Hernández v. Mendoza

26 P.R. Dec. 377
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 1918
DocketNo. 1767
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Hernández v. Mendoza, 26 P.R. Dec. 377 (prsupreme 1918).

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal. '

Luis e Ignacio Jorge Hernández iniciaron este pleito en la Oorte de Distrito de Hnmacao en reivindicación de una finca urbana situada en el pueblo de Nagnabo, poseída en la actualidad por el demandado Juan Mendoza.

Quedó plenamente demostrado en el acto de la vista que el 5 de febrero de 1877, Pablo Lemonrenx vendió por escri-tura pública a Cecilia Hernández, madre de los demandantes, •la finca en cuestión, inscribiéndose el título en el registro de la propiedad el 18 de octubre de 1880. Examinada aislada-mente esa prueba, surge claro de ella el derecho de los deman-dantes.

El demandado Mendoza alegó que en julio de 1877 Cecilia Hernández vendió a Francisca Valdés la finca a que se refiere este pleito, y desde entonces hasta el año 1909 la vino pose-yendo pública y pacíficamente, en concepto de dueña, sin in-terrupción alguna, y que, estando en ruinas la casa, Francisca Yaldés la vendió con el solar al demandado quien.la [378]*378reedificó y desde esa fecha la viene poseyendo pública y pací-ficamente en concepto de dueño, sin interrupción alguna. El demandado Mendoza acreditó su dominio de acuerdo con la ley hipotecaria en el mismo año de la compra, 1909, y lo inscribió en el registro de la propiedad.

Si es cierto que Cecilia Hernández se desprendió del do-minio de la finca, cae por su base el derecho de los deman-dantes. También quedaría su derecho destruido si se de-mostrara que Francisca Yaldés a la muerte de Cecilia Her-nández, ocurrida el 1877, había entrado de buena o de mala fe en la posesión de la finca, en concepto de dueña, y había permanecido en ella pública y pacíficamenté, sin interrup-ción de nadie, hasta que la vendió al demandado Mendoza.

Examinemos la prueba. Cecilia Hernández al morir, en 1877, dejó tres hijos, los dos demandantes y Julia. Los de-mandantes jamás han tenido intervención directa con la finca. En el acto de la vista se presentó como prueba una carta dirigida por el demandante Ignacio Jorge Hernández, conocido por Juan Bussó, a Francisca Yaldés, fechada el 3 de enero de 1912, o sea más de treinta años después de la muerte de Cecilia Hernández, en donde le decía, “tengo entendido que mi madre al morir dejó una casa y terreno en el pueblo de Naguabo, y no habiendo otros herederos de mi difunta ma-dre, por haber fallecido los otros hermanos, me dirijo a usted por medio de la presente, para que me conteste cuándo está usted dispuesta a entregarme, pues habiendo hablado con un tío mío, éste me ha dicho que usted quiere saber el paradero de nosotros para entregarnos dichas fincas, herencia que nos dejó al morir mi referida madre Cecilia Hernández.” Esa es la única prueba aportada que revela alguna gestión por parte de los demandantes, que desde muy niños salieron del pueblo donde nacieron y han residido siempre fuera de él.

Julia Hernández, por el contrario, continuó residiendo en Naguabo a la muerte de Cecilia, habitando, en compañía de Francisca Yaldés, la casa en cuestión, hasta su muerte, ocu-rrida en estado de soltería el 30 de agosto de 1891. Si Julia [379]*379Hernández continnó poseyendo como dneña la casa, claro es, como sostiene la parte apelada, que su acción aprovecharía a los demandantes.

El hecho de decisiva importancia en este pleito es, pues, el del carácter de la posesión de Francisca Yaldés a la muerte de Cecilia Hernández.

