Hernández v. Otero
37 P.R. Dec. 973
Opinion
Oídas las partes sobre la moción del apelado para que desesti-memos esta apelación porque se han concedido al taquígrafo muchas prórrogas para presentar la transcripción de la evi-dencia, habiendo transcurrido más de noventa días desde que la apelación fué interpuesta; apareciendo que la corte inferior estuvo justificada al conceder dichas prórrogas [974]*974fundadas en el excesivo trabajo del taquígrafo y que la transcripción de la evidencia ya está presentada en la corte inferior para su aprobación, no ha lugar a desestimar la apelación.
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Hernández v. Otero, 37 P.R. Dec. 973 (prsupreme 1927).
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