Hernández v. Cadilla

29 P.R. Dec. 801
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 19, 1921·No. No. 2371·Published

Opinion

El Juez Presidente Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto por el demandante Agustín Hernández Mena contra sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en [802]*802septiembre 28, 1920, declarando sin lugar la demanda inter-puesta contra William E. Mullenboff, William Ludwig Mul-lenboff y Francisco M. Cadilla, en cobro de dinero, por el fundamento de que los becbos en ella alegados no son sufi-cientes para determinar una causa de acción.

Los becbos alegados en la demanda que debemos aceptar como ciertos para la decisión del recurso son los siguientes:

Primero. Por escritura pública de 15 de enero de 1912 Julio Maisonet Eivera vendió a William E. Mullenboff una finca rústica que se describe en la demanda, cuya posesión -estaba inscrita a su favor en el registro de la propiedad, por precio de $2,000 de los cuales el comprador pagó al ven-dedor $1,000 reservando en su poder los $1,000 restantes, con la obligación de pagarlos al mismo vendedor tan pronto éste le entregase certificación debidamente inscrita en el re-gistro de la propiedad del auto de la Corte de Distrito de San Juan aprobando la información que dicbo Maisonet de-bía iniciar enseguida para acreditar el dominio de la finca a favor del comprador Mullenhoff, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la escritura mencionada.

Segundo. El comprador William E. Mullenboff inscribió su título de compraventa en el registro de la propiedad y en la inscripción se hizo constar la responsabilidad del pago de los $1,000 resto del precio de la venta, a favor de Julio Maisonet, como carga que pesaba sobre la finca, especificán-dose la obligación del comprador de reservar en su poder dichos $1,000 para pagarlos a Maisonet tan pronto éste le entregase la certificación inscrita del dominio de la finca a favor de Mullenboff.

Tercero. Por escritura de 17 de enero de 1912 William E. Mullenboff constituyó hipoteca voluntaria sobre la finca para asegurar un préstamo de $2,000 e intereses a favor de su padre William Ludwig Mullenboff, inscribiendo éste su derecho de hipoteca en el registro y mencionándose en la inscripción que la finca se bailaba afecta a la carga de los [803]*803referidos $1,000 pendientes de pago cómo parte del precio de venta.

Cuarto. Posteriormente la mercantil “ Plaza Provision Company” entabló demanda contra William E. Mullenhoff ante la Corte Municipal de San Juan en cobro de $300, inte-reses- y costas; y condenado en rebeldía el demandado Mul-lenhoff al pago de la cantidad reclamada, fué embargada la finca y vendida en pública subasta el día 11 de febrero de 1913 por precio de $500 a Francisco M. Cadilla, a cuyo favor' otorgó el marshal de la corte escritura de venta que también fué inscrita en el registro, haciéndose constar en la inscrip-ción la carga mencionada.

Quinto. El abogado Manuel Moraza, siguiendo instruc-ciones de Julio Maisonet Rivera, inició a nombre de William E. Mullenhoff, en 17 de enero de 1912, ante la Corte de Dis-trito de San Juan, expediente ex-parte para justificar el do-minio de la finca a favor de William E. Mullenhoff y dicha corte por resolución de 29 de abril de 1912 desestimó la soli-citud, cuya resolución fué confirmada en grado de apelación por esta Corte Suprema por sentencia de 16 de abril de 1913 bajo el fundamento de ser insuficiente la prueba que" el pro-movente había aportado para justificar el dominio.

Sexto. Con motivo de la sentencia de esta Corte Suprema de 16 de abril de 1913, Julio Maisonet, representado por el abogado Manuel Moraza, practicó diligencias inmediatamente para promover de nuevo a nombre de William E. Mullenhoff el correspondiente expediente de dominio, subsanando la in-suficiencia de la prueba que antes había dejado de aportar; pero no le fué posible llevar a efecto, la promoción del nuevo expediente por el motivo de que William E. Mullenhoff le negó su autorización para ello, bajo pretexto de que la finca había pasado a ser propiedad de Francisco M. Cadilla, im-pidiendo así a Julio Maisonet cumplir el compromiso con-traído por escritura de 15 de enero de 1912 y cobrar a Mul-lenhoff los $1,000 que éste debía pagarle tan pronto le en-[804]*804tregara la certificación de dominio de la finca debidamente inscrita en el registro de la propiedad.

Séptimo. Por escritnra de 27 de enero de 1920, Julio Mai-sonet transmitió a título de cesión a favor de Agustín Her-nández Mena el crédito de $1,000 que le estaba adeudando William E. Mullenhoff cediéndole también todos los derechos y acciones para recobrar dicho crédito, el cual no ha sido satisfecho total o parcialmente ni al eedente Julio Maisonet Rivera ni al cesionario Agustín Hernández Mena.

Octavo. El cesionario Agustín Hernández Mena con el fin de cumplir el compromiso contraído por Julio Maisonet con William E. Mullenhoff en la escritura de venta de la finca de 15 de enero de 1912 solicitó autorización por escrito me-diante cartas remitidas bajo pliego certificado al actual dueño de la finca Francisco M. Cadilla para iniciar a nombre de dicho Cadilla y justificar a su favor el dominio de la finca, haciéndole saber al propio tiempo que su silencio sería inter-pretado por el demandante como una negativa a conceder la autorización solicitada, y quedaría así cumplida en todas sus partes la condición estipulada para el pago de los $1,000 resto del precio de la finca, a cuyas cartas y solicitud jamás dió contestación Cadilla.

La demanda concluye con la súplica de que se condene a los demandados William E. Mullenhoff como deudor principal y a Francisco M. Cadilla como poseedor de la finca a pagar al demandante los $1,000 que se le adeudan con inte-reses legales y las costas y se declare asimismo en defecto de dicho pago que el demandante tiene derecho preferente sobre William Ludwig Mullenhoff y Francisco M. Cadilla para hacer efectiva en la finca su reclamación, pudiendo em-bargarla y ejecutarla.

La anterior demanda fué exeepcionada por el demandado Francisco M. Cadilla bajo el fundamento de que sus alega-ciones no determinan una causa de acción y celebrada la [805]*805vista de la excepción el juez la sostuvo y dictó sentencia de-clarando sin lugar la demanda con las costas al demandante.

Consigna el juez en sn opinión como fundamentos de la sentencia:' (1) Qne tratándose como se trata de nna obli-gación a plazo o a día cierto y no de nna obligación con-dicional, la denda no es exigible por no haber entregado el vendedor Jnlio Maisonet Eivera al comprador William E. Mnllenhoff la certificación del título dominical de la finca inscrito en el régistro de la propiedad; (2) que siendo co-rrelativa la obligación del comprador de entregar al ven-dedor los $1,000 resto del precio de la finca con la obliga-ción del vendedor de entregar al comprador previamente la certificación del título dominical inscrito en el registro den-tro del término de seis meses desde que fué otorgada la es-critura de compraventa de 15 de enero de 1912 y no habiendo cumplido el vendedor con su obligación está impedido y tam-bién lo está su cesionario Agustín Hernández Mena para reclamar la suma adeudada.

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Hernández v. Cadilla, 29 P.R. Dec. 801 (prsupreme 1921).

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