En la prueba de la parte demandante no se encuentra dato alguno específico que revele el verdadero concepto en que quedó Julia en la casa al morir Cecilia. La teoría de dicha parte es la de que siendo la madre dueña, a su muerte como dueños quedaron en la posesión sus herederos repre-sentados por Julia. Y, en verdad, así será necesario recono-cerlo, a no ser que se pruebe que la parte demandada adqui-rió la propiedad en alguna de las dos formas que se han in-dicado.

El demandado Juan Mendoza declaró que “esa casa la ad-quirió por compra a Dña. Francisca Valdés en la suma de cien pesos, pero que lo que compró fueron los escombros de lo cual hace siete años; que conoce esa casa hace cuarenta años y conoció en posesión de ella a Pancha Valdés que la poseía como dueña; que la vivía y pagaba las contribuciones y durante ese tiempo le hizo algunas reparaciones.”

Francisca Yaldés dijo: “que la casa esa se la vendió la dueña Cecilia Hernández antes de morir; y continuó siendo de la propiedad de la declarante; que Cecilia Hernández se enfermó y la llamó para que la asistiera encargándola de su cuidado y del de una chiquita que tenía, y decía: ‘ Que moría conforme porque la declarante le cuidaba la chiquita’; que le vendió la casa en ciento cincuenta pesos para que cuidara la chiquita y la casa quedó de la propiedad de la declarante, quien crió la chiquita y la educó en la escuela española, ha-ciendo muchos gastos, hasta la edad de quince años en que se picó del pecho y se murió; que Cecilia Hernández le hizo un papel el cual con el-recibo de las contribuciones se le per-dió en el temporal de ‘San Ciríaco’ porque la casa se deste-[380]*380chó; que recuerda que en ese papel intervinieron don Jesús Pereyó y don Bafael Bocea; * *

El testigo Jesús Pereyó manifestó “que hace muchos años, al poco tiempo de llegar a Naguabo allá por el año 1877, un día que estaba en la alcaldía de Naguabo con el Sr. Bocea v el señor Maldonado, fueron a la casa de Cecilia Hernández y ella en presencia del declarante y de los demás manifestó su deseo de donar una casita a Francisca Yaldés y el Sr. Maldonado, que era curial, escribió el documento en presen-cia de todos, en cuyo documento la señora Hernández le hacía donación de una casita pequeña, mala, que decía que era suya, a Francisca Yaldés, por asistencia que ella le practicaba y también para que le atendiera a una niñita que tenía. Todo eso hay que tener en cuenta que fue obra del señor Bocea, que era muy amigo de esa señora y dado su buen corazón y su manera de ser; que se hizo un documento como una es-pecie de donación y que lo firmaron el declarante, Bocea y Maldonado; * # * que Francisca Yaldés estuvo en pose-ción de esa casa por muchos años, * * *; que estuvo ella allí todo el tiempo hasta que la casita quedó desmantelada y ella le vendió esos escombros a Juan Mendoza; * '* * que la causa del contrato que presenció fué la atención que prestara la señora Yaldés a Cecilia Hernández y a la niñita en lo sucesivo, porque la madre de esa niña estaba muy en-ferma; * * * Francisca Yaldés no pagaba nada, no pagó ningún dinero; se le fijaron ciento cincuenta pesos, lo que ella calculaba que le debía por la asistencia de ella y para que le continuara en lo sucesivo cuidando la niñita; fué una donación para que cuidara de la niñita y lo que ya había re-cibido, pero en aquel momento no le dió nada.”

Francisco Fuentes declaró “que esa casa la conoció allá por el año 80 a 82, a doña Pancha Yaldés viviendo allí con su hermano Pedro, y una niñita que criaba y no era hija de ella; que desde esa fecha la conoció en posesión de esa casa hasta hace ocho o nueve años que la vendió a Juan Mendoza * * que ella poseía la casa como dueña * *

[381]*381La prueba que antecede fué apreciada por el juez senten-ciador así:

La prueba traída por los demandados en apoyo de su alegación referente a la venta que según ellos biciera Cecilia Hernández a la Francisca Yaldés, no ha podido convencer al Tribunal.

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