrega (return), salvo en casos de errores insignificantes o de mera forma, la jurisprudencia de los tribunales está en desesperanzado conflicto. Algunas cortes han sostenido que puede corregirse un error en la corte inferior aun después de enta-blada la apelación; y tal enmienda llega a formar parte de los autos de la corte de apelación desde el momento en que se archive en la misma, previo permiso obtenido a tal fin, y siempre y cuando que estuviere certificado, en debida forma. El derecho a. enmendar des-pués de establecido el recurso de apelación ha sido denegado en otras jurisdicciones. ”

En ciertos casos bien considerados en que se sostiene la -afirmativa se La dicho que—

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Hidalgo v. Zequeira, 26 P.R. Dec. 76, 1917 PR Sup. LEXIS 706 (prsupreme 1917).

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