Hernandez Alabarces, Arleene v. Ofic Permisos Municipio Autonomo Caguas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2024
DocketKLRA202400013
StatusPublished

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Bluebook
Hernandez Alabarces, Arleene v. Ofic Permisos Municipio Autonomo Caguas, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Arleene Hernández Revisión Alabarces Administrativa Javier Velázquez Rivera procedente de la Rafael Dávila Rodríguez Oficina de Permisos Carmen Milagros Merced del Municipio Meléndez Autónomo de Heriberto Díaz González Caguas Beatriz Dieppa Mendoza KLRA202400013 Martita De Jesús Vázquez Revisión Núm: 2023-513706-SDR- Recurrentes 013789

v. Caso Núm: 2021-369312-CUB- Oficina de Permisos 007610 Municipio Autónomo de Caguas Sobre: Consulta de División de Revisiones Ubicación (Variación Administrativas, Oficina en Uso y Parámetros de Gerencia de Permisos de Construcción)

IIB LLC

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.

Comparecen ante nos la señora Arleene Hernández Alabarces,

el señor Javier Velázquez Rivera, el señor Rafael Dávila Rodríguez,

la señora Carmen Milagros Merced Meléndez, el señor Heriberto

Díaz González, la señora Beatriz Dieppa Mendoza y la señora Martita

De Jesús Vázquez (en conjunto, parte recurrente), mediante Recurso

de Revisión y nos solicitan la revisión de la Resolución de Revisión

Administrativa emitida y notificada el 13 de diciembre de 2023, por

la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia

de Permisos (OGPe). Por virtud de esta, la OGPe desestimó por falta

de jurisdicción la solicitud de revisión administrativa presentada por

la parte recurrente.

Número Identificador SEN2024 _________ KLRA202400013 2

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos

la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente apelativo, el 16 de diciembre de

2022, el arquitecto Edelberto Carrera Edelman (señor Carrera

Edelman), en representación de IIB, LLC, presentó ante la Oficina

de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas la Consulta sobre

Ubicación y Variación en Uso, número de caso 2021-369312-CUB-

007610, con el propósito de establecer el uso de lavado de vehículos

de motor y mantenimiento de vehículos en propiedad sita en la

avenida Degetau en Caguas.

El 14 de septiembre de 2023, la OPM emitió y notificó una

Resolución1 (aproximadamente a veinticuatro personas individuales

y corporativas), en la que se autorizó la solicitud de consulta de

ubicación.

Inconforme con la determinación, el 4 de octubre de 2023, la

parte recurrente presentó una Solicitud de Revisión Administrativa

caso número: 2021-369312-CUB-007610 ante la División de

Revisiones Administrativas de la OGPe2. En síntesis, la parte

recurrente alegó que la aprobación de la consulta crearía un

desarrollo invasivo y excesivo en una zona identificada como

Residencial Intermedio (RI). Sostuvo que esto afectaría el ambiente,

la seguridad y la tranquilidad del vecindario. Ante ello, la parte

recurrente solicitó una audiencia para que la determinación fuera

revisada.

En esta misma fecha, la parte recurrente remitió un mensaje,

a través de correo electrónico, a la señora Arleene Palacios Velázquez

(señora Palacios Velázquez), funcionaria del Municipio Autónomo de

Caguas, y al señor Carrera Edelman, en el que indicó que había

1 Véase apéndice del recurso, págs. 11-21. 2 Véase apéndice del recurso, págs. 23-24. KLRA202400013 3

presentado una solicitud de revisión administrativa3. Al día

siguiente, el 5 de octubre de 2023, la parte recurrente envió

nuevamente un correo electrónico a la señora Palacios Velázquez y

al señor Carrera Edelman, en el que se expresó que “por error

involuntario no se incluyó el comunicado de solicitud de revisión

administrativa. En este correo se les comparte el mismo”4.

El 3 de noviembre de 2023, la representación legal de IIB, LLC

presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción por

entender que la solicitud de revisión administrativa presentada por

la parte recurrente adolecía de insubsanables errores que

ameritaban su desestimación, entre ellos la falta de notificación a

IIB, LLC5.

Ante ello, el 6 de noviembre de 2023, la OGPe emitió una

Orden en la que concedió a la parte recurrente un término de tres

(3) días para presentar evidencia de la notificación del recurso a IIB,

LLC. En esta misma fecha, la parte recurrente suscribió un Escrito

en Cumplimiento de Orden6 en el que indicó lo siguiente:

En cumplimiento con la orden emitida hoy 6 de noviembre de 2023, se incluye copia del correo electrónico que acredita la notificación del recurso al proponente, por conducto del Arquitecto Edelberto Carrera y a la parte recurrida, Oficina de Permisos del Municipio de CAGUAS, de conformidad con la Regla 11.12.4 del Reglamento Conjunto.

El 27 de noviembre de 2023, la OGPe emitió y notificó una

Orden en la que determinó que la parte recurrente no presentó

prueba que estableciera que se notificó a IIB, LLC7.

En esta misma fecha, la parte recurrente presentó un

documento intitulado Escrito Urgente Renovando Solicitud de

Revisión8. En este, adujo que con relación a la Orden emitida el 6 de

3 Véase apéndice del recurso, pág. 22. 4 Véase apéndice del recurso, pág. 28. 5 Véase, apéndice del recurso, págs. 4-5. Cabe mencionar que la parte recurrente

no incluyó en su apéndice copia de la Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. 6 Véase apéndice del recurso, págs. 25-27. 7 Véase, apéndice del recurso, págs. 5-6. La parte recurrente tampoco incluyó en

su apéndice copia de las órdenes emitidas por la OGPe. 8 Véase apéndice del recurso, pág. 31. KLRA202400013 4

noviembre de 2023, referente a la acreditación de la notificación del

recurso de revisión, el mismo 6 de noviembre de 2023, la parte

recurrente sometió un escrito en cumplimiento con lo ordenado, por

lo cual solicitó que se dejara sin efecto la Orden del 27 de noviembre

de 2023.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2023, la OGPe, emitió y

notificó Resolución de Revisión Administrativa9, en la cual desestimó

por falta de jurisdicción la solicitud de revisión administrativa 2023-

513706-SDR-013789 presentada por la parte recurrente, ante el

incumplimiento con el Artículo 11.7 de la Ley Núm. 161-2009,

según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del

Proceso de Permisos de Puerto Rico10, y con la Sección 11.1.2.4 del

Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos

relacionados al Desarrollo, Usos de Terrenos y Operación de

Negocios, con vigencia de 16 de junio de 2023. El foro recurrido

concluyó que la parte proponente del permiso, IIB, LLC, no fue

notificada del recurso de revisión presentado.

Insatisfecha, el 12 de enero de 2024, la parte recurrente

presentó el Recurso de Revisión que nos ocupa, en el que le imputó

a la OGPe los siguientes errores:

ERRÓ OGPe al desestimar el recurso de revisión, aun cuando el proponente de la consulta de ubicación y representante del dueño del Proyecto, el Arquitecto [Carrera] fue debidamente notificado.

ERRÓ la OGPe al darle validez a la aprobación de la Consulta por parte de OPM Caguas, aún cuando del expediente administrativo, surge que la determinación de la OPM Caguas es nula, porque fue emitida aun cuando varios de los endosos de diversas agencias estaban vencidos.

El 7 de febrero de 2024, la OGPe, presentó Alegato en

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