Hernández v. Carrera

22 P.R. Dec. 538
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 1915
DocketNo. 1289
StatusPublished
Cited by2 cases

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Hernández v. Carrera, 22 P.R. Dec. 538 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez PresideNte Sr. HerNÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

En 17 de noviembre, 1914, Agustín Hernández Mena pre-sentó demanda enmendada ante la Corte de Distrito de Maya-güez contra F. Carrera & Hermano y José Benet Colón para que amibos fueran condenados a pagar solidariamente al de-mandante la suma de $3,667 como indemnización de daños y perjuicios reales compensatorios, intereses desde el pro-nunciamiento de la sentencia, costas, gastos, desembolsos y honorarios' de abogado, cuya demanda fué notificada en el mismo día con copia al abogado José Sabater que venía lle-vando la representación de F. Carrera & Hermano y.al otro demandado Benet.

El demandado Benet opuso a la demanda enmendada la excepción previa de que no aduce becbos suficientes para constituir contra aquél una causa de acción; y como el otro demandado F. Carrera & Hermano no la hubiera contestado en 30 de noviembre citado, ya vencido el término legal para hacerlo, el demandante dirigió escrito al Secretario de la corte solicitando se hiciera constar la rebeldía de F. Carrera & Hermano y se anotara seguidamente la sentencia para el pago de los $3,667 especificados en la súplica de la demanda, más las Costas. En el propio día 30 de noviembre el secre-tario hizo constar la rebeldía de F. Carrera & Hermano, y. al día siguiente, Io. de diciembre, anotó la sentencia solici-tada a favor del demandante Agustín Hernández Mena.

También en 30 de Noviembre, 1914, el abogado José Saba-ter en representación de F. Carrera & Hermano excepcionó la demanda por el fundamento de que los hechos en ella ale-gados no determinan causa de acción, y además presentó moción jurada por el mismo Sabater para que se anulara la rebeldía y se le admitiera la contestación;, y discutida dicha moción la corte dictó resolución en 15 de diciembre de 1914 por la que anuló la rebeldía y admitió la contestación [540]*540de F. Carrera & Hermano, dejando además sin efecto ni valor alguno la sentencia que poi virtud de la rebeldía anotara el secretario.

Contra la anterior resolución interpuso Agustín Hernán-dez Mena recurso de apelación para ante esta Corte Suprema en 24 de diciembre citado.

No aparece en el. récord copia del escrito de excepción previa opuesta por P. Carrera & Hermano- a la demanda y sí la sentencia que la resolvió registrada en 4 de febrero, 1915, por la qlie la corte declara que la ley está a favor de la excep-ción previa alegada por los demandados P. Carrera & Her-mano y en su consecuencia declara con lugar la excepción y ordena el sobreseimiento y archivo del caso en lo que se refiere a los expresados demandados con las costas, gastos, desem-bolsos y honorarios de abogado a cargo del demandante.

De esa sentencia pidió reconsideración Hernández Mena en escrito de 9 de febrero de 1915 y en otro escrito de 17 del mismo febrero interpuso recurso de apelación contra la misma.

La moción de reconsideración fué declarada con lugar por resolución que copiada a la letra dice así:

“La corte, luego de oir la lectura de dicha moción y las argumen-taciones de las partes concurrentes, reservó su resolución hasta hoy ■20 de febrero de 1915, en que declara con lugar dicha moción y en •su consecuencia, decreta y ordena la nulidad de, como por’ la presente anula, la sentencia dictada en este caso con fecha cuatro de febrero de 1915, sosteniendo la excepción previa del demandado F. Carrera .& Hno., y ordenando el sobreseimiento y archivo del caso, en lo que a dichos demandados se refiere; por considerar que habiendo .ape-lado el demandante Agustín Hernández Mena con fecha 24 de diciem-bre de 1914,. de la orden de esta corte dé 15 de propio mes d'e diciem-bre anulando la sentencia en rebeldía y admitiendo la contestación ■del demandado F. Carrera & Hno., dicho recurso suspendió todo pro-cedimiento, y por tanto,' al dictarse la expresada sentencia de 4 de ■febrero de 1915, la corte obró sin jurisdicción.”

El apelante Agustín Hernández Mena en su alegato es-crito solicita la revocación de la orden, dé la Corte de Dis-[541]*541tríto de Mayagüez de 15 de diciembre, 1914,. sobre milidad de la anotación de rebeldía y de la sentencia contra F. Carrera & Hermano y también la revocación de, la sentencia dictada por la misma corte en 4 de febrero, 1915, por la que declara con lugar la excepción de falta de cansa de acción y ordena el.sobreseimiento y archivo del pleito en cnanto a F. Carrera & Hermano; pero como esa sentencia fné anulada posterior-mente por la misma corte con fecha 20 de febrero, 1915, a virtud-de moción de reconsideración presentada por el pro-pio Hernández Mena, el recurso contra ella interpuesto debe desestimarse por carecer de finalidad práctica, y por tanto, sólo cabe discutir y resolver el otro recurso contra la orden de diciembre 15, 1914.

Alega la parte, apelante como motivos del recurso contra la orden de 15 de diciembre, 1914, los siguientes: Io. Que la corte de distrito cometió error al anular la anotación de rebel-día y dejar sin efecto la sentencia anotada por el secreta-rio contra F. Carrera & Hermano, por abuso en el ejercicio de la facultad discrecional que le concede el artículo. 140 del Código de Enjuiciamiento Civil. 2o. Que la corte cometió error al no anular ni declarar ineficaz el,juramento prestado en corte abierta por el abogado Sabater, referente a la moción de rebeldía. 3o. Que la corte cometió error admitiendo la prueba testifical propuesta por el abogado Sabater para sos-tener la moción de apertura de rebeldía, cuya prueba era impertinente, inadecuada e improcedente según el artículo 34 de la Ley de Evidencia.

En cuanto al primer motivo del recurso es de notar que el abogado de F. Carrera '& Hermano alegó en apoyo de su moción de apertura de rebeldía: (a) que en espera de la resolución de la excepción propuesta por el demandado Benet y por el excesivo trabajo que tenía, fué aplazando la contes-tación a la demanda para prepararla y radicaría en la semana que comenzó el lunes 23 de noviembre de 1914; (b) que en ese día 23 de noviembre el escribiente de su oficina dejó el .empleo que en ella tenía para dedicarse a otro y desde enton-[542]*542ces tuvo el abogado que ocuparse personalmente de todos sus asuntos, aglomerándosele así el trabajo excesivo que ya sobre él pesaba; (o) que además había tenido un hijo de 8 meses de edad atacado de pulmonía durante toda la semana expre-sada, originándosele el consiguiente trastorno en sus asun-tos, debido a todo lo cual olvidó presentar la contestación a su debido tiempo, y al organizar los trabajos de su oficina en 30 de noviembre por ser primer día de semana, encon-tró la nota memorándum expresiva de tener que contestar la demanda, cuya contestación no pudo presentar en ese mismo día radicando en su lugar una excepción previa general con el fin de evitar que le fuera acusada la rebeldía, pero cuando presentó al secretario de la corte la excepción ya se había radicado la solicitud del demandante de que se anotara una rebeldía y una sentencia en contra de la mercantil de-mandada; y (d) que la sociedad F. Carrera & Hermano tiene una buena causa de acción en opinión del letrado que suscribe la moción, sin que haya sido su intención dilatar el curso del pleito, en prueba de lo cual acompaña la contestación a la demanda.

Impugnó Hernández Mena la moción de apertura de rebel-día de F. Carrera &

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