Hernández Mena v. Ocasio González
39 P.R. Dec. 1000
Opinion
Por cuanto, el apelado ha pedido la desestimación de la [1001] apelación basada en que ésta se estableció en jumo 29, 1928, y ha transcurrido un término de 210 días sin que se haya presentado la transcripción de la evidencia ni esté pendiente de aprobación en la corte inferior; y
P oe cuanto la parte apelante no ha explicado en forma alguna la tardanza;
Pob tanto, se declara con lugar la moción y en su conse-cuencia se desestima la apelación.
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Hernández Mena v. Ocasio González, 39 P.R. Dec. 1000 (prsupreme 1929).
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